Otorga en concepto de ayuda económica única y excepcional, no reintegrable, la suma de $4.000 y $2.500 según corresponda, a las personas detalladas en el Anexo.
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Otorga en concepto de ayuda económica única y excepcional, no reintegrable, la suma de $4.000 y $2.500 según corresponda, a las personas detalladas en el Anexo.