- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 569/2017
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01406167-5 (VS)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Juan Agustín LÓPEZ ROSAS, en su carácter de Administrador Provisorio del edificio ubicado en calle Francia Nº 2955 de esta ciudad, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 569
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017
VISTO:
El expediente DE-0448-01406167-5 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Juan Agustín LÓPEZ ROSAS, en su carácter de Administrador Provisorio del edificio ubicado en calle Francia Nº 2955 de esta ciudad, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.
Que, relata que en fecha 05.01.17, un sistema atmosférico produjo la caída de un poste de alumbrado ubicado en la intersección de las calles Francia e Irigoyen Freyre, situación que según sus dichos, habría producido el ingreso de tensión al neutro del sistema de maniobra electrónico de los dos ascensores del edificio, causando severos daños en sus componentes.
Que, adjunta factura de reparación y material, constancia de mantenimiento de los ascensores, presupuesto de reparación, informe de la firma a cargo de la reparación y factura de la Empresa Provincial de la Energía para fundar su pretensión y reclama, aún afirmando desconocer los motivos que causaron la caída del poste en cuestión, la suma de pesos treinta y un mil novecientos ($31.900), atribuyendo responsabilidad al Municipio, por considerarlo responsable de la instalación y mantenimiento de los postes de alumbrado de la ciudad.
Que, el Departamento de Proyectos, Cómputos y Sistemas, informa que el Sistema de Atención Ciudadana no recibió denuncia alguna por la caída de un poste en la intersección referida y, por su parte, la Dirección de Edificaciones Privadas, señala que el edificio en cuestión, cumplía al día 13.12.16 con todos los requisitos reglamentados en la Ordenanza Nº 10.236.
Que, giradas las actuaciones a Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 089/2017, donde señala que de la presentación efectuada, la documentación acompañada y los informes recabados en las actuaciones, no surgen elementos que demuestren que el hecho denunciado ocurriera del modo relatado.
Que, agrega, que no se encuentra probado el hecho dañoso ni se han acreditado los demás extremos exigidos para tener por configurado un supuesto de responsabilidad estatal, ya que además de la acreditación del daño y su apreciación en dinero, debe mediar una conducta activa u omisiva de carácter irregular, imputable a un Órgano Estatal que guarde una relación de causalidad adecuada con el mismo. Tampoco se acredita que la reparación referida en la factura obedezca a los daños invocados en el reclamo, ni que los menoscabos descriptos fueran ocasionados de manera directa por la supuesta caída del poste, lo que es únicamente una afirmación del reclamante, siendo la acreditación de gastos realizados insuficiente para probar tales extremos.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Juan Agustín LÓPEZ ROSAS, en su carácter de Administrador Provisorio del edificio ubicado en calle Francia Nº 2955 de esta ciudad, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-
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