Decreto DPB N° 0165/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0165/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01585767-5 (N)
Resumen
Dispónese la prórroga de la Licencia Extraordinaria por razones particulares, sin goce de haberes otorgada a la agente Agostina COSTANZO (Código Nº 13776), Permanente, con funciones de Auxiliar Administrativo, Categoría 11, dependiente de la Dirección de Despacho General de la Secretaría de Planeamiento Urbano, a partir del vencimiento del Decreto D.P.B. Nº 0119/18 y por el término de doce (12) meses, conforme lo dispuesto en el art. 49 de la Ley Nº 9256.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 0165

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01585767-5 (N), y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia, la agente Agostina COSTANZO (Código Nº 13776), solicita prórroga de la licencia sin goce de haberes, otorgada por Decreto D.P.B. Nº 0119/18, a partir de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, por razones particulares;

Que, la Secretaría de Planeamiento Urbano no presenta objeciones a lo solicitado;

Que, la Dirección de Personal informa que la misma revista en esta Administración en calidad de Permanente, con funciones de Auxiliar Administrativo, Categoría 11, Agrupamiento I-Administrativo, dependiente de la Dirección de Despacho General de la Secretaría de Planeamiento Urbano, contando a la fecha del informe con una antigüedad municipal de 2 años, 11 meses y 15 días. Asimismo, informa que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en cuanto a la antigüedad y al tiempo de solicitar la licencia, normativamente previstos;

Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo que otorgue la licencia en los términos y por el plazo que fue solicitada. Ello, conforme a lo establecido en el art. 49 de la Ley Nº 9256;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Dispónese la prórroga de la Licencia Extraordinaria por razones particulares, sin goce de haberes otorgada a la agente Agostina COSTANZO (Código Nº 13776), Permanente, con funciones de Auxiliar Administrativo, Categoría 11, dependiente de la Dirección de Despacho General de la Secretaría de Planeamiento Urbano, a partir del vencimiento del Decreto D.P.B. Nº 0119/18 y por el término de doce (12) meses, conforme lo dispuesto en el art. 49 de la Ley Nº 9256.-

Art. 2º: Refréndese por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda.-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

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Resolución Intendente N° 340/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 340/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01568099-4 (VS)

Resumen
Autorizar la transferencia de la concesión de la Licencia de Taxi Nº 036, de la cual es titular el Sr. Pedro Alberto BURGOS – D.N.I. Nº 12.437.589, a favor de la Sra. Analía Guadalupe BONANSEA – D.N.I. Nº 17.932.830, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 11.661/09.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCIÓN Nº 340

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01568099-4 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los actuados de referencia, el Sr. Pedro Alberto BURGOS – D.N.I. Nº 12.437.589, titular de la explotación de la Licencia de Taxi Nº 036, solicitó autorización para transferir dicha concesión a favor de la Sra. Analía Guadalupe BONANSEA – D.N.I. Nº17.932.830, acompañando toda la documental requerida normativamente;

Que, consta informe del Departamento Técnico de la Dcción. de Habilitaciones del Transporte Público;

Que, la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público informa que se ha corroborado el cumplimiento de cada uno de los documentos y condiciones requeridos en la normativa vigente, Ordenanza Nº 11.661/09, detallándose los mismo; aclarándose a su vez que no existen en los registros de dicha área, antecedentes de que la licencia en cuestión, los intervinientes y/o el vehículo estén afectados a medidas cautelares judiciales;

Que, obra informe de la Dirección de Rentas donde consta que la licencia se encuentra libre de deuda municipal;

Que, surge del expediente la constancia de pago del derecho de transferencia, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público;

Que, la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano mediante Dictamen Nº 08/19 estima factible el dictado del acto administrativo que autorice la transferencia solicitada;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar la transferencia de la concesión de la Licencia de Taxi Nº 036, de la cual es titular el Sr. Pedro Alberto BURGOS – D.N.I. Nº 12.437.589, a favor de la Sra. Analía Guadalupe BONANSEA – D.N.I. Nº 17.932.830, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 11.661/09.-

Art. 2º: Por Dirección de Habilitaciones del Transporte Público notifíquese de lo dispuesto a los interesados y a la Dirección de Rentas, a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

 

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Resolución Intendente N° 318/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 318/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01501005-1 (N)

