- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00840/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Control
- N° expediente: DE-0485-01534956-6
Resumen
Sustitúyase el artículo 5 del Decreto D.M.M. Nº 00076/16 por el siguiente texto: “Las deudas en gestión administrativa por los tributos Derecho de Edificación y Derechos de Instalaciones Eléctricas, correspondientes a obras cuya superficie total sea menor o igual a doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) o en las que el destino del inmueble sea vivienda única y familiar, podrán ser saldadas en planes de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas; las deudas por los mismos tributos que no reúnan alguna de dichas condiciones, en planes de pago de hasta doce (12) cuotas. Para el resto de las deudas, en gestión administrativa, comprendidas en el Artículo 3°, podrá accederse a planes de pago de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En todos los casos, los planes de pago contendrán un interés sobre saldos equivalente al dos por ciento (2%) mensual. Cuando la deuda fiscal objeto del convenio fuese de Tasa General de Inmuebles o Derechos y/o Concesiones de Cementerio, el importe de las cuotas no podrá ser inferior al equivalente a seis (6) veces el valor fijado por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe para los tickets de notificaciones judiciales previstos por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones. Para el resto de las deudas en gestión administrativa de tributos comprendidos en el Artículo 3°, el importe de las cuotas no podrá ser inferior a diez (10) veces el valor del ticket aludido. Las deudas en gestión judicial podrán abonarse en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que contendrán un interés sobre saldos del dos por ciento (2%) mensual y no podrán ser inferiores al equivalente a diez (10) veces el valor fijado por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe para el ticket de referencia, cualquiera sea el origen de la deuda”.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. Ramiro Dall’Aglio, Secretario de Control
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE CONTROL – AÑO 2018– Nº 00840
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 DIC 2018
VISTO:
El Documento DE-0485-01534956-6 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Dirección de Cementerio, invoca la necesidad de modificar el valor mínimo de las cuotas de los convenios formalizados.
Que, el Artículo 5 del Decreto D.M.M. Nº 00076/16 dispone que las deudas en gestión administrativa de los tributos mencionados en el artículo 3° de ese acto, entre los que se encuentran comprendidos los Derechos de Cementerio, determina que el importe de cada una de las cuotas no podrá ser inferior a diez (10) veces el valor del ticket de notificaciones judiciales.
Que, intervino la Secretaría de Hacienda y sugirió establecer como importe mínimo el previsto por el artículo 5 del respectivo decreto para Tasa General de Inmuebles, equivalente al valor de 6 (seis) veces el valor de ticket de notificaciones judiciales.
Que, intervino la Asesoría Legal de la Secretaria de Control compartiendo el criterio de la Secretaría de Hacienda
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a fines dictar el acto administrativo pertinente,
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA.
Art. 1°: Sustitúyase el artículo 5 del Decreto D.M.M. Nº 00076/16 por el siguiente texto: “Las deudas en gestión administrativa por los tributos Derecho de Edificación y Derechos de Instalaciones Eléctricas, correspondientes a obras cuya superficie total sea menor o igual a doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) o en las que el destino del inmueble sea vivienda única y familiar, podrán ser saldadas en planes de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas; las deudas por los mismos tributos que no reúnan alguna de dichas condiciones, en planes de pago de hasta doce (12) cuotas. Para el resto de las deudas, en gestión administrativa, comprendidas en el Artículo 3°, podrá accederse a planes de pago de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En todos los casos, los planes de pago contendrán un interés sobre saldos equivalente al dos por ciento (2%) mensual. Cuando la deuda fiscal objeto del convenio fuese de Tasa General de Inmuebles o Derechos y/o Concesiones de Cementerio, el importe de las cuotas no podrá ser inferior al equivalente a seis (6) veces el valor fijado por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe para los tickets de notificaciones judiciales previstos por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones. Para el resto de las deudas en gestión administrativa de tributos comprendidos en el Artículo 3°, el importe de las cuotas no podrá ser inferior a diez (10) veces el valor del ticket aludido. Las deudas en gestión judicial podrán abonarse en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que contendrán un interés sobre saldos del dos por ciento (2%) mensual y no podrán ser inferiores al equivalente a diez (10) veces el valor fijado por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe para el ticket de referencia, cualquiera sea el origen de la deuda”.-
Art. 2º: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno y el Señor Secretario de Control.-
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-
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