Decreto DPB N° 0238/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0238/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Educación
  • N° expediente: DE-0931-01603520-6 (NI)
Resumen
Desígnase, a partir del 07 de junio de 2019, a la Profesora Nadia Ruth TRAVERSI, D.N.I. Nº 36.264.433 en cuatro (04) horas cátedra, Función 42, de la asignatura “Educación Auditiva I”, de la Escuela de Danzas”, conforme el Escalafón definitivo aprobado por Resolución Interna de la Secretaría de Educación Nº 008/18, del “Concurso para cargos Docentes Interinos y Suplentes de la Escuela de Danzas” del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”, dispuesto por Decreto D.M.M. Nº 0059/18- Anexo I, de conformidad al Decreto D.M.M. Nº 01835/15, reglamentario de los arts.13 y 14 de la Ordenanza Nº 12092 “Estatuto del Docente Municipal”, pudiendo aceptar dichas horas sin incurrir en incompatibilidad.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Prof. Érica A. Figueroa, Secretaria de Educación
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN – AÑO 2019 – Nº 0238

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 AGO 2019

VISTO:

El Documento DE-0931-01603520-6 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directora de la Escuela de Danzas del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco” eleva la propuesta de designación, en calidad de interina, de la Profesora Nadia Ruth TRAVERSI, D.N.I. Nº 36.264.433 en cuatro (04) horas cátedra, Función 42, de la asignatura “Educación Auditiva I”, a partir del 07.06.19;

Que, la Profesora TRAVERSI, se encuentra incluida en el Escalafón definitivo aprobado por Resolución Interna de la Secretaría de Educación Nº 008/18, del “Concurso para cargos Docentes Interinos y Suplentes de la Escuela de Danzas” del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”, dispuesto por Decreto D.M.M. Nº 0059/18- Anexo I, de conformidad al Decreto D.M.M. Nº 01835/15, reglamentario de los arts.13 y 14 de la Ordenanza Nº 12092 “Estatuto del Docente Municipal”, siendo su designación necesaria a fin de cubrir horas de nuevo diseño curricular aprobado mediante Decreto D.M.M. Nº 00209/17, reasignadas por Decreto D.M.M. Nº 00509/18, habiendo aceptado el ofrecimiento que se le hiciera, lo que se encuentra justificado con la documentación agregada a las actuaciones del visto, dándose cumplimiento al procedimiento previsto en el mencionado decreto;

Que, la Dirección de Personal informa que la citada revista en esta Administración en calidad de Docente, con un total de seis (06) horas cátedras, dos (2) horas de la asignatura “Educación Auditiva II”, Función 42, dos (2) horas de la asignatura “Educación Auditiva III”, Función 42 y dos (2) horas de la asignatura “Movimiento Expresión Corporal”, Función 42, dependiente de la Dirección Liceo Municipal, y que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 12092, arts. 38 y 39, y la Declaración Jurada de Cargos, Actividades y Horarios se encuentra en condiciones de aceptar las horas que se le ofrecen;

Que, la Secretaría de Educación avala lo solicitado;

Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga la designación de la Profesora TRAVERSI, en los términos sugeridos precedentemente a partir del 07 de junio de 2019;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Desígnase, a partir del 07 de junio de 2019, a la Profesora Nadia Ruth TRAVERSI, D.N.I. Nº 36.264.433 en cuatro (04) horas cátedra, Función 42, de la asignatura “Educación Auditiva I”, de la Escuela de Danzas”, conforme el Escalafón definitivo aprobado por Resolución Interna de la Secretaría de Educación Nº 008/18, del “Concurso para cargos Docentes Interinos y Suplentes de la Escuela de Danzas” del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”, dispuesto por Decreto D.M.M. Nº 0059/18- Anexo I, de conformidad al Decreto D.M.M. Nº 01835/15, reglamentario de los arts.13 y 14 de la Ordenanza Nº 12092 “Estatuto del Docente Municipal”, pudiendo aceptar dichas horas sin incurrir en incompatibilidad.-