Resumen
Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Emanuel Alejandro Berga, en su carácter de Presidente de la firma BILDTEC S.A., contra la Resolución Nº 538/18 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-
Anular la Resolución Nº 538/18 de la Dirección de Rentas, otorgándose la exención referida por la recurrente.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 318

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019

VISTO:

El Documento: DE-0448-01501005-1 (N), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Emanuel Alejandro Berga en su carácter de presidente de la firma BILDTEC S.A., contra la Resolución Nº 538/18 de la Dirección de Rentas, por la cual se la declaró sujeto obligado al pago del Derecho de Registro e Inspección, para el domicilio fiscal de calle 9 de Julio 3638, Dpto. 1 de la ciudad de Santa Fe;

Que, el presidente de la firma BILDTEC S.A. argumenta que no posee local comercial ni cuenta con oficina administrativa en la ciudad, agregando que los empleados concurren directamente a las obras y que los vehículos y máquinas de su propiedad son guardados en diferentes cocheras alquiladas a tal fin;

Que, Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 290/19, declarando admisible el recurso planteado;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 061/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 11.962/12, de las constancias de las presentes actuaciones luce acreditado que el inmueble no es utilizado como oficina, local o establecimiento dentro del ámbito municipal, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la firma BILDTEC S.A. contra la Resolución Nº 538/18 de la Dirección de Rentas, y en consecuencia, anular tal declaración;

Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Emanuel Alejandro Berga, en su carácter de Presidente de la firma BILDTEC S.A., contra la Resolución Nº 538/18 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-

Art. 2º: Anular la Resolución Nº 538/18 de la Dirección de Rentas, otorgándose la exención referida por la recurrente.-

Art. 3°: Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en autos.-

Art. 4: Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

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Resolución Intendente N° 338/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 338/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01566259-6 (VS)

Resumen
Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Edgardo Rubén VERGARA, por medio de apoderadas, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5947-C-2018, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 338

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019

VISTO:

El expediente DE-0448-01566259-6 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por el agente municipal Edgardo Rubén VERGARA, por medio de sus apoderadas las abogadas María Alejandra BACHMANN y Samanta ZÁRATE, contra la Resolución Nº 5947-C-2018 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, que desestimó la solicitud de jubilación por invalidez peticionada, en base a que el grado de incapacidad dictaminado por la Junta Médica interviniente resultaba insuficiente para conceder el beneficio.

Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 6108-C-2018.

Que, expresados los agravios correspondientes, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 084/19, donde señala que las circunstancias no ameritan la constitución de una Junta Médica de Apelación en los términos de la Resolución Nº 396 – Tomo letra “A”, de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, aprobada por Decreto Nº 2995/91 del Departamento Ejecutivo Municipal, pues el recurrente omite acompañar elementos de juicio y/o estudios médicos que ameriten tal solución.

Que, su artículo 4º prevé que se deberá acompañar al memorial del recurso la totalidad de pruebas en que fundamenta su derecho, pudiendo disponerse el reexamen si los nuevos elementos de juicio tienen entidad para modificar la opinión médica anteriormente emitida, circunstancia que no se da en el caso bajo análisis.

Que, asimismo, y en cuanto a la cuestión de fondo, conforme a lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza Nº 6.166 y lo dictaminado oportunamente por la junta médica interviniente, el recurrente no encuadra en las previsiones legales por padecer un grado total de incapacidad parcial y permanente del 41% (cuarenta y un por ciento), insuficiente para acceder a la jubilación pretendida.

Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso promovido, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Edgardo Rubén VERGARA, por medio de apoderadas, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5947-C-2018, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber –conforme a la Ley Nº 12.071- que se halla cumplida en el caso la instancia administrativa correspondiente. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-

 

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Resolución Intendente N° 320/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 320/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0519-01586992-8 (NI)
Resumen
Eximir al agente Claudio ISLEÑO (Código Nº 14029) del registro de ingreso y egreso a esta Administración Municipal, establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10 -“Reglamento del Sistema de Control de Ingreso y Egreso del Personal Municipal”, durante el periodo comprendido del 08.04.19 al 27.05.19, por los motivos expuestos en el considerando.-
Eximir a la agente Daiana FEREZIN (Código Nº 14521) del registro de ingreso y egreso a esta Administración Municipal, establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10 -“Reglamento del Sistema de Control de Ingreso y Egreso del Personal Municipal”, durante el periodo comprendido del 10.04.19 al 22.05.19, por los motivos expuestos en el considerando.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 320

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019

VISTO:

