Resolución Intendente N° 247/2018

20 de julio de 2018
Volver a Normativas
  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 247/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01518602-6

Resumen

Rechazar el planteo interpuesto por la agente Silvia Adriana Cejas (código 10.495), en relación a la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 205/2018, con los alcances expuestos en los considerandos precedentes.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 247
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 JUL 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01518602-6 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse la presentación efectuada por la agente Silvia Adriana Cejas (código 10.495), contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 205/2018, que dispuso la instrucción de un sumario administrativo por parte de esta Fiscalía Municipal y la suspensión preventiva de la nombrada por el término de 90 días (cfr. lo normado en el art. 125 de la Ordenanza Nº 8.527), a fin de investigar los hechos denunciados en el marco del expediente DE-0521-01515725-8 (RP).
Que, asimismo, dicho acto resolvió la intervención de la Dirección General de Control de Actividades y Vía Pública, dependiente de la Secretaría de Control, con el propósito de evaluar, regularizar y sanear el funcionamiento del área y resguardar la documentación e información obrante en la misma.
Que la recurrente plantea una violación a la Ordenanza Nº 8527, art. 2 ss. y cc. y art. 125 ss. y cc. y la Ley 23.551, Dec. Reglamentario 467/88, arts. 40, 42, 47, 38, 50 y ss., y a la Ley 23.551. Aduce que por ser agente con categoría 24 estaría dentro de los supuestos comprendidos en el artículo 2, incs. “I” y “k”, de la Ordenanza Nº 8527.
Que, Fiscalía Municipal, emitió el dictamen respectivo (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), donde señala en primer término que, conforme lo dispuesto en la Ley 2.756, corresponde encauzar la pretensión de la recurrente, en los términos del recurso de reconsideración estipulado en el art. 66 y siguientes.
Que, en función de la situación de revista que ostenta –empleada municipal con carácter permanente revistando categoría 23 (subrogando categoría 24)–, la agente se encuentra comprendida en el “Escalafón del Personal de las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe” (Anexo II – Ley 9.286) dentro del Personal Superior del Agrupamiento Administrativo (Art. 10); lo cual la excluye de los supuestos contemplados en los incisos “i” y “k” del artículo 2 de la Ordenanza Nº 8.527.
Que, en el procedimiento sustanciado, no existe violación alguna a la Ley 23.551 y su decreto reglamentario (Nº 467/88), pues la sola circunstancia de que el agente municipal sea delegado gremial, o se encuentre amparado por algún supuesto de tutela sindical, no enerva la prerrogativa de la Administración de disponer la instrucción de un sumario administrativo.
Que, la intervención administrativa dispuesta por la Resolución 205/18, tampoco afecta en los derechos y garantías sindicales de la recurrente, ya que, tal como surge de los considerandos de la resolución atacada, no recae sobre el agrupamiento, categoría y función de la agente, sino sobre el área de la Dirección General de Control de Actividades y Vía Pública, dependiente de la Secretaría de Control.
Que, debe velarse de forma sustancial por el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, por lo en el marco de la relación disciplinaria administrativa, tramita un procedimiento determinado, especial, que ha de desarrollarse respetando los principios inherentes a la tutela administrativa efectiva, procurando investigar si existieron hecho irregulares que afecten el normal y debido desenvolvimiento de la función administrativa en el ámbito municipal.
Que, cabe enunciar que el cumplimiento de lo prescripto por el artículo 52 de la ley 23.551 no implica que se encuentren cercenadas las facultades disciplinarias del ente administrativo, cuando existen justas causas que justifiquen su ejercicio, destacándose que los motivos y alcances de la Resolución emitida, encuentran suficiente fundamento en las propias constancias de las actuaciones administrativas correspondientes.
Que, por otra parte, la medida establecida, relativa a la “suspensión preventiva”, cumplimenta con los términos del artículo 125 de la Ordenanza Nº 8.527, tiende a asegurar la investigación y el correcto desarrollo del sumario administrativo iniciado, preservando no sólo la prueba del área donde cumple funciones la agente sumariada, sino también a las propias personas y bienes que eventualmente se podrían encontrar afectada a partir de algunos de los hechos denunciados.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja el rechazo de la presentación efectuada, con los alcances expuestos en su intervención.
Que, igualmente, vale destacar que el órgano asesor requirió expresa autorización para solicitar judicialmente la exclusión de la tutela sindical de la agente, considerando el estado de la investigación iniciada, y ponderando el interés público comprometido, vinculado al buen funcionamiento administrativo del Municipio.
Que, sobre este último punto, este Departamento Ejecutivo ya se ha expedido mediante Resolución 243/18 autorizando a Fiscalía Municipal a iniciar las acciones judiciales pertinentes ante los tribunales judiciales, a fin de requerir la exclusión de la tutela sindical para una eventual e hipotética sanción, una vez finalizado el procedimiento correspondiente.
Que este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el planteo interpuesto por la agente Silvia Adriana Cejas (código 10.495), en relación a la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 205/2018, con los alcances expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado la instancia administrativa. Cumplimentado, archívese.-

  • Enlace
  • Documentos