- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 302/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01480432-2
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Lucía ROMERO INGHI, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 302
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 17 AGO 2018
VISTO:
El expediente DE-0448-01480432-2 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Lucía ROMERO INGHI, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.
Que, relata que en fecha 16.01.18, en momentos en que se encontraba circulando por Av. Almirante Brown al 5300 en su intersección con calle Regis Martínez, al intentar estacionar sobre la mencionada Avenida, un supuesto socavón cubierto de agua y sin señalización, le habría provocado el hundimiento del tren delantero del vehículo Chevrolet Corsa, Dominio FDB634, y el consecuente daño de la pintura del paragolpes delantero con pérdida total del guardaplast.
Que, acompaña para fundar su pretensión cuatro (4) fotografías del lugar y del vehículo y a instancia de la Dirección de Asesoría Jurídica de Fiscalía Municipal, acompaña copia de cédula de identificación del automotor de donde surge que no es la titular del vehículo y dos (2) presupuestos de reparación.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 043/2018, donde señala que de la cédula de identificación del automotor acompañada, surge que la titularidad del mismo no corresponde a la solicitante, situación que obsta la continuidad del reclamo por carecer de legitimación activa para pretender la indemnización reclamada, no resultando suficiente para justificar su interés la sola circunstancia de encontrarse autorizada para conducir el vehículo, máxime cuando no median pruebas de que, efectivamente, se hallara conduciendo al momento del infortunio, y los presupuestos de reparación han sido confeccionados a nombre del titular dominial.
Que, sin perjuicio de ello, las pruebas fotográficas ofrecidas resultan insuficientes para acreditar el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido y los daños experimentados, dado que muestran, por un lado, un vehículo dañado del cual no se advierte la patente y, por el otro, un socavón inundado, con lo cual de ningún modo acredita la ocurrencia del hecho denunciado.
Que, asimismo, el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar el reclamante que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las circunstancias probatorias, resultan únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Lucía ROMERO INGHI, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-
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