Art. 2º: Gírese copia a la Dirección de Personal a fin que notifique fehacientemente a la docente lo dispuesto en el presente Decreto.-

Art. 3º: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Educación, Gobierno y de Hacienda.-

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

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Decreto DPB N° 0237/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0237/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Educación
  • N° expediente: DE-0933-01604952-0 (NI)
Resumen
Desígnase, a partir del 11 de junio de 2019, a la Profesora Noelia PELLIZZA, D.N.I. Nº 34.162.868 en seis (06) horas cátedra, Función 42, de la asignatura “Ingles”, conforme el Escalafón definitivo aprobado por Resolución Interna de la Secretaría de Educación Nº 011/18, del “Concurso para cubrir horas cátedra interinas y suplentes de la Escuela de Idiomas del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”, dispuesto por Decreto D.M.M. Nº 0059/18, de conformidad al Decreto D.M.M. Nº 01835/15, reglamentario de los arts.13 y 14 de la Ordenanza Nº 12092 “Estatuto del Docente Municipal”, pudiendo aceptar dichas horas sin incurrir en incompatibilidad.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Prof. Érica A. Figueroa, Secretaria de Educación
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN – AÑO 2019 – Nº 0237

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 AGO 2019

VISTO:

El Documento DE-0933-01604952-0 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directora de la Escuela de Idiomas eleva la propuesta de designación, en calidad de interina, de la Profesora Noelia PELLIZZA, D.N.I. Nº 34.162.868 en seis (06) horas cátedra, Función 42, de la asignatura “Ingles”, a partir del 11.06.19;

Que, la Profesora PELLIZZA, se encuentra incluida en el Escalafón Definitivo aprobado por Resolución Interna de la Secretaría de Educación Nº 011/18, del “Concurso para cubrir horas cátedra interinas y suplentes de la Escuela de Idiomas del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”, dispuesto por Decreto D.M.M. Nº 0059/18, de conformidad al Decreto D.M.M. Nº 01835/15, reglamentario de los arts.13 y 14 de la Ordenanza Nº 12092 “Estatuto del Docente Municipal”, habiendo aceptado el ofrecimiento que se le hiciera, lo que se encuentra justificado con la documentación agregada a las actuaciones del visto, dándose cumplimiento al procedimiento previsto en el mencionado decreto;

Que, la Dirección de Personal informa que la citada revista en esta Administración en calidad de Docente, con un total de doce (12) horas cátedras interinas de la asignatura “Ingles”, Función 42, dependiente de la Dirección Liceo Municipal, y que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 12092, arts. 38 y 39, y la Declaración Jurada de Cargos, Actividades y Horarios se encuentra en condiciones de aceptar las horas que se le ofrecen;

Que, la Secretaría de Educación avala lo solicitado;

Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga la designación de la Profesora PELLIZZA, en los términos sugeridos precedentemente;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Desígnase, a partir del 11 de junio de 2019, a la Profesora Noelia PELLIZZA, D.N.I. Nº 34.162.868 en seis (06) horas cátedra, Función 42, de la asignatura “Ingles”, conforme el Escalafón definitivo aprobado por Resolución Interna de la Secretaría de Educación Nº 011/18, del “Concurso para cubrir horas cátedra interinas y suplentes de la Escuela de Idiomas del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”, dispuesto por Decreto D.M.M. Nº 0059/18, de conformidad al Decreto D.M.M. Nº 01835/15, reglamentario de los arts.13 y 14 de la Ordenanza Nº 12092 “Estatuto del Docente Municipal”, pudiendo aceptar dichas horas sin incurrir en incompatibilidad.-

Art. 2º: Gírese copia a la Dirección de Personal a fin que notifique fehacientemente a la docente lo dispuesto en el presente Decreto.-

Art. 3º: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Educación, Gobierno y de Hacienda.-

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

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Resolución Intendente N° 437/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 437/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE 0453-01583250-4 (NI)
Resumen
Reintégrese a la Compañía Aseguradora La Segunda Generales Cooperativa Ltda. de Seguros Generales (CUIT Nº 30-50001770-4), mediante la Dirección de Administración Financiera, la suma de pesos siete mil ($7.000), de conformidad con las condiciones estipuladas en la póliza Nº 40076695 y en virtud del siniestro Nº 1009375, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
C.P.N. Mg. María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 437

