- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00105/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
- N° expediente: DE-1073-01471548-6
Resumen
Autorízase la readecuación de la obra “PAVIMENTACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN VECINALES CORONEL DORREGO Y PROGRESO GUADALUPE OESTE, ENTRE CALLES AV. FRENCH (N), PAVÓN (S), AV. ARISTÓBULO DEL VALLE (O), Y F.F.C.C (E); Y EN CALLE SARMIENTO ENTRE AV. FRENCH Y CALLEJÓN FUNES”, correspondiente a la Licitación Pública N° 29/2016, contratada con la Unión Transitoria COEMYC S.A – MUNDO CONSTRUCCIONES S.A., en las cantidades, valores y porcentaje que se detallan en la planilla que como Anexo I se integra al presente Decreto.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Ricardo Alcaráz, Secretario de Obras Públicas
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS – AÑO 2018 – Nº 00105
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 09 MAR 2018
VISTO:
El Expediente DE-1073-01471548-6 (NI); y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Dirección de Inspección y Certificación de Obras elevó la propuesta de readecuación de obra y ampliación del plazo de ejecución, correspondiente a la Licitación Pública N° 29/16, “PAVIMENTACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN VECINALES CORONEL DORREGO Y PROGRESO GUADALUPE OESTE, ENTRE CALLES AV. FRENCH (N), PAVÓN (S), AV. ARISTÓBULO DEL VALLE (O), Y F.F.C.C (E); Y EN CALLE SARMIENTO ENTRE AV. FRENCH Y CALLEJÓN FUNES”, contratada con la Unión Transitoria COEMYC S.A – MUNDO CONSTRUCCIONES S.A.
Que, en su informe la Dirección señala que hubo readecuaciones en el proyecto definitivo, solicitando la contratista la ampliación de las cantidades previstas por badenes en un sector de la obra y el reconocimiento de las modificaciones definidas por ASSA y la Secretaría de Recursos Hídricos en relación al rubro “Desagües Cloacales”, como así también plantea mediante nota de pedido Nº 50 y 61 la necesidad de utilizar tunelera y cañería PEAD en un sector de la obra, lo que resulta procedente en tanto existe una diferencia entre el ancho de la calle previsto por el Pliego y el que surge en la realidad del sector, evitándose inconvenientes técnicos y posibles derrumbes.
Que, mediante nota de pedido Nº 116, la contratista adjuntó informe de la Empresa Provincial de la Energía, indicando que la SETA prevista en el proyecto original no sería necesaria, por lo que requiere reducir en su totalidad el ítem 98 (Sub Estación Transformadora Terminal). Asimismo entiende que la conexión a la red debe considerarse en el ítem 97; mientras se requiere la readecuación de los ítems 69, 89 y 94, en razón de haberse cambiado el terreno donde se ha de ubicar la Estación Elevadora.
Que, de acuerdo a lo expresado, surge la necesidad de ampliar los ítems Nº 3, 6, 7 y 8 (Rubro I – Obras Viales), 18, 19 y 20 (Rubro II – Obras y Desagües Pluviales), 34, 36 ,37 ,39 ,40, 47, 52, 53 y 94 (Rubro III – Obras Desagües Cloacales) por un total de pesos dos millones ochocientos seis mil cuatrocientos veintisiete con treinta y siete centavos ($ 2.806.427,37), disminuir los ítems Nº 17, 45, 46 y 98 (Rubro III – Obras y Desagües Cloacales por un total de pesos un millón doce mil cuatrocientos cuarenta y siete con cuarenta y seis centavos ($ 1.012.447,46) y crear el ítem Nº 105 (Rubro III – Obras Desagües Cloacales) por un valor de pesos un millón quinientos treinta y cinco mil setecientos noventa y seis ($1.535.796).
Que, de tales cuestiones resulta un aumento de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.329.775,92), equivalente al uno con veinticinco por ciento (1,25%) del monto de obra contratado, con fundamento en las previsiones del Art. 42 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; otorgándose también una ampliación de plazo de cincuenta y cuatro (54) días corridos, por las precipitaciones acaecidas durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017, con fundamento en las previsiones del Art. 53 y 54 del Pliego único de Bases y Condiciones aplicable.
Que, intervino la Asesoría Legal del área, emitiendo el informe respectivo (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión) considerando ajustado a derecho el otorgamiento de dichas ampliaciones, llevándose el nuevo plazo de culminación al día 22.05.2018.
Que, la contratista ha renunciado expresamente a reclamar mayores costos y/o gastos improductivos derivados de la presente ampliación de plazo.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a la normativa vigente, resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo que autorice la presente readecuación del contrato;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA.
Art. 1°: Autorízase la readecuación de la obra “PAVIMENTACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN VECINALES CORONEL DORREGO Y PROGRESO GUADALUPE OESTE, ENTRE CALLES AV. FRENCH (N), PAVÓN (S), AV. ARISTÓBULO DEL VALLE (O), Y F.F.C.C (E); Y EN CALLE SARMIENTO ENTRE AV. FRENCH Y CALLEJÓN FUNES”, correspondiente a la Licitación Pública N° 29/2016, contratada con la Unión Transitoria COEMYC S.A – MUNDO CONSTRUCCIONES S.A., en las cantidades, valores y porcentaje que se detallan en la planilla que como Anexo I se integra al presente Decreto.
Art. 2°: Dispónese la ampliación del plazo de ejecución de la obra mencionada en el Art. 1° del presente, por el término de CINCUENTA Y CUATRO (54) días corridos, concluyendo dicho plazo el 22 de Mayo de 2018.
Art. 3° Dispónese la toma de nota por parte de las Direcciones de Administración Financiera, de Gestión de Bienes y de Inspección y Certificación de Obras, dependencia esta última que notificará en legal forma a la contratista y le requerirá la ampliación proporcional de la garantía de ejecución. Fecho, se dejará constancia en el legajo de la presente obra.
Art. 4°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Obras Públicas y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.
Art. 5°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-
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