Decreto DPB N° 0467/2016

17 de abril de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0467/2016
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0476-1359103-7

Resumen

Acéptase a partir del 31 de diciembre de 2016, la renuncia al cargo presentada por el agente Ramón Manuel GONZÁLEZ, Código Nº 10294, Documento de Identidad Nº 6.309.743, Permanente, con Funciones de Técnico Electricista, Categoría 18, Agrupamiento III-Técnico, dependiente de la Dirección de Teatro y Anfiteatro, para acogerse al beneficio previsional de la Jubilación por Invalidez, y haber gozado a tal fecha de la totalidad de los días de licencias y/o compensatorios, (art. 44º de la Ley Nº 9256/83).-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2016 – Nº 0467

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 DIC 2016

VISTO:
El Documento DE-0476-1359103-7 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia, el agente Ramón Manuel GONZÁLEZ, Código Nº 10294, Documento de Identidad Nº 6.309.743 presenta su renuncia para acogerse a los beneficios de Jubilación por Invalidez;
Que, atento a las constancias de autos, el agente se encuentra en condiciones de obtener el beneficio previsional gestionado, debiendo cesar en toda actividad en relación de dependencia según lo normado por los arts. 77º inc. a) y 84º de la Ordenanza Nº 6166, quedando sujeto el acuerdo del beneficio a las disposiciones de la Ley vigente al cese;
Que, la Dirección de Personal informa que el agente Ramón Manuel GONZÁLEZ, Código Nº 10294, revista en calidad de Permanente, con Funciones de Técnico Electricista, Categoría 18, Agrupamiento III-Técnico, dependiente de la Dirección de Teatro y Anfiteatro;
Que, asimismo, dicha dependencia informa que debe aceptarse la renuncia a partir del 31/12/16, no adeudándose días de licencia y compensatorios, dado que gozó de licencias médicas por un período superior a los 180 días en forma inmediata anterior al cese;
Que, el art. 44 de la ley Nº 9256/83, establece: “El agente tiene derecho al goce de la licencia anual que proporcionalmente le corresponde cuando vaya a cesar en el empleo”;
Que, por la Ordenanza Nº 11968 se aprobó el nuevo régimen diferencial para el cálculo de indemnizaciones previstas en el art. 24 de la Ley 9286;
Que, habiendo tomado intervención la Subsecretaría de la Función Pública, y dado que no existen impedimentos que se opongan a la gestión iniciada, se aconseja aceptar la renuncia del agente GONZÁLEZ, a partir del 31 de diciembre de 2016, para acogerse al beneficio jubilatorio otorgado por el Organismo Previsional, e instruya a la Secretaría de Hacienda a que practique la liquidación de las indemnizaciones correspondientes, por incapacidad inculposa, de acuerdo al artículo 2º de la Ordenanza Nº 11.968;
Que, debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º.- Acéptase a partir del 31 de diciembre de 2016, la renuncia al cargo presentada por el agente Ramón Manuel GONZÁLEZ, Código Nº 10294, Documento de Identidad Nº 6.309.743, Permanente, con Funciones de Técnico Electricista, Categoría 18, Agrupamiento III-Técnico, dependiente de la Dirección de Teatro y Anfiteatro, para acogerse al beneficio previsional de la Jubilación por Invalidez, y haber gozado a tal fecha de la totalidad de los días de licencias y/o compensatorios, (art. 44º de la Ley Nº 9256/83).-
Art. 2º.- Autorizar a la Secretaría de Hacienda a practicar las liquidaciones de la indemnización correspondiente por incapacidad inculposa, de acuerdo al art. 2º de la Ordenanza Nº 11.968.
Art. 3º.- Remítase a través de la Dirección de Personal, copia del presente Decreto a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe y notifíquese fehacientemente al interesado.-
Art. 4º.- Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y Hacienda.-
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

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