Resolución Intendente N° 418/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 418/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1064-01612156-8
Resumen
Autorizar el otorgamiento de noventa (90) horas extras presupuestadas al agente Pablo MARSE (Código Nº 14.017), a partir del 01.07.19 y por el término de doce (12) meses, en razón de los servicios prestados en el ámbito de la Secretaría de Recursos Hídricos, en exceso a la jornada legal de trabajo.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 418

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 AGO 2019
VISTO:
El Documento DE-1064-01612156-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Secretaría de Recursos Hídricos solicita se disponga el otorgamiento de noventa (90) horas extras presupuestadas al agente Pablo MARSE (Código Nº 14.017), en virtud de los servicios prestados en exceso a la jornada legal de trabajo, en dicho ámbito;
Que, Dirección de Personal informa que el agente revista en esta Administración en calidad de Permanente, con funciones de Asistente Profesional, Categoría 16, Agrupamiento II- Profesional, dependiente de la Dirección Despacho General de la Secretaría de Recursos Hídricos;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública, aconseja dictar el acto administrativo pertinente cuyo objeto disponga autorizar el otorgamiento de las mismas, a partir del 01.07.19 y por el término de doce (12) meses;gb
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar el otorgamiento de noventa (90) horas extras presupuestadas al agente Pablo MARSE (Código Nº 14.017), a partir del 01.07.19 y por el término de doce (12) meses, en razón de los servicios prestados en el ámbito de la Secretaría de Recursos Hídricos, en exceso a la jornada legal de trabajo.-
Art. 2º: Remitir copia a la Dirección de Personal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto y notificar al agente mencionado. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 419/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 419/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01618443-4
Resumen
Autorizar al Ejecutor Fiscal Lisandro Antonio GENERO, en representación de esta Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, a allanarse a la excepción opuesta por la demandada en los autos “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ LANGHI LILIAN GUADALUPE s/ APREMIO (CUIJ 21-01978790-4) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 2 Secretaría 1 de esta ciudad, por lo expuesto en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 419

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 AGO 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01618443-4 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, el abogado Lisandro Antonio GENERO, a cargo de la tramitación de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ LANGHI LILIAN GUADALUPE s/ APREMIO (CUIJ 21-01978790-4) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 2 Secretaría 1 de esta ciudad, solicita autorización para allanarse a la excepción opuesta por la demandada, en razón de encontrarse acreditado que la deuda que se reclama evidencia un error en la confección del título por ser distinto el titular del Padrón N° 156153.
Que, por tal motivo, la Dirección de Coordinación General dependiente de Fiscalía Municipal solicita el dictado del acto administrativo que autorice al ejecutor fiscal a allanarse a la excepción de falta de acción formulada respecto del instrumento N° 100088437 en las actuaciones judiciales pertinentes, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Autorizar al Ejecutor Fiscal Lisandro Antonio GENERO, en representación de esta Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, a allanarse a la excepción opuesta por la demandada en los autos “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ LANGHI LILIAN GUADALUPE s/ APREMIO (CUIJ 21-01978790-4) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 2 Secretaría 1 de esta ciudad, por lo expuesto en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar copia a Fiscalía Municipal a sus efectos. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 420/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 420/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0954-01276658-0
Resumen
Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. José Martín Eberhardt, en su carácter de socio gerente de la firma ESTUDIO E S.R.L., contra la notificación de fecha 22 de enero de 2018 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 420

