- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 565/2017
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Hacienda
- N° expediente: DE 0802-00974330-3 (NI)
Resumen
Hacer lugar al Recurso interpuesto por Señora María Susana Franzolini, en representación de la firma ST&F S.R.L., contra la Resolución Nº 1019/15 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION N° 565
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 DIC 2017
VISTO
El documento DE 0802-00974330-3 (NI) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Señora María Susana Franzolini, en representación de la firma ST&F S.R.L. presenta recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 1019/15 de la Dirección de Rentas;
Que, en fecha 29/01/13, el representante de la firma mencionada, con domicilio fiscal de calle Regimiento 12 de Infantería Nº 135 de esta Ciudad, solicita la exención del padrón Nº 106766 del Derecho de Registro e Inspección, con fundamento en la ausencia de local para el desarrollo de su actividad, consistente en “servicios de cosecha mecánica”;
Que, en fecha 20/10/15 la Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 1019/15, denegando la exención solicitada, con fundamento en los artículos 7 y 86 de la Ordenanza Nº 11962;
Que, contra dicho acto administrativo, la interesada, interpuso recurso de reconsideración en fecha 18/11/15, con fundamento en que la empresa realiza tareas sin local comercial y fuera de la ciudad;
Que, mediante Resolución Nº 233/16, la Dirección de Rentas declara admisible el recurso presentado;
Que, en informe Nº 239/17 el Departamento Planificación y Control de Inspecciones manifiestó que el domicilio de calle Regimiento 12 de Infantería Nº 135 es una casa de familia, sin local comercial anexo ni oficinas administrativas;
Que, la empresa en cuestión se dedica a prestar servicios de cosecha mecánica en campos de terceros, desarrollándose la actividad en estancias situadas en la localidad de Marcelino de Escalada, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, y que las maquinarias y los equipamientos utilizados son de propiedad de sus clientes y son guardados en depósitos propios,
Que, de acuerdo a lo señalado, la situación del recurrente quedaría subsumida en lo normado en el artículo 99 de la Ordenanza Nº 11962, en cuanto dispone: “Baja de oficio. Si el Organismo Fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o cierre definitivo del local de negocio o actividades gravadas, sin haber recibido de parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más sus accesorios y multas, devengados hasta la fecha en que estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado”;
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 070/17, (a cuyo fundamento cabe remitirse, atento a su extensión) aconsejando dictar el acto administrativo por el cual se haga lugar al recurso interpuesto contra la Resolución Nº 1019/15 de la Dirección de Rentas, y en consecuencia, se determine la baja del padrón Nº 106766 del Derecho de Registro e Inspección para la actividad “servicios de cosecha mecánica” en el domicilio de calle Regimiento 12 de Infantería Nº 135 de esta ciudad;
Que, este Departamento Ejecutivo, compartiendo el criterio sostenido por el órgano asesor, resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º.- Hacer lugar al Recurso interpuesto por Señora María Susana Franzolini, en representación de la firma ST&F S.R.L., contra la Resolución Nº 1019/15 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notificar fehacientemente a la recurrente de lo dispuesto en autos, en el domicilio sito en calle Regimiento 12 de Infantería Nº 135, de esta ciudad.-
Art. 3º.- Por Dirección de Rentas deberá procederse a la baja del padrón correspondiente.-
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