- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 01647/2016
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
- N° expediente: DE-0488-01283378-6
Resumen
Numérese y regístrese en el D.M.M. el Convenio de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y el Club Atlético Rivadavia Juniors, en fecha 30 de marzo de 2016, que se acompaña al presente.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Carlos Medrano, Secretario de Desarrollo Social
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL – AÑO 2016 – Nº 01647
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 SEP 2016
VISTO:
El Documento DE-0488-01283378-6 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, la Subsecretaría de Deportes remite el Convenio de Colaboración suscripto entre esta Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y el Club Atlético Rivadavia Juniors, en fecha 30/03/2016.
Que, el referido convenio tiene por objeto establecer lazos de mutua colaboración y coordinación de tareas para desarrollar cursos de natación de carácter gratuito para adultos mayores y personas con discapacidad, logrando así mejorar sus capacidades físicas y favorecer la integración social y la incorporación de valores como respeto a la diversidad, igualdad, tolerancia, amistad, solidaridad y compañerismo.
Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º.- Numérese y regístrese en el D.M.M. el Convenio de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y el Club Atlético Rivadavia Juniors, en fecha 30 de marzo de 2016, que se acompaña al presente.
Art. 2º.- Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Desarrollo Social.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M Y R.M.