- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 111/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0497-01396086-9 (NI)
Resumen
Aplicar la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 64 inciso a) del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza Nº 8.527), al agente Leonardo CAMARA (Código Nº 12.897), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 111
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 ABR 2018
VISTO:
El Documento DE-0497-01396086-9 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, las presentes actuaciones se inician ante la Nota Nº 079 de la Dirección Noroeste por la cual informa que el agente Leonardo CAMARA (Código Nº 12.897) no justificó en tiempo y forma el boletín médico de fecha 17.03.17. Asimismo, mediante Informe Nº 07/17, señala que el mismo no presta servicios desde la fecha expresada hasta el 09.06.17.
Que, corrida la vista pertinente para que formule su descargo en fecha 21.06.17, el agente no realizó presentación alguna.
Que, la Dirección de Personal informó que el agente revista en esta administración en calidad de Permanente, con funciones de Medio Oficial Mecánico de Mantenimiento, Categoría 11/12 por Promoción, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección Noroeste subrogando la Categoría 15 en dicha repartición. Asimismo, informó las inasistencias incurridas en los últimos doce meses, según sus registros, indicando un período mayor al de cuatro meses.
Que, la Asesoría Legal de la Secretaría de Desarrollo Social emitió el Dictamen Nº 309/2017, donde señala que la conducta del agente encuadra en la previsión del artículo art. 64 inc. a) de la Ordenanza Nº 8.527, conforme la cual “[s]on causas para la cesantía: a) inasistencias injustificadas que excedan los diez (10) días continuos o discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores (…)”.
Que, se ha resguardado el debido proceso y el derecho de defensa en el caso, por lo cual se sugiere la aplicación de la sanción de cesantía al agente, previa intervención de la Junta de Disciplina, a los fines dispuestos en el art. 3 inc. a) del Decreto D.M.M. Nº 01366/2010.
Que, la Junta de Disciplina tomó conocimiento de las actuaciones no formulando observaciones al procedimiento efectuado.
Que, por su parte, la Subsecretaría de la Función Pública aconsejó el dictado del acto administrativo pertinente.
Que este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir la declaración correspondiente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aplicar la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 64 inciso a) del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza Nº 8.527), al agente Leonardo CAMARA (Código Nº 12.897), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar copia a la Dirección de Personal a fin de que tome registro en el legajo personal del agente y le notifique lo dispuesto en el artículo anterior, haciéndole saber que puede interponer recurso de reconsideración dentro de los diez días hábiles administrativos de notificado, de acuerdo a lo establecido en los arts. 66 y 67 de la Ley Provincial Nº 2.756. Cumplido el plazo aludido, por Dirección Mesa de Entradas Única, archívese.-
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