- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 088/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
- N° expediente: DE-1073-01414078-4 (NI)
Resumen
Rechazar – por las razones expuestas en los considerandos de la presente- el Recurso de Apelación interpuesto por la firma ÁNGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A, contra la Resolución Interna de Multa N° 003/2017, dictada por la Dirección de Inspección y Certificación de Obras de la Secretaría de Obras Públicas, confirmándolas en todos sus términos.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Ricardo Alcaráz, Secretario de Obras Públicas
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 088
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 ABR 2018
VISTO:
El Expediente DE-1073-01414078-4 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la firma ÁNGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A, interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la Resolución Interna de Multa N° 003/2017 emitida por la Dirección de Inspección y Certificación de Obra, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas;
Que, aquel acto administrativo fue confirmado en todos sus términos mediante Resolución Interna N° 021 del 21 de Julio de 2017, emitida por el Señor Secretario de Obras Públicas, por la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa, concediéndose la apelación intentada;
Que, a fin de analizar y dar tratamiento a los recursos planteados por la referida firma comercial, las actuaciones fueron giradas a Fiscalía Municipal, quien emitió el Dictamen N° 010/18, a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión;
Que, a consideración de la Fiscalía Municipal y en relación a los agravios expresados por la quejosa, la aplicación de la multa debatida se encuentra fundamentada en razón de la desobediencia de las Órdenes impartidas por la Inspección, siendo la Orden de Servicio N° 50 sólo un corolario de todas las advertencias efectuadas, sumado el escaso ritmo de obra imputable a la contratista (producto de falta de personal, equipo y profesionales);
Que, el Órgano asesor entiende que la decisión recurrida resulta justificada y legítima, basada en los antecedentes de hecho y fundada en las normas aplicables, por lo que aconseja rechazar el recurso de apelación interpuesto;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte plenamente la opinión jurídica vertida en los considerandos, por lo cual debe dictar la norma legal que lo recepte;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Rechazar – por las razones expuestas en los considerandos de la presente- el Recurso de Apelación interpuesto por la firma ÁNGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A, contra la Resolución Interna de Multa N° 003/2017, dictada por la Dirección de Inspección y Certificación de Obras de la Secretaría de Obras Públicas, confirmándolas en todos sus términos.
Art. 2°: Girar copias certificadas de la presente a Sindicatura General Municipal, a las Direcciones de Compras, de Rentas, de Inspección y Certificación de Obras y al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe.
Art. 3°: Por Mesa de Entradas Única, y conforme las disposiciones de las Leyes Provinciales N° 2756 y N° 12071, notificar de la presente Resolución a la firma ANGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A., en el domicilio legal constituido de calle 9 de Julio N° 1415, Pisos 1 y 2, de esta ciudad que se haya cumplida la instancia administrativa correspondiente. Luego, derivar las actuaciones a Dirección de Rentas a los fines de la percepción del monto de la multa aplicada. Fecho, girar todo lo actuado a Dirección de Inspección y Certificación de Obras para archivar en el legajo de obra respectivo. Cumplimentado, archívese.
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