Decreto DMM N° 00444/2018

8 de agosto de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00444/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: 

Resumen

Obsérvanse los artículos 4º y 10º de la Ordenanza Nº 12.524, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 28 de Junio de 2018 y comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 16 de Julio de 2018.

Firmantes

Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2018 – Nº 00444

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 JUL 2018

VISTO:

La Ordenanza Nº 12.524, sancionadas por el Honorable Concejo Municipal en fecha 28 de Junio de 2018 y comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 16 de Julio de 2018, y el Documento CO-0062-01499578-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ordenanza Nº 12.524, se crea un “Programa de Padrinazgo a Clubes Barriales” en el ámbito de la ciudad

Que, los objetivos de dicho programa apuntan a “(…) Promover el desarrollo institucional de los clubes barriales (…)” y “Articular colaboraciones pecuniarias de empresas, organizaciones, instituciones y/o personas jurídicas privadas hacia dichas instituciones”.

Que este Departamento Ejecutivo comparte la importancia de fortalecer el funcionamiento de los Clubes de Barrio a través de un apoyo estatal efectivo, teniendo en cuenta que los mismos constituyen espacios privilegiados de participación y encuentro social.

Que, no obstante ello, la Ordenanza bajo análisis contempla una deducción de hasta un veinte por ciento (20%) del pago de Derecho de Registro e Inspección –en favor de las personas que se conviertan en padrinos de los clubes de barrio–, que implica para el municipio una disminución de recursos genuinos y de libre disponibilidad.

Que, sin perjuicio de la imposibilidad de determinar fehacientemente la cuantía de la disminución, la misma podría resultar en una suma muy significativa para la administración, si acceden al programa los principales contribuyentes estratégicos.

Que la disminución en la percepción de estos recursos no solo implica una merma en la recaudación del referido derecho sino que, simultáneamente, se traduce en una disminución en los recursos que la ciudad de Santa Fe recibe por coparticipación de impuestos nacionales y provinciales.

Que, ello así, puesto que los recursos de origen municipal, percibidos durante el ejercicio, son uno de los parámetros considerados anualmente para la determinación del índice de distribución secundaria de recursos coparticipables entre municipios y comunas (ingresos brutos, coparticipación federal, fondo federal solidario y aporte extraordinario Decreto Provincial 457/2018).

Que, por otra parte, debe repararse en la circunstancia de que ya se encuentra vigente en la actualidad un régimen de fomento y asignación de fondos públicos a los clubes de barrio.

Que, en efecto, la Ley Nº 27.098 –a la cual adhirió la Provincia de Santa Fe, mediante la Ley Nº 13.540– instituye, a nivel nacional, el “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo”, y prevé -en su artículo 15- la asignación de una ayuda económica a las entidades inscriptas con recursos propios del Tesoro de la Nación establecidos anualmente en el presupuesto de recursos y gastos.

Que dichos fondos deben destinarse, conforme a las previsiones de su artículo 11, con el fin de “(…) a) Mejorar las condiciones edilicias del club de barrio y de pueblo; b) Adquirir insumos o materiales para desarrollar o potenciar actividades deportivas o culturales; c) Contratar servicios para mejorar o facilitar el acceso de los socios a eventos deportivos o culturales; d) Contratar recursos humanos para la instrucción de deportes o en actividades artísticas; e) Capacitar a los directivos y trabajadores que desempeñen tareas en las entidades; f) Organizar actividades culturales o deportivas; g) Promover la difusión de las actividades que se realicen en las entidades; h) Promover programas de medicina preventiva garantizando el acceso a la información en salud; i) Establecer programas y estrategias de prevención primaria en materia de adicciones; j) Solicitar ante la autoridad competente el otorgamiento de la personería jurídica y la aprobación de sus estatutos sociales; k) Establecer medidas de seguridad de infraestructura y/o edilicias”.

Que, por otra parte, lo propuesto en el artículo 4º de la Ordenanza, consistente en el otorgamiento a los clubes de barrio de “(…) una ayuda económica por única vez para actualizar la documentación atrasada (…)” ante la Inspección de Personas Jurídicas, se superpone con los cometidos que han sido encomendado a la Secretaría de Deportes de la Nación (cfr. artículos 8º y 11, inc. j) de la Ley 27.098) o, en su caso, a la Secretaría de Desarrollo Deportivo de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley provincial N° 13.540.

Que, más allá lo expuesto, no existe impedimento alguno para que los clubes reciban efectivamente ayudas de índole económica para su sostenimiento, ya sea mediante aportes públicos o privados.

Que, conforme el artículo 41 inciso 6 de la Ley 2.756 son atribuciones del Intendente Municipal “observar total o parcialmente dentro del término fijado por el art. 39, inc. 12, las ordenanzas, decretos o resoluciones que considere ilegales o inconvenien¬tes al interés público, incluso el presupuesto general de gastos”.

Que, por los motivos expuestos, corresponde que este Departamento Ejecutivo Municipal emita el acto correspondiente tendente a observar los artículos 4º y 10º de la Ordenanza Nº 12.524 sancionada por el Honorable Concejo Municipal;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Obsérvanse los artículos 4º y 10º de la Ordenanza Nº 12.524, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 28 de Junio de 2018 y comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 16 de Julio de 2018.

Art. 2º: Con mensaje de estilo, notifíquese al Honorable Concejo Municipal.

Art. 3°: Refréndese el presente Decreto por la señora Secretaria de Gobierno.

Art. 4º: Con la salvedad señalada en el artículo 1º del presente decreto, promúlgase, comuníquese y dese al D.M.M. y R.M. la Ordenanza Nº 12.524.-

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