Decreto DPB N° 0005/2018

18 de abril de 2018
Volver a Normativas
  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0005/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0920-01466768-7

Resumen

Dispónese la modificación a partir del 11 de diciembre de 2017, de la Cláusula Primera, Segunda y Tercera del contrato suscripto oportunamente con el Sr. Sebastián Osvaldo BARCOS (Código Nº 14510), numerado y registrado por Decreto D.P.B. Nº 0140/16, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata al Sr. BARCOS, en calidad de Personal Contratado No Permanente, para cumplir funciones de Asistencia Administrativa al Sr. Secretario de Relaciones Institucionales y Comunicación, en los días y horarios que se establezcan…….…”
“SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá una retribución equivalente a la categoría 21, Agrupamiento I-Administrativo, más los adicionales particulares y generales que correspondan. Dicha retribución es nominal y de corresponder estará sujeta a las deducciones de leyes resultantes de la aplicación de disposiciones vigentes en materia provisional y asistencial, y de ser procedente, impositiva”.———————————
“TERCERA: La presente contratación se realiza (…) y hasta la finalización del mandato del Sr. Intendente Municipal, autorizándose por igual período noventa (90) horas extraordinarias mensuales, pudiendo cualquiera de las partes rescindirla en el momento que estime conveniente y sin expresión de causa, debiendo comunicarse de modo fehaciente con 30 días de antelación como mínimo y sin que ello genere derecho alguno a indemnización”.——

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria General
Abog. Juan Martín, Secretario de Relaciones Institucionales y Comunicación

Texto completo de la norma

DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2018 – Nº 0005

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 ENE 2018

VISTO:
El Documento DE-0920-01466768-7 (NI) y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación solicita la adscripción y excepción del sistema de fichaje del agente Sebastián Osvaldo BARCOS, Código Nº 14510, para prestar servicios en esa jurisdicción;
Que, la Dirección de Personal informa que el mismo, revista en esta Administración en calidad de No Permanente-Contratado, sin Función, Categoría 08, Agrupamiento I- Administrativo, dependiente de la Dirección Despacho General de la Secretaría de Recursos Hídricos;
Que, desde la Subsecretaría de la Función Pública se aconseja modificar las cláusulas primera, segunda y tercera del contrato suscripto oportunamente con el mencionado, numerado y registrado por Decreto D.P.B. Nº 0140/17, respecto a su repartición de revista, funciones, retribución y plazo del contrato, a partir del 11 de diciembre de 2017;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art.1º: Dispónese la modificación a partir del 11 de diciembre de 2017, de la Cláusula Primera, Segunda y Tercera del contrato suscripto oportunamente con el Sr. Sebastián Osvaldo BARCOS (Código Nº 14510), numerado y registrado por Decreto D.P.B. Nº 0140/16, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata al Sr. BARCOS, en calidad de Personal Contratado No Permanente, para cumplir funciones de Asistencia Administrativa al Sr. Secretario de Relaciones Institucionales y Comunicación, en los días y horarios que se establezcan…….…”
“SEGUNDA: EL CONTRATADO percibirá una retribución equivalente a la categoría 21, Agrupamiento I-Administrativo, más los adicionales particulares y generales que correspondan. Dicha retribución es nominal y de corresponder estará sujeta a las deducciones de leyes resultantes de la aplicación de disposiciones vigentes en materia provisional y asistencial, y de ser procedente, impositiva”.———————————
“TERCERA: La presente contratación se realiza (…) y hasta la finalización del mandato del Sr. Intendente Municipal, autorizándose por igual período noventa (90) horas extraordinarias mensuales, pudiendo cualquiera de las partes rescindirla en el momento que estime conveniente y sin expresión de causa, debiendo comunicarse de modo fehaciente con 30 días de antelación como mínimo y sin que ello genere derecho alguno a indemnización”.——
Art. 2º: Dispónese la eximición del citado, por estrictas razones de servicio, de registrar su ingreso y egreso conforme lo establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10, a partir del 11 de diciembre de 2017.
Art. 3º: Refréndese por la Señora Secretaria General y el Señor Secretario de Relaciones Institucionales y Comunicación.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

  • Enlace
  • Documentos