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 AGO 2019

VISTO

El Documento DE 0453-01583250-4 (NI) y agregados, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante las actuaciones de referencia, la Dirección de Gestión de Bienes solicita el reintegro del valor de la franquicia correspondiente a la póliza de seguros Nº 40076695, contratada por este municipio con la empresa La Segunda Generales Cooperativa Ltda. de Seguros Generales;

Que, en concreto, la firma mencionada reclama el reintegro de la franquicia correspondiente a la póliza Nº 40076695, contratada para brindar cobertura a la flota perteneciente al municipio (maquinarias, equipos y vehículos en general), ante el siniestro ocurrido en el mes de diciembre del año 2018, denunciado por la Sra. Cintia Melina Gómez, dado que -en la intersección de calle Laprida y Boulevard Muttis de esta ciudad- mientras personal municipal se encontraba desmalezando, utilizando maquinaria de propiedad estatal y asegurada por la compañía citada, accidentalmente se arrojó una piedra que le provocó daños en su vehículo particular;

Que, los daños reclamados ascendieron a la suma de trece mil novecientos ochenta ($13.980) y que la compañía abono su totalidad, motivo por el cual, en virtud de la franquicia fijada en la póliza, solicitó un reintegro por un total de pesos siete mil ($7.000);

Que, el Director de Verde Urbano presentó la denuncia efectuada ante la aseguradora;

Que, la póliza mencionada prevé una franquicia a cargo del municipio con un mínimo equivalente al 0,7% del monto total asegurado de pesos un millón ($1.000.000), lo que arroja la suma de pesos siete mil ($7.000);

Que, habiendo procedido la aseguradora a abonar la totalidad de la indemnización solicitada por la damnificada y conforme las condiciones de la póliza, corresponde reintegrar a la compañía la suma equivalente al mínimo de la franquicia a cargo del municipio;

Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 0077/19 a cuyos extremos cabe remitirse, atento a su extensión), aconsejando reintegrar a la Compañía Aseguradora La Segunda Generales Cooperativa Ltda. de Seguros Generales la suma de pesos siete mil ($7.000), de conformidad con las condiciones estipuladas en la póliza Nº 40076695 y en virtud de las constancias acreditadas en relación al siniestro Nº 1009375;

Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º. Reintégrese a la Compañía Aseguradora La Segunda Generales Cooperativa Ltda. de Seguros Generales (CUIT Nº 30-50001770-4), mediante la Dirección de Administración Financiera, la suma de pesos siete mil ($7.000), de conformidad con las condiciones estipuladas en la póliza Nº 40076695 y en virtud del siniestro Nº 1009375, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente a la firma interesada de lo dispuesto en autos.-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dese al D.M.M. y R.M.-

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Resolución Intendente N° 435/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 435/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01371583-4 (N)
Resumen
Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Ricardo José Freyre, en representación de los herederos del señor Gustavo Agustín Van Perdeck (conforme los autos judiciales “Van Perdeck, Gustavo Agustín s/ Sucesorio” (Expte. Nº 664/10), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe), contra la Resolución Nº 247/17 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-
Anular los Títulos Ejecutivos Nros. 90037771, 100004675 y 100004676.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 435

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 AGO 2019

VISTO:

El Documento: DE-0448-01371583-4 (N), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Ricardo José Freyre, en representación de los herederos del señor Gustavo Agustín Van Perdeck (conforme los autos judiciales “Van Perdeck, Gustavo Agustín s/ Sucesorio” (Expte. Nº 664/10), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe), contra la Resolución Nº 247/17 de la Dirección de Fiscalización de esta Administarción;

Que, el peticionante solicitó la baja de la deuda que en concepto de Tasa General de Inmuebles por los padrones Nros. 00085297 y 00085298, de titularidad del causante, con fundamento en que dicha deuda se encontraría prescripta;

