- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 082/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Hacienda
- N° expediente: DE-0851-01482818-0 (NI)
Resumen
Aprobar el sistema de modalidades de pago individualizado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, por medio de los cuales podrán optar los contribuyentes y/o responsables de la contribución de mejoras emergente de la obra “Pavimentación y Obras Complementarias Calle Vélez Sarsfield entre Salvador del Carril y Llerena”.-
Los contribuyentes que formalicen planes de pago antes y/o durante la ejecución de las obras y, que a la fecha de habilitación de las mismas hubieran incurrido en la causal de caducidad contemplada en el art. 10 del Decreto 00076/2016 y complementarios, deberán abonar el saldo del importe contractual, adicionándole los accesorios por mora.-
A partir de la habilitación de la obra se aplicarán los recargos por mora que prescribe el Art. 40º de la Ordenanza Fiscal Municipal 11.962 (t.o. 2012) y complementarios.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Ing. Ricardo J. Alcaraz, Secretario de Obras Públicas
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCIÓN Nº 082
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 03 ABR 2018
VISTO:
El documento DE-0851-01482818-0 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 12.395/2017 se dispuso la ejecución de la obra “Pavimentación y Obras Complementarias Calle Vélez Sarsfield entre Salvador del Carril y Llerena”.
Que, conforme lo normado en dicha Ordenanza, se estableció que la misma se ejecutaría mediante el sistema de contribución de mejoras, fijando que el costo total de la obra dispuesta será aportado en la siguiente proporción: un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra estará a cargo de la Municipalidad y el cincuenta por ciento (50%) restante será prorrateado entre los beneficiarios, siendo su pago exigible y obligatorio, conforme el régimen de contribución de mejoras establecido en la Ordenanza 12.395/2017;
Que, el Decreto 00870/2017 aprueba el Procedimiento Administrativo para la Instrumentación de obras públicas, que posean financiamiento a través del sistema de Contribución de Mejoras, encomendando el Proyecto de Resolución de Modalidades de Pago a la Subsecretaría de Ingresos Públicos;
Que, en consecuencia resulta necesario reglamentar las modalidades de percepción de la contribución a cargo de los beneficiarios que resulten responsables de su respectivo pago;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Aprobar el sistema de modalidades de pago individualizado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, por medio de los cuales podrán optar los contribuyentes y/o responsables de la contribución de mejoras emergente de la obra “Pavimentación y Obras Complementarias Calle Vélez Sarsfield entre Salvador del Carril y Llerena”.-
Art. 2º: Los contribuyentes que formalicen planes de pago antes y/o durante la ejecución de las obras y, que a la fecha de habilitación de las mismas hubieran incurrido en la causal de caducidad contemplada en el art. 10 del Decreto 00076/2016 y complementarios, deberán abonar el saldo del importe contractual, adicionándole los accesorios por mora.-
Art. 3º: A partir de la habilitación de la obra se aplicarán los recargos por mora que prescribe el Art. 40º de la Ordenanza Fiscal Municipal 11.962 (t.o. 2012) y complementarios.-
Art. 4º: Facultar a la Secretaría de Hacienda a autorizar planes de pago especiales para los casos de imposibilidad de pago contemplados en el punto 7 del artículo 6º del Anexo Ordenanza 12.395/2017, hasta un máximo de 60 cuotas.
Art 5º: Para poder acceder a los planes especiales para jubilados, el sujeto pasivo de la obligación tributaria deberá acreditar su condición de jubilado y/o pensionado, y deberá ser propietario de una única vivienda, a su nombre o en condominio con su cónyuge y/o hijos menores de edad, o mayores incapacitados sin ingresos propios y a su exclusivo cargo, aportando información fehaciente que corrobore dicha situación. Este plan caducará en forma automática, sin necesidad de intimación previa en caso de venta, cesión, donación, o en general cualquier transferencia de dominio del inmueble involucrado, ya sea a título oneroso o gratuito, debiendo el deudor abonar la totalidad del saldo impago, antes de la concreción de dichas operaciones y la consecuente transmisión de la propiedad. De producirse el fallecimiento del responsable, la Municipalidad podrá optar a su exclusivo criterio, por mantener la vigencia del respectivo convenio o exigir a la sucesión o los herederos del causante, dentro de los tres (3) meses de producido el deceso, el pago total del saldo adeudado, sin derecho por parte de aquellos a reclamo de ninguna clase.-
Art. 6º: En todos los aspectos no reglados en esta normativa, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Régimen General de Convenios de Pago Decreto D.M.M Nº 00076/2016 y modificaciones.-
Art. 7º: Cumplido, ARCHIVESE.-
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