- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00369/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente:
Resumen
Determínese que el Fondo de Asistencia Vecinal (F.A.V.) se prorrateará anualmente entre la cantidad de instituciones que gozan de reconocimiento municipal en los términos de la Ordenanza 6.677, conforme surja del informe que deberá emitir la Dirección de Asuntos Vecinales y comunicar a la Secretaría de Hacienda.
Establécese que el Fondo de Asistencia a Vecinales, será cancelado anualmente en dos (2) cuotas, pagaderas en los meses de junio y diciembre.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Texto completo de la norma
DECRETO D.D.M. – SECRETARÍA DE GOBIERNO – AÑO 2018 – N° 00369
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 JUN 2018
VISTO:
La Ordenanza del Honorable Concejo Municipal N° 12.361, sancionada el 20 de abril de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicha norma se crea, a partir del ejercicio fiscal 2018 “… el Fondo de Asistencia Vecinal (FAV), con el objeto de promover, fomentar y fortalecer el movimiento vecinalista a través del aporte de recursos que contribuyan al funcionamiento de las asociaciones vecinales de la ciudad” (Art. 1º).
Que, el artículo 2º de la Ordenanza encomienda a este Departamento Ejecutivo reglamentar “…la forma de ejecución de cancelación del Fondo de Asistencia Vecinal no pudiendo superar los seis (6) meses entre una cancelación y la siguiente”.
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para emitir el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41, inciso 5 de la Ley N° 2756.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1°: Determínese que el Fondo de Asistencia Vecinal (F.A.V.) se prorrateará anualmente entre la cantidad de instituciones que gozan de reconocimiento municipal en los términos de la Ordenanza 6.677, conforme surja del informe que deberá emitir la Dirección de Asuntos Vecinales y comunicar a la Secretaría de Hacienda.
Art. 2°: Establécese que el Fondo de Asistencia a Vecinales, será cancelado anualmente en dos (2) cuotas, pagaderas en los meses de junio y diciembre.
Art. 3°: A los fines de la percepción de cada una de las cuotas del Fondo de Asistencia a Vecinales, las asociaciones deberán haber cumplimentado con la presentación de la totalidad de la documental referida en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 12.361, al 31 de mayo y 30 de noviembre, respectivamente.
Art. 4°: Dispónese que la Dirección de Asuntos Vecinales sea la repartición encargada de la recepción y control de la documentación presentada por las Asociaciones Vecinales, en el marco de la Ordenanza Nº 12.361
Art. 5º: Las entidades beneficiarias deberá ajustarse a los procedimientos de rendición de cuentas establecidos en la Resolución N° 014/13.
Art. 6º: Refréndese el presente Decreto por las Sras. Secretarias de Gobierno y de Hacienda.-
Art. 7°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.
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