Que, la Resolución Nº 247/17 de la Dirección de Fiscalización otorgó la baja de los Títulos Ejecutivos Nros. 90011284, 90037772 y 90011285, pero no así la baja de los Títulos Ejecutivos Nros. 90037771, 100004675 y 100004676;

Que, la parte recurrente fundamentó su pretensión indicando que el Título Ejecutivo Nº 90037771 es inhábil por haberse emitido a nombre de una persona que nunca ha sido titular del inmueble; y con respecto a los Títulos Ejecutivos Nros.100004675 y 100004676 no fueron seguidos e instados debidamente, por lo que entiende que habría operado el instituto liberatorio;

Que, Dirección de Fiscalización declaró admisible el recurso presentado, mediante Resolución Nº 297/17;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 093/19, (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), aconsejando hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto, disponiendo la baja de los Títulos Ejecutivos Nros 90037771 (por corresponder a otra persona), 100004675 y 100004676 (atento el tiempo trasncurrido);

Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Ricardo José Freyre, en representación de los herederos del señor Gustavo Agustín Van Perdeck (conforme los autos judiciales “Van Perdeck, Gustavo Agustín s/ Sucesorio” (Expte. Nº 664/10), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe), contra la Resolución Nº 247/17 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-

Art. 2º: Anular los Títulos Ejecutivos Nros. 90037771, 100004675 y 100004676.-

Art. 3º: Por Mesa de Entradas Única notificar a la parte recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en autos.-

Art. 4º: Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos, Dirección de Fiscalización. Cumplido, ARCHIVESE.-

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Decreto DPB N° 0236/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0236/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: CO-1065-01600495-4 (NI)
Resumen
Dispónese la adscripción de la agente Mariana Marisel BERGALLO (Código Nº 14158), Permanente, sin función, Categoría 08, Agrupamiento VI- Servicios Generales, dependiente de la Dirección de Acción Social, al Honorable Concejo Municipal, a partir del 01 de mayo de 2019 y hasta la finalización del mandato del Sr. Concejal Lucas MAGUID.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 0236

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 AGO 2019

VISTO:

El Documento CO-1065-01600495-4 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia, el Honorable Concejo Municipal solicita la adscripción de la agente Mariana Marisel BERGALLO (Código Nº 14158) a esa jurisdicción;

Que, la Dirección de Personal informa que la agente BERGALLO revista en esta Administración en calidad de Permanente, sin función, Categoría 08, Agrupamiento VI- Servicios Generales, dependiente de la Dirección de Acción Social;

Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja disponer la adscripción de la citada, al Honorable Concejo Municipal, a partir del 01 de mayo de 2019 y hasta la finalización del mandato del Sr. Concejal Lucas MAGUID;

Que, corresponde dictar el acto administrativo que así lo disponga;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Dispónese la adscripción de la agente Mariana Marisel BERGALLO (Código Nº 14158), Permanente, sin función, Categoría 08, Agrupamiento VI- Servicios Generales, dependiente de la Dirección de Acción Social, al Honorable Concejo Municipal, a partir del 01 de mayo de 2019 y hasta la finalización del mandato del Sr. Concejal Lucas MAGUID.-

Art. 2º: Refréndese por la señora Secretaria de Gobierno.-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

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Decreto DPB N° 0211/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0211/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE 0902-01614211-9
Resumen
Acéptese a partir del 31 de agosto de 2019, la renuncia al cargo del agente Rubén Eduardo ESNEYDE (Código Nº 5813), D.N.I. Nº 10.524.782, Permanente, con Funciones de Operador de Equipos de Bombeo, Categoría 13/15 por promoción, Agrupamiento V- Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Estaciones de Bombeo, incluido en la Resolución Nº 593/17, a fin de acogerse al beneficio previsional de Jubilación Ordinaria y haber gozado a tal fecha la totalidad de los descansos compensatorios y/o días de licencias anuales ordinarias (art. 44º de la Ley 9256/83 y art. 1º del Decreto 2863/91).-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 0211

