Resolución Intendente N° 647/2017

6 de febrero de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 647/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-1100-01430898-5 (NI)

Resumen

Hacer lugar al Recurso de Reconsideración contra el Decreto D.M.M. 0229/2017, esgrimido por la firma ANGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A. contratista de la obra “DESAGÜES CLOACALES CIUDAD DE SANTA FE VECINAL REPÚBLICA DE LOS HORNOS RED COLECTORA- ETAPA II“, correspondiente a la Licitación Pública N°14/2015.-
Establecer un total de ciento noventa y un (191) días corridos para la culminación de la obra referida en el artículo precedente, a computarse a partir del vencimiento del plazo acordado por el art. 2 del Decreto D.M.M. Nº 00229/17, llevándose la terminación de la obra al día 22 de febrero de 2018.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 647

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 DIC 2017

VISTO:

El Documento DE-1100-01430898-5 (NI); y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones de referencia, la firma ANGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A., contratista de la obra “DESAGUES CLOACALES CIUDAD DE SANTA FE VECINAL REPUBLICA DE LOS HORNOS RED COLECTORA- ETAPA II“, correspondiente a la Licitación Pública N°14/2015, interpuso recurso de reconsideración contra el Decreto D.M.M. Nº 00229/2017.

Que, a través del acto administrativo mencionado, se dispuso la ampliación de la obra aludida y se otorgó una ampliación en el plazo de ejecución de ciento quince (115) días corridos.

Que, en su memorial impugnativo, la recurrente se agravia de la cantidad de días que se le conceden como prórroga del plazo, requiriendo se revea dicha medida y se le otorgue un total de trescientos seis (306) días corridos.-

Que, funda su petición en las demoras experimentadas en obra para ejecutar los ítems correspondientes a conexiones domiciliarias, cegados de pozos negros y acometida del colector cloacal a bocas de registro ubicadas sobre calle Gorostiaga.-

Que, la firma sostiene que tales retrasos resultan extraños a su esfera de responsabilidad, por cuanto habrían operado en razón del elevado nivel de líquidos cloacales experimentado por la red colectora ejecutada en una etapa anterior por otra contratista.

Que, además, se agravia por la falta de definición por parte de la Inspección de Obra de la traza que ha de tomarse para la ejecución de la red colectora comprendida en las calles J.P. López, entre Facundo Zuviría y Saavedra; Facundo Zuviría entre J.P. López y Hernandarias; Hernandarias entre Facundo Zuviría y Saavedra, respectivamente.

Que, girados los actuados al Departamento de Inspección y Control de Obras Hídricas, ha emitido opinión técnica, precisando que sobre el ramal cloacal ubicado en calle Gorostiaga se han evidenciado obstrucciones que han interferido con la autorización por parte de la Inspección para la ejecución de conexiones domiciliarias, cegado de pozos negros y acometidas a bocas de registro existentes.

Que, a través de la Orden de Servicio Nº 73 de fecha 8 de agosto de 2017 (emitida por el órgano de inspección), se puso de manifiesto que las demoras acaecidas en la solución técnica de la traza del colector cloacal sobre las arterias enunciadas precedentemente obedece a falta de definiciones por parte de la empresa Aguas Santafesinas S.A., situación ajena a la firma contratista.

Que, la Dirección de Obras Hídricas informa que en el plan de trabajos oportunamente aprobado por la Dirección se contemplaba un plazo de diez (10) meses para llevar a cabo las ejecuciones descriptas.

Que, la Asesoría Legal de dicha Secretaria emitió dictamen jurídico, sugiriendo hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la contratista en función de encuadrar lo peticionado en las previsiones normativas del artículo 52 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Que, asimismo, intervino Fiscalía Municipal, emitiendo el dictamen jurídico pertinente, compartiendo el criterio esbozado por el área técnica respectiva.

Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1°: Hacer lugar al Recurso de Reconsideración contra el Decreto D.M.M. 0229/2017, esgrimido por la firma ANGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A. contratista de la obra “DESAGÜES CLOACALES CIUDAD DE SANTA FE VECINAL REPÚBLICA DE LOS HORNOS RED COLECTORA- ETAPA II“, correspondiente a la Licitación Pública N°14/2015.-

Art. 2°: Establecer un total de ciento noventa y un (191) días corridos para la culminación de la obra referida en el artículo precedente, a computarse a partir del vencimiento del plazo acordado por el art. 2 del Decreto D.M.M. Nº 00229/17, llevándose la terminación de la obra al día 22 de febrero de 2018.-

Art. 3°: Disponer la toma de nota por parte de Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Ingeniería, que notificará en legal forma a la contratista y asentará en el legajo de obra. Cumplido, ARCHÍVESE.-

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