El Documento DE-0519-01586992-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia, la Dirección de Relaciones Públicas y Ceremonial solicita exceptuar a los agentes Claudio ISLEÑO (Código Nº 14029) y Daiana FEREZIN (Código Nº 14521) del registro de ingreso y egreso a esta Administración Municipal, establecido por Decreto D.M.M. 02026/10, durante los períodos comprendidos del 08.04.19 al 27.05.19 y desde el 10.04.19 al 22.05.19 respectivamente;

Que, lo motivos se fundan en virtud de que los mismos se encuentran participando de los Cursos “Calidad de Atención al Contribuyente” y “Comunicación y Relaciones Interpersonales”, correspondiente al Ciclo Básico de la Escuela de Administración Municipal que se dicta en la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales – A.S.O.E.M.;

Que, la Dirección de Personal informa que el agente ISLEÑO, revista en esta administración en calidad de Permanente, con Funciones de Auxiliar Administrativo, Categoría 11, Agrupamiento I-Administrativo, dependiente de la Dirección de Relaciones Públicas y Ceremonial, quien cumple sus funciones en el horario de 14.30 a 20.30 hs.;

Que, la agente FEREZIN, revista en esta administración en calidad de No Permanente Contratada, sin Función, Categoría 08, sin Agrupamiento, dependiente de la Dirección de Relaciones Públicas y Ceremonial, quien cumple sus funciones en el horario de 14.30 a 20.30 hs., autorizada por Resolución 371/17;

Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja dictar el acto administrativo cuyo objeto disponga, eximir a los citados agentes de registrar su ingreso y egreso, durante los periodos solicitados, conforme a lo establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10, por los motivos expuestos en el considerando;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Eximir al agente Claudio ISLEÑO (Código Nº 14029) del registro de ingreso y egreso a esta Administración Municipal, establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10 -“Reglamento del Sistema de Control de Ingreso y Egreso del Personal Municipal”, durante el periodo comprendido del 08.04.19 al 27.05.19, por los motivos expuestos en el considerando.-

Art. 2º: Eximir a la agente Daiana FEREZIN (Código Nº 14521) del registro de ingreso y egreso a esta Administración Municipal, establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10 -“Reglamento del Sistema de Control de Ingreso y Egreso del Personal Municipal”, durante el periodo comprendido del 10.04.19 al 22.05.19, por los motivos expuestos en el considerando.-

Art. 3º: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 315/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 315/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0444-01553864-8 (NI)

Resumen
Registrar los Contratos suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-

Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 315

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019

VISTO:

El Documento DE-0444-01553864-8 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Cultura tiene, entre sus misiones y funciones, la de participar en la vida cultural de la ciudad, canalizando las demandas y necesidades vinculadas a las actividades culturales.

Que, a tales fines y en ejercicio de sus facultades, se adjuntan contratos de servicio, suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y diversos artistas, para la realización de diferentes actividades y expresiones culturales.

Que, por el Decreto D.M.M. Nº 02299/16 se han aprobado las condiciones generales aplicables a los Contratos de Servicios que celebra esta Municipalidad con particulares.

Que, cumpliendo los mismos con las formalidades exigidas conforme el Decreto D.M.M. Nº 02313/16, debe dictarse el acto administrativo que disponga la aprobación y registración correspondiente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Registrar los Contratos suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-

Art. 2º: Girar copia a la Secretaría de Cultura a sus efectos. Cumplimentado, archívese.-

 

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Resolución Intendente N° 250/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 250/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0526-01602424-2 (NI)
Resumen
Disponer el Llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir 4 (cuatro) cargos subrogados de Secretario/a de Juzgado, Categoría 19, Agrupamiento I- Administrativo de la Administración General de la Justicia Administrativa de Faltas, conforme el detalle obrante en el Anexo I adjunto, que integra la presente.-
Disponer el Llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir 4 (cuatro) cargos subrogados de Juez/a de Faltas, Categoría 22, Agrupamiento II- Profesional de la Administración General de la Justicia Administrativa de Faltas, conforme el detalle obrante en el Anexo II adjunto, que integra la presente.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 250