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 23 AGO 2019

VISTO:
El Documento DE 0902-01614211-9 (NI); y,
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, el agente Rubén Eduardo ESNEYDE (Código Nº 5813), D.N.I. Nº 10.524.782, presenta su renuncia para acogerse al beneficio de Jubilación Ordinaria;
Que, la Dirección de Personal informa que el agente revista en esta Administración en calidad de Permanente, con Funciones de Operador de Equipos de Bombeo, Categoría 13/15 por promoción, Agrupamiento V- Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Estaciones de Bombeo;
Que, el agente se encuentra incluido en la Resolución Nº 593/17, debiendo aceptarse la renuncia al 31/08/19 y a la fecha de baja tendrá gozadas todas las licencias y compensatorios;
Que, de acuerdo a la notificación realizada por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a través de su Director de Administración, el agente se encuentra en condiciones de obtener el beneficio previsional gestionado, debiendo cesar en toda actividad en relación de dependencia según lo normado por los arts. 77º inc. a) y 84º de la Ordenanza Nº 6.166, quedando sujeto el acuerdo del beneficio a las disposiciones de la Ley vigente al cese;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública, aconseja que se acepte la renuncia al 31.08.19, a fin de acogerse al beneficio previsional de Jubilación Ordinaria;
Que, debe dictarse al acto administrativo que así lo disponga;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A

Art. 1º: Acéptese a partir del 31 de agosto de 2019, la renuncia al cargo del agente Rubén Eduardo ESNEYDE (Código Nº 5813), D.N.I. Nº 10.524.782, Permanente, con Funciones de Operador de Equipos de Bombeo, Categoría 13/15 por promoción, Agrupamiento V- Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Estaciones de Bombeo, incluido en la Resolución Nº 593/17, a fin de acogerse al beneficio previsional de Jubilación Ordinaria y haber gozado a tal fecha la totalidad de los descansos compensatorios y/o días de licencias anuales ordinarias (art. 44º de la Ley 9256/83 y art. 1º del Decreto 2863/91).-
Art. 2º: Por Dirección de Personal notifíquese al agente de lo dispuesto.-
Art. 3º: Remítase a través de la Dirección de Personal, copia del presente Decreto a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe.-
Art. 4º: Refréndese el presente por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda.-
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

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Decreto DMM N° 00481/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00481/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: CO-0062-01540155-7
Resumen
Déjense sin efecto los Decretos D.M.M. N° 00473/2018 y 00884/2018, por los motivos expresados en los considerandos precedentes.
Aprúebase el “Régimen excepcional de regularización del pago de actas de infracción – Ordenanza Nº 12.519 (modif. por Ordenanza Nº 12.585)” individualizado en el Anexo, el cual forma parte integrante del presente.Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 00481

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 23 AGO 2019

VISTO:

El documento CO-0062-01540155-7, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la ordenanza Nº 12.519, modificada por Ordenanza Nº 12.585, se dispone la implementación de un régimen excepcional de regularización, bonificaciones y/o facilidades para el pago de actas de infracciones de tránsito realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017, que no posean sustento tecnológico que acredite las mismas.

Que el artículo 3º de dicha norma faculta al Departamento a reglamentar los aspectos no previstos, lo que oportunamente fue establecido mediante los Decretos D.M.M. N° 00473/2018 y 00884/2018.

Que habiendo tomado intervención el Administrador General de la Justicia Administrativa de Faltas, eleva propuesta de actualización del régimen excepcional de regularización del pago de actas de infracción, en los términos de la citada Ordenanza, manteniendo un sistema diferencial entre aquellos infractores que deseen abonar en un solo pago y aquellos que opten por un plan de pago en cuotas.

Que, este Departamento Ejecutivo comparte la propuesta y resulta competente para el dictado del acto administrativo que la recepte.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º.- Déjense sin efecto los Decretos D.M.M. N° 00473/2018 y 00884/2018, por los motivos expresados en los considerandos precedentes.

Art. 2º.- Aprúebase el “Régimen excepcional de regularización del pago de actas de infracción – Ordenanza Nº 12.519 (modif. por Ordenanza Nº 12.585)” individualizado en el Anexo, el cual forma parte integrante del presente.

