- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00878/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Hacienda
- N° expediente: DE-0430-01563650-9 (NI)
Resumen
Apruébase el Presupuesto analítico del Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, sancionado por Ordenanza Nº 12.611, de fecha 19 de Diciembre de 2018, conforme al detalle obrante en los anexos que forman parte del presente decreto.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2018 – Nº 00878
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 DIC 2018
VISTO:
El Documento DE-0430-01563650-9 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, a partir del ejercicio 2009 se implementaron en el ámbito Municipal las disposiciones emergentes de la Ordenanza Nº 10.610, la cual establece y regula los Sistemas de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Municipal;
Que, el artículo 35 de la mencionada Ordenanza faculta expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la distribución analítica de los créditos del presupuesto sancionado para el año 2019;
Que, al no contar con información referida al Tribunal de Cuentas Municipal, al Honorable Concejo Municipal, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social resulta necesario invitar a dichas entidades, las cuales conforman el Sector Público Municipal, a que confeccionen sus respectivos Presupuestos Analíticos, de conformidad con la normativa vigente;
Que, asimismo, el artículo 37 de la Ordenanza N° 10.610 establece que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a efectuar modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados en la clasificación programática y en las distintas funciones dentro de la respectiva finalidad;
Que, por su parte, mediante los artículos 25 y 26 de la Ordenanza N° 12.611, se crea el Fondo de Asistencia Alimentaria y se destinan recursos de rentas generales para el financiamiento de movilidad para competencias deportivas barriales, respectivamente;
Que, el artículo 30 de la Ordenanza Nº 12.611 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al Presupuesto los mayores recursos que se produjeran por sobre lo previsto, ampliando las correspondientes partidas de gastos, y a modificar las partidas presupuestarias cuando se otorguen plazos financieros para cancelar compromisos contraídos que excedan el ejercicio 2019, como así también a incorporar presupuestariamente el importe correspondiente a amortización de la deuda en función de la determinación exacta que se efectúe en oportunidad del cierre del Ejercicio 2018;
Qué, paralelamente, el artículo 31 de la Ordenanza N° 12.611 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar la distribución funcional del gasto en el curso del ejercicio y a incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras, en tanto el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco por ciento del total de presupuesto establecido; Que, el artículo 31 de la Ordenanza Nº 12.456 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer mod;
Que, el artículo 35 de la Ordenanza Nº 12.611 permite que el Departamento Ejecutivo Municipal realice modificaciones en la Planta de Personal con la sola limitación de no aumentar el total general de cargos fijados para la Administración Municipal;
Que, finalmente, el artículo 37 de la Ordenanza N° 12.611 dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la Secretaría de Hacienda, efectua las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del Título IV de la misma norma;
Que, con el objetivo de agilizar los procedimientos administrativos, el Departamento Ejecutivo, acorde a las facultades atribuidas conforme lo expresado precedentemente, puede facultar a la Secretaría de Hacienda a realizar de las modificaciones presupuestarias enumeradas en los párrafos anteriores;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Apruébase el Presupuesto analítico del Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, sancionado por Ordenanza Nº 12.611, de fecha 19 de Diciembre de 2018, conforme al detalle obrante en los anexos que forman parte del presente decreto.-
Art. 2º: Facúltase a la Secretaría de Hacienda a la incorporación de recursos no previstos en la Ordenanza de Presupuesto 2019 – Nº 12.611, y a modificar las partidas presupuestarias cuando se otorguen plazos financieros, como así también a incorporar presupuestariamente el importe correspondiente a amortización de la deuda, atento a lo dispuesto en el artículo 30º de dicha norma.-
Art. 3º: Facúltase a la Secretaría de Hacienda a la realización de modificaciones presupuestarias compensadas dentro del total de créditos asignados en el Presupuesto de la Administración Municipal, aprobado para el ejercicio 2019, conforme lo estipulado por el artículo 37 de la Ordenanza N° 10.610 y los artículos 31 y 37 de la Ordenanza N° 12.611, en las condiciones previstas por dichas normas.-
Art. 4º: Facúltase a la Secretaría de Hacienda a realizar modificaciones en la Planta de Personal con la limitación prevista en el artículo 35 de la Ordenanza Nº 12.611.-
Art. 5º: Invítase al Tribunal de Cuentas Municipal, al Honorable Concejo Municipal, Organismos Descentralizados y Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, a los efectos deconfeccionar sus respectivos Presupuestos Analíticos, conforme a la normativa vigente.-
Art. 6º: Refréndese el presente por la Sra. Secretaria de Hacienda y la Sra. Secretaria de Gobierno.-
Art. 7º: Comuníquese, publíquese y dése D.M.M. y R.M.-
- Enlace
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