- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00939/2017
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Hacienda
- N° expediente: DE-0851-01459155-6 (NI)
Resumen
Establécense los siguientes valores aplicables al metro cuadrado (m2) del terreno por zona inmobiliaria (ZI), para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles según el procedimiento establecido en la Ordenanza Tributaria Municipal:
ZONA
$ / m2
1
$117.30
2
$1,622.33
3
$4,804.18
4
$8,730.21
5
$10,552.44
6
$11,350.83
7
$9,681.45
8
$4,671.12
9
$766.96
10
$18,138.69
11
$22,472.99
12
$10,090.14
13
$8,898.17
14
$3,710.14
15
$6,020.67
16
$2,819.19
17
$2,267.04
18
$8,727.75
19
$4,773.30
20
$1,273.70
21
$2,056.87
22
$1,898.05
23
$1,476.17
24
$799.80
25
$558.97
26
$0.75
27
$48.37
28
$1,349.20
ZONA
$ / m2
29
$875.41
30
$717.97
31
$393.34
32
$309.15
33
$1,081.79
34
$830.94
35
$20,540.78
36
$853.35
37
$237.02
38
$70.14
39
$557.38
40
$743.82
41
$761.03
42
$33,793.27
43
$14,786.72
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE HACIENDA – AÑO 2017 – Nº 00939
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 18 DIC 2017
VISTO:
El documento DE-0851-01459155-6 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 11.883, modificatoria de la Ordenanza Impositiva Anual, se estableció un nuevo método de cálculo de la Tasa General de inmuebles, fijando en dicha oportunidad los valores aplicables al metro cuadrado del terreno por zona inmobiliaria.
Que, posteriormente, se sancionaron la Ordenanzas Fiscal Municipal Nº 11.962 y la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 11.963, compilando en dos cuerpos normativos las múltiples modificaciones introducidas en la Ordenanza Impositiva Municipal vigente hasta el momento, manteniendo invariable el capítulo correspondiente al tributo Tasa General de Inmuebles.
Que, la Ordenanza Tributaria Municipal vigente –Nº 12.226–, establece en su artículo 5º que “(…) La Dirección de Catastro relevará trimestralmente los valores medios de plaza enunciados en la tabla ut-supra mencionada y en caso de corresponder, confeccionará una propuesta de actualización de los valores del metro cuadrado de terreno por Zona Inmobiliaria. A tal efecto tomará como referencia las publicaciones realizadas por el Colegio de Arquitectos, las Cámaras Inmobiliarias locales y toda otra publicación profesional en la materia”.
Que, previo a la emisión del primer trimestre del año 2018, la Dirección de Catastro, a través del Departamento Valuación, envía informe técnico fundado sobre los valores medios zonales aportando nuevos valores inmobiliarios y los antecedentes utilizados para su cálculo.
Que, la metodología aplicada para la conformación de la planilla de valores zonales se realiza conforme el método de comparación directa que proporciona la norma TTN9.2 (Planilla de valores zonales para la valuación de inmuebles) del Tribunal de Tasaciones de la Nación, y la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 12.226.
Que, la Subsecretaría de Ingresos Públicos estima oportuno considerar los valores propuestos y disponer su aplicación para la determinación del recurso Tasa General de Inmuebles, a partir del primer trimestre del año 2018.
Que, por lo expuesto este Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra en condiciones de aprobar los nuevos valores medios de plaza por zona inmobiliaria para lo cual debe dictarse el correspondiente acto administrativo;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Establécense los siguientes valores aplicables al metro cuadrado (m2) del terreno por zona inmobiliaria (ZI), para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles según el procedimiento establecido en la Ordenanza Tributaria Municipal:
ZONA
$ / m2
1
$117.30
2
$1,622.33
3
$4,804.18
4
$8,730.21
5
$10,552.44
6
$11,350.83
7
$9,681.45
8
$4,671.12
9
$766.96
10
$18,138.69
11
$22,472.99
12
$10,090.14
13
$8,898.17
14
$3,710.14
15
$6,020.67
16
$2,819.19
17
$2,267.04
18
$8,727.75
19
$4,773.30
20
$1,273.70
21
$2,056.87
22
$1,898.05
23
$1,476.17
24
$799.80
25
$558.97
26
$0.75
27
$48.37
28
$1,349.20
ZONA
$ / m2
29
$875.41
30
$717.97
31
$393.34
32
$309.15
33
$1,081.79
34
$830.94
35
$20,540.78
36
$853.35
37
$237.02
38
$70.14
39
$557.38
40
$743.82
41
$761.03
42
$33,793.27
43
$14,786.72
Art. 2º: Dispónese que los valores establecidos en el artículo 1º entrarán en vigencia a partir de la emisión del primer trimestre del año 2018 de la Tasa General de Inmuebles.-
Art. 3º: Refréndese el presente Decreto por la Señora Secretaria de Gobierno y la Señora Secretaria de Hacienda.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-
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