Art. 3º.- Refréndese por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda.-

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DPB N° 0244/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0244/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0427-01620453-9 (NI);
Resumen
Acéptase, al 01 de septiembre de 2019, la renuncia presentada por el Sr. Emiliano KOPPL, D.N.I. 35.651.277, al cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa de Descentralización y Gestión Territorial, en el que fuera designada mediante Decreto D.P.B. Nº 0479/15.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 0244

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 AGO 2019

VISTO:

El Documento DE-0427-01620453-9 (NI); y,

CONSIDERANDO:

Que, en dichas actuaciones, el Sr. Emiliano KOPPL, presenta su renuncia al cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa de Descentralización y Gestión Territorial;

Que, en consecuencia, debe dictarse la norma administrativa de aceptación de su dimisión;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Acéptase, al 01 de septiembre de 2019, la renuncia presentada por el Sr. Emiliano KOPPL, D.N.I. 35.651.277, al cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa de Descentralización y Gestión Territorial, en el que fuera designada mediante Decreto D.P.B. Nº 0479/15.-

Art. 2º: Refréndese el presente Decreto por la Señora Secretaria de Gobierno.-

Art. 3º: Remítase copia del presente a la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación.-

Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

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Resolución Intendente N° 433/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 433/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social
  • N° expediente: DE-0480-01610149-5 (NI)
Resumen
Otorgar a la “Asociación Civil Dignidad y Vida Sana”, en las personas de su Presidente, Ricardo Alberto Ruiz Díaz, D.N.I. N° 26.064.926, y de su Tesorera, María Celeste Ortega, D.N.I. N° 26.343.700, una ayuda económica de ciento ochenta y siete mil doscientos pesos ($187.200), a partir del 1° de agosto de 2019 y por el término de seis meses, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Ma. Cecilia Battistutti, Secretaria de Desarrollo Social
C.P.N. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCIÓN N° 433

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 AGO 2019

VISTO:

El Documento DE-0480-01610149-5 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones de la planta de clasificación ubicada en el nuevo complejo ambiental de Santa Fe y Área Metropolitana e incrementar el volumen de materiales reciclables o reutilizables, la Municipalidad de Santa Fe brinda apoyo operativo y logístico a la Asociación Civil Dignidad y Vida Sana que trabaja en esas instalaciones.

Que, a tales fines, se solicita el otorgamiento de una ayuda económica mensual de ciento ochenta y siete mil doscientos pesos ($187.200) por el término de seis meses a partir del día 1º de agosto del corriente año. Dichos fondos serán destinados a la continuación del proyecto “Proceso de Valorización de Residuos Sólidos Urbanos Secos” que permitirá incrementar las estrategias de intervención que tiendan a ampliar los niveles de participación ciudadana en la toma de decisiones personales, que consecuentemente permitan elevar la calidad de vida y autonomía personal de quienes forman parte de la Asociación.

Que, este Departamento Ejecutivo es competente para dictar el acto administrativo que otorgue la ayuda requerida.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º.- Otorgar a la “Asociación Civil Dignidad y Vida Sana”, en las personas de su Presidente, Ricardo Alberto Ruiz Díaz, D.N.I. N° 26.064.926, y de su Tesorera, María Celeste Ortega, D.N.I. N° 26.343.700, una ayuda económica de ciento ochenta y siete mil doscientos pesos ($187.200), a partir del 1° de agosto de 2019 y por el término de seis meses, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- La entidad beneficiaría deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 014/13.-

Art. 3º.- La presente erogación se imputará en Jurisdicción Secretaria de Desarrollo Social – Categoría Programática 16.01.00 – O. del Gasto 5.1.7.0 -Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro – Fuente de Financiamiento: 110-Tesoro Municipal.-

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Resolución Intendente N° 434/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 434/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01466713-3 (VS)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el abogado Antonio Jesús PLETENCZUK, en nombre y representación de sus poderdantes Raúl José María GÓMEZ, Rocío Magalí OJEDA y Leticia Isabel Teresita SUÁREZ, esta última por derecho propio y en representación de sus hijas menores Lourdes Anahí OJEDA e Irina Yazmín RIQUELME, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 434

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 AGO 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01466713-3 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el abogado Antonio Jesús PLETENCZUK, en nombre y representación de sus poderdantes Raúl José María GÓMEZ, Rocío Magalí OJEDA y Leticia Isabel Teresita SUÁREZ, esta última por derecho propio y en representación de sus hijas menores Lourdes Anahí OJEDA e Irina Yazmín RIQUELME, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios sufridos.

