- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 590/2017
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0801-01403574-5 (NI)
Resumen
Autorizar a la Abog. Gertrudis María Estela POCOVI a desistir del proceso, no de la acción, en la causa caratulada “M.S.F. c/ Vera Alonso Rubén Alfredo; Gómez Cesáreo; Ramayo Héctor Roque y Vera Carlos Eduardo s/ Apremio” (Expte. 2052/2014), que se tramita ante el Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, 1º Secretaría de esta ciudad, en relación a los codemandados Cesáreo Gómez y Héctor Roque Ramayo, debiendo proseguir la acción contra los restantes codemandados.-
Autorizar a la Abog. Gertrudis María Estela POCOVI a desistir del proceso, no de la acción, en la causa caratulada “M.S.F c/ Vera Alonso Rubén Alfredo, Gómez Cesáreo, Ramayo Héctor Roque y Vera Carlos Eduardo s/ Apremio” (Expte. 2051/14), que se tramitan ante el Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, 1º Secretaría de esta ciudad, en relación a los codemandados Cesáreo Gómez y Héctor Roque Ramayo, debiendo proseguir la acción contra los restantes codemandados.-
Autorizar a la Abog. Gertrudis María Estela POCOVI a desistir del proceso, no de la acción, en la causa caratulada “M.S.F. c/ Vera Alonso Rubén Alfredo, Morganti Diego Hernán y Vera Carlos Eduardo s/ Apremio” (Expte. 1913/14), que se tramitan ante el Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, 1º Secretaría de esta ciudad, en relación al codemandado Diego Hernán Morganti, debiendo proseguir la acción contra los restantes codemandados.-
Autorizar a la Abog. Gertrudis María Estela POCOVI a desistir del proceso, no de la acción, en la causa caratulada “M.S.F c/ Vera Alonso Rubén Alfredo, Morganti Diego Hernán y Vera Carlos Eduardo s/ Apremio” (Expte. 2089/2014), que se tramitan ante el Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, 1º Secretaría de esta ciudad, en relación al codemandado Diego Hernán Morganti, debiendo proseguir la acción contra los restantes codemandados.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCIÓN Nº 590
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017
VISTO:
El Documento DE-0801-01403574-5 (NI) y su glose, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones de referencia, la Abog. Gertrudis María Estela Pocoví, a cargo de la tramitación de los autos “M.S.F. c/ Vera Alonso Rubén Alfredo, Gómez Cesáreo, Ramayo Héctor Roque y Vera Carlos Eduardo s/ Apremio” (Expte. 2052/2014); “M.S.F c/ Vera Alonso Rubén Alfredo, Gómez Cesáreo, Ramayo Héctor Roque y Vera Carlos Eduardo s/ Apremio” (Expte. 2051/14); “M.S.F. c/ Vera Alonso Rubén Alfredo, Morganti Diego Hernán y Vera Carlos Eduardo s/ Apremio” (Expte. 1913/14); “M.S.F c/ Vera Alonso Rubén Alfredo, Morganti Diego Hernán y Vera Carlos Eduardo s/ Apremio” (Expte. 2089/2014), que se tramitan ante el Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, 1º Secretaría de esta ciudad, solicita autorización para desistir del proceso – no de la acción – contra los codemandados Cesáreo Gómez , Héctor Roque Ramayo y Diego Hernán Morganti, en virtud de sus fallecimientos.
Que, el pedido de desistimiento se considera oportuno por razones de conveniencia y economía procesal, quedando la percepción del crédito reclamado por este Municipio garantizado por la prosecución de la acción contra los restantes responsables del pago (co-titulares de los inmuebles gravados por Tasa General) a quienes se puede reclamar las sumas adeudadas.
Que, consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la ejecutora interviniente a desistir del proceso en cuestión, no así de la acción, en relación a los demandados fallecidos, debiendo continuarse la causa contra los restantes codemandados.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Autorizar a la Abog. Gertrudis María Estela POCOVI a desistir del proceso, no de la acción, en la causa caratulada “M.S.F. c/ Vera Alonso Rubén Alfredo; Gómez Cesáreo; Ramayo Héctor Roque y Vera Carlos Eduardo s/ Apremio” (Expte. 2052/2014), que se tramita ante el Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, 1º Secretaría de esta ciudad, en relación a los codemandados Cesáreo Gómez y Héctor Roque Ramayo, debiendo proseguir la acción contra los restantes codemandados.-
Art 2º: Autorizar a la Abog. Gertrudis María Estela POCOVI a desistir del proceso, no de la acción, en la causa caratulada “M.S.F c/ Vera Alonso Rubén Alfredo, Gómez Cesáreo, Ramayo Héctor Roque y Vera Carlos Eduardo s/ Apremio” (Expte. 2051/14), que se tramitan ante el Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, 1º Secretaría de esta ciudad, en relación a los codemandados Cesáreo Gómez y Héctor Roque Ramayo, debiendo proseguir la acción contra los restantes codemandados.-
Art 3º: Autorizar a la Abog. Gertrudis María Estela POCOVI a desistir del proceso, no de la acción, en la causa caratulada “M.S.F. c/ Vera Alonso Rubén Alfredo, Morganti Diego Hernán y Vera Carlos Eduardo s/ Apremio” (Expte. 1913/14), que se tramitan ante el Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, 1º Secretaría de esta ciudad, en relación al codemandado Diego Hernán Morganti, debiendo proseguir la acción contra los restantes codemandados.-
Art 4º: Autorizar a la Abog. Gertrudis María Estela POCOVI a desistir del proceso, no de la acción, en la causa caratulada “M.S.F c/ Vera Alonso Rubén Alfredo, Morganti Diego Hernán y Vera Carlos Eduardo s/ Apremio” (Expte. 2089/2014), que se tramitan ante el Juzgado de Ejecución Civil de Circuito, 1º Secretaría de esta ciudad, en relación al codemandado Diego Hernán Morganti, debiendo proseguir la acción contra los restantes codemandados.-
Art. 5º: Girar copia a Fiscalía Municipal a sus efectos. Cumplimentado, archívese.-
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