Decreto DMM N° 00060/2018

23 de febrero de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00060/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
  • N° expediente: DE-1049-01452117-3 (NI)

Resumen

Apruébase la Licitación Pública N° 14/17, para contratar la ejecución de la obra “PAVIMENTACIÓN Y DESAGÜES CALLE VELEZ SARFIELD ENTRE SALVADOR DEL CARRIL Y LLERENA”, dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00887/17.
Adjudícase a la Firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., la ejecución de la obra “PAVIMENTACIÓN Y DESAGÜES CALLE VELEZ SARFIELD ENTRE SALVADOR DEL CARRIL Y LLERENA”, en un todo de acuerdo con la documentación que integra el Pliego Único de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás documentación obrante en el Expediente DE-1049-01452117-3 (NI), por el monto de su oferta final de pesos nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos doce con 32/100 ($9.349.312,32).

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Ricardo Alcaraz, Secretario de Obras Públicas
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS – AÑO 2018 – Nº 00060
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 15 FEB 2018

VISTO :
El Documento DE-1049-01452117-3 (NI), y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia se tramitó la Licitación Pública N° 14/17 correspondiente a la obra “PAVIMENTACIÓN Y DESAGÜES CALLE VELEZ SARFIELD ENTRE SALVADOR DEL CARRIL Y LLERENA”, cuya convocatoria fuera dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00887/17, con un presupuesto oficial que ascendió a la suma de pesos ocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos ($8.487.600).
Que, cumplimentados los plazos previstos, se procedió a la apertura de propuestas el día 13.12.17, y se giraron las actuaciones a la Comisión Especial evaluadora creada por el Art. 5° del Decreto D.M.M. N° 00887/17, la que ha emitido el dictamen técnico obrante en autos.
Que, a la presente licitación concurrieron 2 (DOS) oferentes: I) PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., cuyo monto de oferta asciende a la suma de pesos nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco con 81/100 ($9.349.325,81) y II) WINKELMANN S.R.L., con una oferta de pesos nueve millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 58/100 ($ 9.993.484,58).
Que, ante pedido de mejora de oferta, ambas participantes mantuvieron las ofertas exteriorizadas precedentemente.
Que, de la documental acompañada por la empresa, así como también de la información proporcionada por el Registro de Licitadores de la Provincia, surge un razonable cumplimiento por parte de PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L. a los extremos del Artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, como de los artículos 8, 9,10, 11 y 14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, desde el punto de vista técnico, la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., posee antecedentes y equipamiento suficiente para realizar los trabajos que se pretenden contratar.

Que, la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., se encuentra dentro de los parámetros económicos razonables.
Que, en consecuencia, la oferta más conveniente, acorde a los antecedentes técnicos y económicos corroborados, como así también al valor de su oferta corresponde a la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L.
Que, ante la observación señalada por la Comisión de Adjudicación la empresa realiza el cálculo de los valores unitarios de cada uno de los ítems, resultando el valor de la oferta $13,49 menor, quedando el mismo en la suma de pesos nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos doce con 32/100 ($9.349.312,32).
Que, en virtud de lo expuesto, la Comisión Especial Evaluadora aconseja en su dictamen adjudicar a la Firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., por el monto de su oferta de pesos nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos doce con 32/100 ($9.349.312,32) a cuyos fundamentos cabe remitirse.
Que, atento a aquel informe, este Departamento Ejecutivo Municipal estima que corresponde el dictado del acto administrativo, disponiendo también las demás condiciones de rigor;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA

Art. 1°: Apruébase la Licitación Pública N° 14/17, para contratar la ejecución de la obra “PAVIMENTACIÓN Y DESAGÜES CALLE VELEZ SARFIELD ENTRE SALVADOR DEL CARRIL Y LLERENA”, dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00887/17.
Art. 2°: Adjudícase a la Firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., la ejecución de la obra “PAVIMENTACIÓN Y DESAGÜES CALLE VELEZ SARFIELD ENTRE SALVADOR DEL CARRIL Y LLERENA”, en un todo de acuerdo con la documentación que integra el Pliego Único de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás documentación obrante en el Expediente DE-1049-01452117-3 (NI), por el monto de su oferta final de pesos nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos doce con 32/100 ($9.349.312,32).

Art. 3º: Dispónese la adjudicación señalada en el artículo precedente a modo de condición suspensiva, hasta la obtención de las autorizaciones o aprobaciones correspondientes, en un todo conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº12.287 y las actuaciones administrativas pertinentes.
Art. 4°: Autorízase a Secretaría de Hacienda a imputar en el Presupuesto vigente en la Jurisdicción: 1110128000 – Secretaría de Obras Públicas – Objeto del Gasto: 4.2.2.0 – Construcciones en Bienes de dominio público – Actividad Programática: 16.76.70 – Fuentes de Financiamiento: 150- Crédito Interno, la suma de pesos nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos doce con 32/100 ($9.349.312,32).
Art. 5°: Dispónese que por Asesoría Legal de Secretaría de Obras Públicas se confeccione el proyecto de contrato respectivo a suscribir con la Empresa adjudicataria, la que previamente deberá constituir la garantía de cumplimiento de ejecución de contrato.
Art. 6°: Autorízase a Dirección de Gestión de Bienes a devolver los documentos de garantía de presentación acompañados por las oferentes.
Art. 7°: Notifíquese en legal forma a la Empresa adjudicataria y para cumplimentar lo dispuesto en el Art.5° del presente, a cuyo fin se dará intervención a Secretaría de Obras Públicas.
Art. 8°: Refréndese el presente Decreto por el Sr Secretario de Obras Públicas y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.
Art. 9°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

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