Resolución Intendente N° 444/2016

9 de abril de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 444/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE 0457-01248514-0 (NI)

Resumen

Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Norma Silvia Abraham, representante de la firma Aba Media S.R.L. y en consecuencia declarar prescripta la deuda que mantiene la firma Aba Media S.R.L. con la Municipalidad de Santa Fe en concepto de Derecho de Registro e Inspección, Padrón Nº 98762, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del año 2010.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION N° 444

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 DIC 2016

VISTO:

El Documento DE 0457-01248514-0 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación de referencia, la Sra. Norma Silvia Abraham, representante de la firma Aba Media S.R.L., interpuso recurso administrativo contra la Liquidación del Derecho de Registro e Inspección Nº 53433934 emitida por la Dirección de Rentas;

Que, manifiesta la recurrente que al solicitar la baja de la empresa Aba Media S.R.L., padrón Nº 98762, se le intimó el pago de los períodos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2010;

Que, sostiene que en el mes de marzo de 2010 se generó una nota de crédito por una factura de pesos treinta mil ($30.000) del mes de enero del mismo año, creándose un pago a cuenta que la Administración debió haber reconocido, sosteniendo además que la deuda se encuentra prescripta;

Que, la Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 1182/2015 declarando admisible el recurso interpuesto;

Que, Fiscalía Municipal, mediante Dictamen Nº 100/2016, expresa que el Código Tributario Municipal Ley Nº 8173 establece en su artículo 34: “Prescribe a los cinco (5) años: a) Las facultades y poderes del Municipio para determinar las obligaciones fiscales de su jurisdicción y rectificar las declaraciones juradas, exigir el pago y aplicar recargos y multas; b) Las acciones para el cobro judicial de toda clase de deudas fiscales; c) La acción de repetición que puedan ejercer los contribuyentes o responsables, o sus causahabientes. Modificado por: Ley 11.443 de Santa Fe. Art. 1”;

Que, el artículo 35 dispone: “El plazo para la prescripción en los casos mencionados en el artículo anterior, salvo para la acción de repetición, comenzará correr a partir del primero de enero del año siguiente en que se produzca: a) La exigibilidad del pago del tributo; b) Las infracciones que sanciona este Código o sus Ordenanzas. El término de prescripción para la acción de repetición comenzara a correr desde la fecha del pago”;

Que, asimismo el artículo 36 reza: “La suspensión y la interrupción de los términos de prescripción se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil”;

Que, siendo que la deuda corresponde a períodos del año 2010, el plazo de prescripción de cinco (5) años comenzó a correr el 01/01/2011, feneciendo el 31/12/2015, sin mediar a la fecha intimación fehaciente de pago del rubro reclamado, ni acción judicial iniciada, por lo que se ha operado la prescripción;

Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el presente acto administrativo;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Norma Silvia Abraham, representante de la firma Aba Media S.R.L. y en consecuencia declarar prescripta la deuda que mantiene la firma Aba Media S.R.L. con la Municipalidad de Santa Fe en concepto de Derecho de Registro e Inspección, Padrón Nº 98762, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del año 2010.-

Art. 2º. Remitir la presente a Dirección de Rentas a los fines de su conocimiento.-

Art. 3º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notificar fehacientemente a los recurrentes de lo dispuesto en autos, en el domicilio legal constituido.-

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