Resolución Intendente N° 261/2018

9 de agosto de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 261/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0505-01179257-9 (LO)

Resumen

Autorizar a Fiscalía Municipal a tramitar judicialmente la correspondiente Orden de Allanamiento que permita ingresar al inmueble ubicado en calle Alvear Nº 3690 Planta Alta – Unidad Funcional Nº 2 – de esta ciudad, de propiedad del Sr. Ubaldo Omar MARTÍN, a los fines expuestos en los considerandos precedentes, de conformidad a las facultades establecidas en el art. 2.5.5. de la Ordenanza Nº 7279 y art. 21 de la Ley Nº 2756.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 261

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 31 JUL 2018

VISTO:

El Documento DE-0505-01179257-9 (LO), y

CONSIDERANDO:

Que, la actuación de referencia se inicia a raíz del trámite de Documentación de una obra en calle Alvear Nº 3690 Planta Alta – Unidad Funcional Nº 2 – propiedad del Sr. Ubaldo Omar MARTÍN y posterior denuncia por parte de los titulares de la Unidad Funcional Nº 1, Sra. Estela María SOLA y Emiliano FENOGLIO, pretendiendo la demolición de las obras ejecutadas.

Que, realizadas las verificaciones e informes pertinentes, el Director de Edificaciones Privadas dictó la Resolución Interna Nº 006/2015, rechazando la solicitud de documentación e intimando al propietario a su demolición, todo ello conforme al punto 2.5.5. de la Ordenanza Nº 7279 – Reglamento de Edificaciones –.

Que, habiendo sido oportunamente notificado de lo resuelto, el Sr. MARTÍN, con patrocinio letrado, interpone recurso de reconsideración, remedio que es rechazado mediante Resolución Interna Nº 008/2015, ante lo cual interpone recurso de apelación, lo que es concedido por el Director de Edificaciones Privadas, mediante Resolución Interna Nº 009/2015.

Que, remitidas las actuaciones a Fiscalía Municipal, y previo a realizarse una nueva inspección a través del área correspondiente, se expide mediante Dictamen Nº 103/2016, donde señala que verificado el carácter antirreglamentario de la construcción y en ejercicio de la facultad conferida por el art. 21 de la Ley Nº 2756 y, específicamente, por el punto 2.5.5. del Reglamento de Edificaciones Privadas, la demolición de lo construido aparece ajustado a derecho, fáctica y jurídicamente fundada, suficientemente motivada y, por lo tanto, legítima, aconsejando en consecuencia, rechazar el recurso de apelación interpuesto e intimar al propietario a la demolición de la obra cuya documentación pretende, criterio reproducido en la Resolución Nº 292/2016 de este Departamento Ejecutivo, la cual fuera debidamente notificada en fecha 06.12.16.

Que, habiéndose enviado sendas intimaciones y constatado que no se ha dado cumplimiento total a las demoliciones correspondientes, Fiscalía Municipal solicita autorización para tramitar judicialmente la correspondiente orden de allanamiento para ingresar al inmueble en cuestión y proceder a la demolición de lo construido antirreglamentariamente, en los términos del punto 2.5.5. de la Ordenanza Nº 7279 y artículo 21 de la Ley Nº 2756.

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal, resulta competente para el dictado del acto administrativo que así lo disponga.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar a Fiscalía Municipal a tramitar judicialmente la correspondiente Orden de Allanamiento que permita ingresar al inmueble ubicado en calle Alvear Nº 3690 Planta Alta – Unidad Funcional Nº 2 – de esta ciudad, de propiedad del Sr. Ubaldo Omar MARTÍN, a los fines expuestos en los considerandos precedentes, de conformidad a las facultades establecidas en el art. 2.5.5. de la Ordenanza Nº 7279 y art. 21 de la Ley Nº 2756.

Art. 2º: Autorizar a la Dirección de Edificaciones Privadas y/o al órgano que resulte competente, a llevar a cabo la correspondiente inspección y/o demás medidas pertinentes, una vez dictada la orden judicial correspondiente.

Art. 3º: Gírese copia a la Dirección de Edificaciones Privadas y las actuaciones a Fiscalía Municipal, a los fines dispuestos. Cumplimentado, Archívese.

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