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 AGO 2019
VISTO:
El Documento: DE-0954-01276658-0 (N), y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. José Martín Eberhardt, en su carácter de socio gerente de la firma ESTUDIO E S.R.L., contra la notificación de fecha 22 de enero de 2018, por la que se le desestimó su pretensión en relación a la liquidación correspondiente al padrón Nº 0004244 de la Tasa General de Inmuebles, conforme dan cuenta las constancias de autos;
Que, la notificación fue formulada a raíz de un reclamo efectuado por el Arq. Eberhardt en el cual solicitó la revisión de la emisión de la Tasa General de Inmuebles del padrón mencionado, por no considerarlo baldío, sino propio de una obra en desarrollo y con permiso de edificación otorgado;
Que, el recurso planteado fue declarado admisible por Resolución de la Dirección de Rentas Nº 265/18;
Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 89/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que el art. 76º Bis de la Ordenanza Nº 11.962 (modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 12.168), dispone que “[l]a actualización de la valuación fiscal de los inmuebles regirá a partir de la emisión general inmediata posterior de Tasa General de Inmuebles (ya sea ésta trimestral, bimestral o mensual según lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal) que corresponda a la fecha en que la Dirección de Catastro tome razón del otorgamiento del Certificado Final de Obra. Si cumplidos dos años desde el otorgamiento del permiso de edificación, la obra no contare con Certificado Final de Obra, se liquidará el tributo con la valuación fiscal actualizada, de acuerdo a las mejoras proyectadas en el plano presentado. El titular del inmueble podrá solicitar fundadamente la no aplicación de la actualización de la valuación fiscal referida por un año más. Este término podrá ser renovado por igual plazo, previa solicitud fundada del titular del inmueble y previa verificación de la Dirección de Catastro”;
Que, en el presente caso, la Dirección de Rentas liquidó la Tasa General de Inmuebles teniendo en cuenta que el permiso de obra fue otorgado efectivamente en fecha 18 de abril de 2012. Ante ello, a partir del día 18 de abril de 2016 se actualizó la valuación fiscal del inmueble, en conformidad con las mejoras proyectadas, alcanzando una superficie equivalente a los ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (855,59 m2); actualización que fue volcada en la liquidación de la Tasa General de Inmuebles a partir del trimestre inmediatamente posterior a esa fecha, es decir julio/16;
Que, asimismo, a partir de julio/16 se liberó el tope del ocho por ciento (8%) previsto en el art. 4º) de la Ordenanza Nº 12.226, el cual dispone que “[e]l valor consignado en la emisión trimestral de la Tasa General de Inmuebles no podrá ser inferior al tributo liquidado en la emisión trimestral inmediata anterior ni podría significar un incremento superior al ocho por ciento (8%) del tributo liquidado en la emisión trimestral inmediata anterior. El tope del incremento será de aplicación hasta que la liquidación del tributo resulte de la directa aplicación de la metodología de determinación. Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable cuando los metros de superficie cubierta total considerados para la emisión varíen en más de un veinte por ciento (20%) respecto de los metros considerados en la emisión trimestral inmediata anterior. En estos casos, el valor de la Tasa General de inmuebles será el que resulte de la directa aplicación de la metodología de determinación. Los límites establecidos en el primer párrafo serán considerados para la determinación de la Tasa General de Inmuebles sin perjuicio de la aplicación del mínimo general establecido y de las variaciones en más o en menos que puedan resultar en la emisión trimestral inmediata posterior a la incorporación de modificaciones inherentes a sobretasas o descuentos”.
Que, en lo que refiere al avalúo fiscal, el art. 5º de la Ordenanza citada dispone que será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Valor Catastral Municipal y se determina en función del valor del terreno, el valor de las mejoras edificadas y el coeficiente de infraestructura y servicios, el cual se calcula en base a seis (6) parámetros, consistentes en: pavimento, servicio de desagües cloacales, provisión de agua potable, provisión de gas natural, alumbrado público y recolección y disposición final de residuos, respectivamente;
Que, conforme dan cuenta las constancias de autos, el recurrente también cuestiona los incisos correspondientes al gas natural y el alumbrado público, insinuando una supuesta doble imposición, a lo cual corresponde aclarar que nunca podría configurarse entre una tasa y los servicios públicos domiciliarios en cuestión;
Que, en relación al planteo referente al cobro proporcional de la Tasa General de Inmuebles según porcentajes de avance y/o ejecución de obra, corresponde indicar que ello no encuadra con lo dispuesto en el art. 67º de la Ordenanza Nº 11.962, en la medida que establece que los servicios se prestan al inmueble, independientemente de su porcentaje de avance y de sus condiciones de habitalidad;
Que, conforme lo expresado, el órgano asesor aconsejó rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. José Martín Eberhardt, en su carácter de socio gerente del ESTUDIO E S.R.L., contra la notificación efectuada por la dirección de Rentas en fecha 22 de enero de 2018;
Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Arq. José Martín Eberhardt, en su carácter de socio gerente de la firma ESTUDIO E S.R.L., contra la notificación de fecha 22 de enero de 2018 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-
Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en autos, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-
Art. 3º: Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