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 JUN 2019

VISTO:
El Documento DE-0526-01602424-2 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita el llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir 4 (cuatro) cargos subrogados de Secretario/a de Juzgado, Categoría 19, Agrupamiento I- Administrativo y 4 (cuatro) cargos de Juez/a de Faltas (Categoría 22), Agrupamiento I-Administrativo, de la Administración General de la Justicia Administrativa de Faltas, conforme el detalle obrante en los Anexos adjuntos;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación.
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente cuyo objeto disponga el Llamado a Concurso aludido, conforme las especificaciones obrantes en los Anexos adjuntos.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Disponer el Llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir 4 (cuatro) cargos subrogados de Secretario/a de Juzgado, Categoría 19, Agrupamiento I- Administrativo de la Administración General de la Justicia Administrativa de Faltas, conforme el detalle obrante en el Anexo I adjunto, que integra la presente.-
Art. 2º: Disponer el Llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir 4 (cuatro) cargos subrogados de Juez/a de Faltas, Categoría 22, Agrupamiento II- Profesional de la Administración General de la Justicia Administrativa de Faltas, conforme el detalle obrante en el Anexo II adjunto, que integra la presente.-
Art.3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 337/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 337/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-1035-01589132-8
Resumen
Fijar el nuevo precio unitario por tonelada de residuos tratados por la Empresa MILICIC S.A. en la suma de pesos novecientos setenta y dos con cincuenta y seis centavos ($ 972,56), conforme a lo establecido en la cláusula quinta del contrato y Anexo I del contrato numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 01659/08, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Tco. Mariano Cejas, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 337

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019

VISTO:
El Documento DE-1035-01589132-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa MILICIC S.A, contratista del Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos por el Sistema de Relleno Sanitario, solicita la redeterminación del precio unitario por tonelada de residuos tratados de acuerdo a los últimos índices disponibles, correspondientes al mes de diciembre de 2018, para ser aplicados a partir del mes de enero de 2019;
Que, lo solicitado se encuentra previsto en la cláusula quinta y Anexo I del contrato celebrado con la empresa, numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 01659/08;
Que, el Asistente Técnico de la Secretaría de Hacienda efectúa el cálculo correspondiente teniendo en cuenta el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios aprobada por Decreto D.M.M. Nº 02261/16 e informa que del precio unitario obtenido correspondiente al mes de diciembre/18 de pesos novecientos setenta y dos con cincuenta y seis centavos ($ 972,56), y el vigente según Resolución Nº 208/19, de pesos novecientos diecisiete con setenta y tres centavos ($ 917,73), surge una variación del cinco con noventa y siete por ciento (5,97%);
Que, intervino el Asistente Legal de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, emitiendo el informe correspondiente (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión);
Que, por lo expuesto corresponde establecer el nuevo valor a partir del mes de enero/19 y subsiguientes, en pesos novecientos setenta y dos con cincuenta y seis centavos ($ 972,56);
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
R E S U E L V E:

Art. 1°: Fijar el nuevo precio unitario por tonelada de residuos tratados por la Empresa MILICIC S.A. en la suma de pesos novecientos setenta y dos con cincuenta y seis centavos ($ 972,56), conforme a lo establecido en la cláusula quinta del contrato y Anexo I del contrato numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 01659/08, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-
Art. 2°: Disponer la aplicación de dicho precio a los servicios prestados a partir del mes de enero del año 2019.-
Art. 3°: Remitir copia de la presente a Dirección de Administración Financiera y a la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos. Cumplido, archívese.-

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Resolución Intendente N° 341/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 341/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01578370-7
Resumen
Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Raúl Ricardo VILLAGRA, con patrocinio letrado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 3837-D-2018, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 341

