- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 044/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-1050-01463554-4 (NI)
Resumen
Autorizar a la Dirección de Edificaciones Privadas para que de manera inmediata y urgente, con el personal debido, con la intervención de las áreas que considere necesarias y de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública, proceda a efectuar la demolición de las obras sin permiso y en contravención que se erigen sobre el espacio público en el tramo de afectación de la obra “Desagüe Pluvial Mariano Comas – Cuenca UNION” con la ejecución del Colector Irala, entre Av. López y Av. Perón, identificadas en las presentes actuaciones, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 044
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 01 MAR 2018
VISTO:
El Documento DE-1050-01463554-4 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, las actuaciones se inician por Nota Nº 227 de fecha 05.12.17 del Secretario de Recursos Hídricos, informando acerca de la necesidad de liberar los terrenos invadidos por obras privadas sobre los terrenos del ferrocarril en el tramo de afectación de la obra “Desagüe Pluvial Mariano Comas – Cuenca UNION” con la ejecución del Colector Irala, entre Av. López y Av. Perón.
Que, en fechas 06.12.17 y 04.01.18 se notificó a los ocupantes, ordenándose la demolición de lo edificado bajo apercibimiento de proceder por Administración Municipal por cuenta del infractor.
Que, asimismo se agregaron reportes catastrales de los inmuebles involucrados y se procedió a labrar las correspondientes Actas de comprobación de Infracción Nº 00002687, 00002688 y 00002689, notificándose nuevamente a los ocupantes en fecha 27.12.17 en idénticos términos, sin obtenerse respuesta positiva alguna por parte de los mismos.
Que, previo informe del Director de Edificaciones Privadas y exposición de antecedentes del caso de la Directora Ejecutiva del Programa de Obras Privadas, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 004/2018 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), en el cual, en honor a la brevedad, remite a los fundamentos y criterios oportunamente vertidos en su Dictamen Nº 081/2012 volcados en la Resolución Nº 237/2012 en atención a la similitud de la materia bajo análisis.
Que, asimismo, realiza una reseña de la normativa aplicable al caso y señala que habiéndose cumplimentado con el procedimiento normativamente previsto, efectuándose las correspondientes intimaciones sin que los titulares de las obras hayan procedido a la remoción de las mismas, y que en atención al carácter público de los terrenos afectados y a la necesidad de su liberación para la ejecución de uno de los tramos del Plan Director de Desagües Pluviales de la ciudad, de ello surge que el Municipio se encuentra en condiciones de llevar adelante la demolición de las obras ejecutadas sin permiso y en contravención al Reglamento de Edificaciones.
Que, por todo lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja disponer la demolición de las obras sin permiso y en contravención emplazadas sobre los terrenos públicos identificados en las presentes actuaciones, autorizando las medidas que fueran necesarias para su cumplimiento, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DELA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Autorizar a la Dirección de Edificaciones Privadas para que de manera inmediata y urgente, con el personal debido, con la intervención de las áreas que considere necesarias y de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública, proceda a efectuar la demolición de las obras sin permiso y en contravención que se erigen sobre el espacio público en el tramo de afectación de la obra “Desagüe Pluvial Mariano Comas – Cuenca UNION” con la ejecución del Colector Irala, entre Av. López y Av. Perón, identificadas en las presentes actuaciones, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Encomendar a Fiscalía Municipal, una vez concretada la demolición, a promover la acción de reintegro contra los responsables de las obras en contravención.-
Art. 3º: Remitir las actuaciones a la Dirección de Edificaciones Privadas, a sus efectos.-
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