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Resolución Intendente N° 421/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 421/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0428-01543652-0
Resumen
Limitar las designaciones como beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08, de las personas detalladas en el Anexo adjunto, que integra la presente, conforme los datos allí consignados.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 421
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 AGO 2019
VISTO:
El Documento DE-0428-01543652-0 (NI), y sus gloses;
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la limitación de las designaciones como beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08 de las personas detalladas en el Anexo adjunto, a partir de las fechas allí expresadas;
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Limitar las designaciones como beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08, de las personas detalladas en el Anexo adjunto, que integra la presente, conforme los datos allí consignados.-
Art. 2º: Remitir a la Dirección de Personal a sus efectos. Cumplimentado, Archívese.-

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Resolución Intendente N° 422/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 422/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01617144-9
Resumen
Ampliar, con carácter de excepción, la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual a favor de los practicantes beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral- Ordenanza Nº 11452, detallados en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, durante los períodos y montos consignados, con motivo de los servicios extraordinarios que se prestarán en el ámbito de las Secretarías de Planeamiento Urbano y Desarrollo Social.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 422

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 AGO 2019

VISTO:
El Documento DE-0429-01617144-9 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la ampliación de la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual, a favor de ciertos practicantes, beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08, dependientes de las Secretarías de Planeamiento Urbano y Desarrollo Social, durante los períodos y montos detallados en el Anexo adjunto;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, en razón de los servicios extraordinarios que los practicantes llevaron a cabo en el ámbito dichas Secretarías;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Ampliar, con carácter de excepción, la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual a favor de los practicantes beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral- Ordenanza Nº 11452, detallados en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, durante los períodos y montos consignados, con motivo de los servicios extraordinarios que se prestarán en el ámbito de las Secretarías de Planeamiento Urbano y Desarrollo Social.
Art. 2º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 423/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 423/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01606372-9
Resumen
Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Omar José Luis TORRES (Código Nº 12.789), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 423

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 AGO 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01606372-9 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el reclamo formulado por el agente Omar José Luis TORRES (Código Nº 12.789), tendiente a que se le reconozcan, liquiden y abonen las diferencias dinerarias correspondientes a las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 29.11.2018.
Que, expresa que en su liquidación no fueron incluidos los conceptos variables que percibía antes del siniestro, lo que es corroborado por el informe de la Dirección de Personal.
Que, Fiscalía Municipal, en su Dictamen Nº 096/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) señala que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 1694/2009 y en el artículo 1º de la Resolución N° 983/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), cuando el haber previo al accidente se encuentra integrado por remuneraciones variables, corresponde liquidar un promedio de los últimos seis (6) meses trabajados; y que este cálculo no puede resultar menor a la remuneración que el agente habría gozado de no sufrir el siniestro.
Que, asimismo agrega, que las Horas Extras integran la categoría de remuneración variable, y no se ha respetado el procedimiento de liquidación adecuado, por lo que aconseja hacer lugar al reclamo y abonar las diferencias salariales, conforme al cálculo que oportunamente realice el Departamento Sueldos.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Omar José Luis TORRES (Código Nº 12.789), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar a Dirección de Personal para que través del Departamento Sueldos, se liquiden las diferencias salariales correspondientes. Notifíquese al interesado, con copia de la presente. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 424/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 424/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01606691-2
Resumen
Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Andrés Fidel OLMEDO (Código Nº 2.965), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 424

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 AGO 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01606691-2 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el reclamo formulado por el agente Andrés Fidel OLMEDO (Código Nº 2.965), tendiente a que se le reconozcan, liquiden y abonen las diferencias dinerarias correspondientes a las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 31.01.2019.
Que, expresa que en su liquidación no fueron incluidos los conceptos variables que percibía antes del siniestro, lo que es corroborado por el informe de la Dirección de Personal.
Que, Fiscalía Municipal, en su Dictamen Nº 097/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) señala que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 1694/2009 y en el artículo 1º de la Resolución N° 983/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), cuando el haber previo al accidente se encuentra integrado por remuneraciones variables, corresponde liquidar un promedio de los últimos seis (6) meses trabajados; y que este cálculo no puede resultar menor a la remuneración que el agente habría gozado de no sufrir el siniestro.
Que, asimismo agrega, que las Horas Extras integran la categoría de remuneración variable, y no se ha respetado el procedimiento de liquidación adecuado, por lo que aconseja hacer lugar al reclamo y abonar las diferencias salariales, conforme al cálculo que oportunamente realice el Departamento Sueldos.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Andrés Fidel OLMEDO (Código Nº 2.965), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar a Dirección de Personal para que través del Departamento Sueldos, se liquiden las diferencias salariales correspondientes. Notifíquese al interesado, con copia de la presente. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 425/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 425/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01605334-0
Resumen
Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Gerardo Daniel ZAPATA (Código Nº 10.799), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 425