Que, relata que en fecha 17.10.17 sus representados se encontraban circulando a bordo del vehículo Fiat Brava dominio DRW 743, por calle Mariano Comas entre calles San Lorenzo y Av. López y Planes cuando al llegar a una obra pública de desagüe en ejecución en la primera de las arterias citadas, habrían caído en una zanja y/o pozo abierto en la calzada, sin señalización, vallado y/o cierre de la obra.

Que, ofreció para fundar su pretensión la documental obrante en las Medidas de Aseguramiento de Pruebas cuyos datos identificatorios consignó en el reclamo, justipreció los daños reclamados para cada uno de los damnificados, ascendiendo a un monto total de un millón cuatrocientos sesenta y un mil pesos ($1.461.000) con más los intereses desde el momento de producción del daño y hasta su efectivo pago y las costas generadas en esta instancia, y atribuye responsabilidad al Municipio por la falta de control e infracción del deber de prevención.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 090/19 (al cual cabe remitirse atento a su extensión), donde efectúa una reseña de la normativa, criterios jurisprudenciales y doctrinarios imperantes en la materia referidos a los presupuestos exigidos para la procedencia de la responsabilidad estatal.

Que, realiza un análisis de los antecedentes recabados en relación a la obra en construcción, surgiendo de los mismos que la obra fue licitada y adjudicada por el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe mediante el Decreto Provincial N° 2457/16, resultando adjudicataria la UTE Del Sol S.R.L. MEM Ingeniería S.R.L.; detallando las disposiciones aplicables al caso establecidas en el pliego modelo con el que cuenta el Ministerio aprobado por Resolución N° 854/16 para las obras realizadas en su ámbito y las actividades desplegadas por el Municipio en ejercicio del poder de policía referido a la ejecución de la obra, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 10.519 que aprobó el Reglamento para trabajos u obras que ocupen o afecten la vía pública.

Que, asimismo, analiza el nexo de causalidad adecuado que debe presentarse entre la actividad u omisión estatal y el daño experimentado, como presupuesto para la procedencia de la responsabilidad estatal, surgiendo de las actuaciones la existencia de varios elementos colectados que provocan la rotura del nexo causal invocado por el reclamante. En torno a ello, el mismo reclamante manifestó ser frentista de la cuadra en la que ocurrió el siniestro y relató que las vallas de seguridad existían pero habían sido movidas por los vecinos, y de acuerdo al informe emitido por la Dirección Licencias de Conducir y Control de Estacionamiento Medido, el conductor del vehículo siniestrado, no tenía licencia de conducir vigente al momento del siniestro.

Que, por lo tanto, a la evidente falta de legitimación pasiva del Municipio, por no ser comitente de la obra ni tener a su cargo su inspección ni control, se suman eximentes de responsabilidad: los hechos de terceros y el de la propia víctima.

Que, sin perjuicio de todo ello, agrega que los daños reclamados han sido únicamente enumerados sin encontrar respaldo probatorio que permita siquiera evaluarlos: el reclamante no acompañó presupuestos para justipreciar los daños patrimoniales invocados ni ofreció prueba de los daños extrapatrimoniales, de modo que el justiprecio de los daños resulta arbitrario y carente de todo sustento probatorio.

Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el abogado Antonio Jesús PLETENCZUK, en nombre y representación de sus poderdantes Raúl José María GÓMEZ, Rocío Magalí OJEDA y Leticia Isabel Teresita SUÁREZ, esta última por derecho propio y en representación de sus hijas menores Lourdes Anahí OJEDA e Irina Yazmín RIQUELME, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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