Resolución Intendente N° 567/2017

2 de febrero de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 567/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01369899-8 (VS)

Resumen

Hacer lugar al recurso de reconsideración presentado por el Sr. Dimas Darío Melgarejo, contra la Resolución Nº 713/16 de la Dirección de Rentas, conforme a lo argumentado en los considerandos de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 567
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017

VISTO
El documento DE-0448-01369899-8 (VS) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO
Que, debe resolverse el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Dimas Darío Melgarejo contra la Resolución Nº 713/16 de la Dirección de Rentas;
Que, en fecha 06.05.16 se presentó el recurrente ante la Dirección de Rentas, a los fines de abonar una deuda en concepto de Tasa General de Inmuebles y así obtener libre deuda para escriturar un inmueble, el cual fuere adquirido mediante boleto de compraventa con la firma Finsol S.A;
Que, a tales fines, la Dirección de Catastro oportunamente le indicó que al inmueble enunciado le correspondía el padrón Nº 115719, por lo que el día 13/05/16 formalizó un convenio de pago, bajo el Nº 60047377, por el que se abonó un monto total de $ 4.151,96;
Que, al momento de iniciar el trámite de escrituración pertinente, se comprobó que el pago se realizó sobre un padrón incorrecto, pues correspondía el Nº 115687;
Que, frente a tal situación, el recurrente solicitó el 16/09/16 una compensación del pago;
Que, la Dirección de Catastro acompañó informes dominiales y catastrales de ambos padrones, quedando acreditado que el Nº 115687 corresponde efectivamente al inmueble adquirido, propio del lote Nº 11, Parcela Nº 578, manzana 7534A, partida provincial Nª 1011061335700034;
Que, la Dirección de Rentas, mediante Resolución Nº 36/17, resolvió declarar admisible el recurso presentado;
Que, en el expediente de referencia surge que el Sr. Melgarejo resulta comprador por boleto del inmueble ubicado en calle Gobernador Freyre Nº 7530, padrón Nº 115687, sumado a que abonó una deuda en concepto de Tasa General de Inmuebles por un padrón diferente, por indicación de esta Administración, no resultando obligado a su pago, ya que no reviste el carácter de titular registral ni poseedor a titulo de dueño;
Que, el recurrente solicitó la compensación de lo pagado erróneamente, acorde a lo establecido por el artículo 32 del Código Tributario Municipal Unificado, que prevé “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 el organismo fiscal podrá compensar de oficio o a solicitud de parte, los saldos acreedores que se originen en el pago de un tributo, con las deudas que tuviera con el fisco provenientes de tasas, derechos o contribuciones, recargos, intereses o multas”;
Que, se pretende que los valores abonados se imputen al padrón que corresponde al recurrente;
Que, intervino Fiscalía Municipal, emitiendo el Dictamen Nº 091/17 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) por el que aconseja que se anule el pago realizado sobre el padrón Nª 115719, retrotrayendo su situación tributaria al estado anterior, e imputar lo abonado por el recurrente a la deuda que en concepto de Tasa General de Inmuebles registra el padrón de su titularidad Nº 115687, previa liquidación actualizada que deberá practicar la Dirección de Rentas;
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por el órgano asesor, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración presentado por el Sr. Dimas Darío Melgarejo, contra la Resolución Nº 713/16 de la Dirección de Rentas, conforme a lo argumentado en los considerandos de la presente.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notificar fehacientemente al recurrente de lo dispuesto en autos, en el domicilio sito en calle Regimiento 12 de Infantería Nº 3535, de esta ciudad.-
Art. 3º.- Por Dirección de Rentas deberá anular el pago realizado sobre el padrón Nª 115719, retrotrayendo su situación tributaria al estado anterior e imputar lo abonado por el recurrente a la deuda que en concepto de Tasa General de Inmuebles registra el padron de su titularidad Nº 115687, previa liquidación actualizada. Cumplido, archívese-

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