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019
VISTO:
El expediente DE-0448-01578370-7 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Raúl Ricardo VILLAGRA, en su carácter de hijo mayor de edad, soltero e incapacitado para el trabajo, del ex jubilado municipal Progreso Francisco VILLAGRA, con el patrocinio letrado del abogado Roberto Jesús Exequiel PATIÑO, contra la Resolución Nº 3837-D-2018 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, que desestimó la solicitud de pensión peticionada, en base a que el grado de incapacidad dictaminado por la Junta Médica interviniente resultaba insuficiente para conceder el beneficio.
Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 3891-D-2019.
Que, expresados los agravios correspondientes, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 085/19, donde señala que las circunstancias no ameritan la constitución de una Junta Médica de Apelación en los términos de la Resolución Nº 396 – Tomo letra “A”, de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, aprobada por Decreto Nº 2995/91 del Departamento Ejecutivo Municipal, pues el recurrente omite acompañar elementos de juicio y/o estudios médicos que ameriten tal solución.
Que, su artículo 4º prevé que se deberá acompañar al memorial del recurso la totalidad de pruebas en que fundamenta su derecho, pudiendo disponerse el reexamen si los nuevos elementos de juicio tienen entidad para modificar la opinión médica anteriormente emitida, circunstancia que no se da en el caso bajo análisis.
Que, asimismo, y en cuanto a la cuestión de fondo, conforme a lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza Nº 6.166 y lo dictaminado oportunamente por la junta médica interviniente, el recurrente no encuadra en el concepto de invalidez que habilita a ser beneficiario de pensión como hijo mayor de edad incapacitado por padecer un grado total de incapacidad parcial y permanente del 37% (treinta y siente por ciento), insuficiente para acceder al beneficio pretendido.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso promovido, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Raúl Ricardo VILLAGRA, con patrocinio letrado, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 3837-D-2018, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber –conforme a la Ley Nº 12.071- que se halla cumplida en el caso la instancia administrativa correspondiente. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 342/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 342/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-0448-01587832-5
Resumen
Reconocer los gastos extraordinarios declarados por URBASER ARGENTINA S.A. – TRANSPORTE OLIVOS S.A.C.I. y F. – U.T.E., por las razones y con limitaciones expuestas en el Considerando de la presente.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 342

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01587832-5 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones de referencia, la firma a cargo del Sector II del Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calles, URBASER ARGENTINA S.A. – TRANSPORTE OLIVOS S.A.C.I.y F. – U.T.E., solicita el reconocimiento de los montos extraordinarios e imprevistos que debió erogar por los servicios adicionales realizados en el mes de Marzo de 2019, a partir de la emergencia climática generada por el evento del día lunes 4 de Marzo del corriente año.
Que, en resumen los recursos adicionales cuyo pago se reclama fueron: 1) Contratados: una (1) retroexcavadora por 238 hs, tres (3) camiones volcadores por 586 hs, dos (2) operarios con motosierra por 476 hs; y 2) Propios: barrenderos por 210 hs, camión Roll Off adicional con batea por 180 hs, camión compactador de levante por 12 hs y supervisores para coordinación de trabajos por 90 hs.
Que, concretamente la concesionaria reclama el pago de pesos dos millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco con cuarenta y un centavos ($2.258.265,41), por los recursos utilizados durante el mes de Marzo de 2019.
Que la Dirección de Higiene Ambiental informa que dichas tareas fueron solicitadas por Orden de Servicio N° 118/19.
Que la asesoría legal de la Secretaria de Ambiente y Espacios Públicos emite Dictamen Jurídico, el cual es avalado por la Superioridad, el que determina que el servicio adicional requerido a la concesionaria se encontró motivado en el temporal de lluvia y vientos extraordinarios registrados en nuestra ciudad la madrugada del pasado 4 de marzo del corriente, que por su magnitud provocó graves consecuencias dañosas, entre las que se pueden enunciar el derribamiento de ejemplares arbóreos completos, así como gajos de gran tamaño, voladuras de techos y mobiliarios urbanos (garitas de colectivos, carteleria de obras, columnas de iluminación, postes de servicios, etc.), con la consecuentes afectaciones a la transitabilidad en arterias vehiculares y la interrupción de servicios de emergencia, seguridad, telefonía, fibra óptica y cable, entre otras. Dichas intervenciones de la concesionaria fueron fundamentales para el trozado de ejemplares arbóreos y gajos caídos, y su correspondiente recolección y traslado a su sitio de disposición final, siendo éstas tareas necesarias para normalizar la situación con celeridad que la gravedad de la misma amerita, por lo que debería abonarse a la concesionaria lo requerido por los servicios adicionales prestados por el evento climática acaecido en nuestra ciudad el pasado 4 de marzo de 2019.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente para el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Reconocer los gastos extraordinarios declarados por URBASER ARGENTINA S.A. – TRANSPORTE OLIVOS S.A.C.I. y F. – U.T.E., por las razones y con limitaciones expuestas en el Considerando de la presente.-
Art. 2º: Autorizar a la Dirección de Administración Financiera a liquidar y pagar la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($2.258.265,41), para cubrir los mayores gastos extraordinarios, reconocidos por el Artículo Anterior, originados conforme lo indicado en los Considerando del presente.
Art. 3º: Girar copias a la Dirección de Administración Financiera y a la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos. Cumplido. ARCHIVESE.

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