Resolución Intendente N° 295/2018

17 de agosto de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 295/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01433976-6

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. María Teresa GUTIÉRREZ, D.N.I. Nº 13.163.338, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 295

SANTA FE DE LA VERA CRUZ,14 AGO 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01433976-6 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el reclamo administrativo previo interpuesto por la Sra. María Teresa GUTIÉRREZ, D.N.I. Nº 13.163.338, con el patrocinio letrado de la abogada Luciana STESSENS, tendiente a que la Municipalidad regularice su situación laboral disponiendo su nombramiento en los términos de la Ley Provincial Nº 9.286 y la Ordenanza Nº 8.527.
Que, en su presentación relata los antecedentes de la vinculación, en sus inicios a través del Programa de inclusión para Jefes y Jefas de Hogar y luego a través del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral (Ordenanza Nº 11.452), e invocando la antigüedad que posee, considera cumplidos los requisitos de idoneidad y condiciones establecidos legalmente para obtener su nombramiento, solicitando se arbitren los medios en tal sentido.
Que, la Dirección de Personal informa que la Sra. GUTIÉRREZ (Código Nº 60.440), presta servicios en esta Administración en calidad de Practicante, en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral, dependiente de la Secretaría de Hacienda. Por su parte, la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones, informa sobre los concursos y/o convocatorias en los que la misma ha participado y las observaciones pertinentes en cada caso.
Que, giradas las actuaciones a Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 062/2018 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) donde analiza la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, específicamente los requisitos y lineamientos propios del régimen de concurso públicos como mecanismo previsto por el legislador para el ingreso a la función pública en el ámbito municipal.
Que, señala que más allá de las consideraciones vertidas por la reclamante y de las circunstancias particulares que rodean la figura de la practicantía, así como las tareas que son asignadas a las personas vinculadas de ese modo con la Administración, existen normas expresas y criterios jurisprudenciales reiterados y consagrados que admiten como único modo de acceso al empleo público el régimen de concursos, por lo que no mediando convocatoria, examen y designación, toda pretensión de nombramiento en planta resulta improcedente.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja el rechazo del reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. María Teresa GUTIÉRREZ, D.N.I. Nº 13.163.338, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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