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 AGO 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01605334-0 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el reclamo formulado por el agente Gerardo Daniel ZAPATA (Código Nº 10.799), tendiente a que se le reconozcan, liquiden y abonen las diferencias dinerarias correspondientes a las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 19.02.2019.
Que, expresa que en su liquidación no fueron incluidos los conceptos variables que percibía antes del siniestro, lo que es corroborado por el informe de la Dirección de Personal.
Que, Fiscalía Municipal, en su Dictamen Nº 095/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) señala que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 1694/2009 y en el artículo 1º de la Resolución N° 983/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), cuando el haber previo al accidente se encuentra integrado por remuneraciones variables, corresponde liquidar un promedio de los últimos seis (6) meses trabajados; y que este cálculo no puede resultar menor a la remuneración que el agente habría gozado de no sufrir el siniestro.
Que, asimismo agrega, que las Horas Extras integran la categoría de remuneración variable, y no se ha respetado el procedimiento de liquidación adecuado, por lo que aconseja hacer lugar al reclamo y abonar las diferencias salariales, conforme al cálculo que oportunamente realice el Departamento Sueldos.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Gerardo Daniel ZAPATA (Código Nº 10.799), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar a Dirección de Personal para que través del Departamento Sueldos, se liquiden las diferencias salariales correspondientes. Notifíquese al interesado, con copia de la presente. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 426/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 426/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0521-01595568-5
Resumen
Disponer la liquidación del Suplemento “Control Interno” a la agente María Paula PANIAGUA (Código Nº 14110), Permanente, con funciones de Asistente Profesional, Categoría 16, Agrupamiento II, Profesional, dependiente de la Dirección Auditoría y Control Interno, a partir del 01 de agosto de 2019, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 426

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 AGO 2019
VISTO:
El Documento DE-0521-01595568-5 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, la Sindicatura General Municipal solicita el reconocimiento del suplemento “Control Interno” a la agente María Paula PANIAGUA (Código Nº 14110), en virtud de las tareas de auditoría realizadas en dicho ámbito;
Que, la Dirección de Personal informa que la Sra. PANIAGUA revista en esta Administración en calidad de Permanente, con funciones de Asistente Profesional, Categoría 16, Agrupamiento II-Profesional, dependiente de la Dirección Auditoría y Control Interno;
Que, el Suplemento “Control Interno” se encuentra regulado por el Decreto D.M.M. Nº 02089/11 y se abonará al personal que preste servicios efectivamente en el agrupamiento profesional y desempeñe tareas de auditoría;
Que, en consecuencia, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga el reconocimiento del Suplemento solicitado a favor de la citada, a partir del 01 de agosto de 2019;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Disponer la liquidación del Suplemento “Control Interno” a la agente María Paula PANIAGUA (Código Nº 14110), Permanente, con funciones de Asistente Profesional, Categoría 16, Agrupamiento II, Profesional, dependiente de la Dirección Auditoría y Control Interno, a partir del 01 de agosto de 2019, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Por Dirección de Personal (Departamento Sueldos) procédase a liquidar a la mencionada agente, el suplemento reconocido en la presente.
Art. 3º: Notifíquese y remítase copia de la presente disposición a la interesada. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 427/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 427/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0531-01611805-1
Resumen
Excluir al agente Sebastián ERRIGO (Código Nº 14.061) de la Resolución Nº 645/17, a partir del 01 de julio de 2019.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 427

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 AGO 2019
VISTO:
El Documento DE-0531-01611805-1 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja se autorice el cambio de horario de prestación de servicios de los agentes detallados en la misma, conforme lo solicitado por las distintas reparticiones, por estrictas razones de servicio;
Que, la Dirección de Personal informa la situación de revista de los agentes;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Excluir al agente Sebastián ERRIGO (Código Nº 14.061) de la Resolución Nº 645/17, a partir del 01 de julio de 2019.-
Art. 2: Autorizar el cambio de horario de ingreso y egreso a esta Administración Municipal de los agentes mencionados en el Anexo, que integra la presente, por estrictas razones de servicio.-
Art. 3: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado ARCHIVESE.-

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