Decreto DMM N° 00038/2018

5 de marzo de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00038/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0851-1469835-1 (NI)

Resumen

Apruébese el sistema de modalidades de pago individualizado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, por medio de los cuales podrán optar los contribuyentes y/o responsables de la contribución de mejoras emergente de la obra “Remodelación Peatonal San Martín Etapa 2”.-
Los contribuyentes que formalicen planes de pago antes y/o durante la ejecución de las obras y, que a la fecha de habilitación de las mismas hubieran incurrido en la causal de caducidad contemplada en el art. 10 del Decreto 00076/2016 y complementarios, deberán abonar el saldo del importe contractual, adicionándole los accesorios por mora.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria General

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE HACIENDA – AÑO 2018 – Nº 00038

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 FEB 2018

VISTO:

El documento DE-0851-1469835-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Municipal Nº 12.424 se dispuso la ejecución de la obra “Remodelación Peatonal San Martín Etapa 2”;

Que, conforme lo normado en dicha Ordenanza, se estableció, mediante el sistema de contribución de mejoras, que el costo total de la obra dispuesta será aportado en la siguiente proporción: un diez por ciento (10%) del valor de la obra estará a cargo de la Municipalidad y el noventa por ciento (90%) restante será prorrateado entre los beneficiarios, siendo su pago exigible y obligatorio;

Que, en consecuencia resulta necesario reglamentar las modalidades de percepción de la contribución a cargo de los beneficiarios que resulten responsables;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Apruébese el sistema de modalidades de pago individualizado en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente, por medio de los cuales podrán optar los contribuyentes y/o responsables de la contribución de mejoras emergente de la obra “Remodelación Peatonal San Martín Etapa 2”.-

Art. 2º: Los contribuyentes que formalicen planes de pago antes y/o durante la ejecución de las obras y, que a la fecha de habilitación de las mismas hubieran incurrido en la causal de caducidad contemplada en el art. 10 del Decreto 00076/2016 y complementarios, deberán abonar el saldo del importe contractual, adicionándole los accesorios por mora.-

Art. 3º: Estipúlese que a partir de la habilitación de la obra se aplicarán los recargos por mora que prescribe el
Art. 40º de la Ordenanza Fiscal Municipal 11.962 (t.o. 2012) y complementarios.-

Art. 4º: Facultase a la Secretaría de Hacienda a autorizar planes de pago especiales para los casos de imposibilidad de pago contemplados en el punto 5 del artículo 6º del Anexo Ordenanza 12.424, hasta un máximo de 48 cuotas.

Art 5º: Instrúyase a la Secretaría de Planeamiento Urbano para que comunique fehacientemente el plazo de ejecución, la fecha de suscripción del contrato de obra pública y el monto de obra, a la Secretaría de Hacienda.-

Art. 6º: La Dirección de Catastro, en base al monto de obra informado por la Secretaría de Planeamiento Urbano, acorde a lo establecido en el artículo precedente, notificará a la Dirección de Rentas y a la Dirección de Informática el importe de la contribución de mejoras a abonar por cada contribuyente y padrón beneficiario de la obra de acuerdo al procedimiento establecido por la Ordenanza 12.424.-

Art. 7º: En todos los aspectos no reglados en esta normativa, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Régimen General de Convenios de Pago Decreto D.M.M Nº 00076/2016 y modificaciones.-

Art. 8º: Refréndese el presente Decreto por la Señora Secretaria de General y la Señora Secretaria de Hacienda.-

Art. 9º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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