INFORMACIÓN DETALLADA
– Tipo de Normativa: Resolución Interna
– N° de Normativa: 02/2020
– Fecha de Sanción: 12 de Mayo de 2020
– Secretaría: Secretaría de Gobierno
VISTO:
Los Decretos Nro. 260120, 297/20,325/20,355/20,459/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las Decisiones Administrativas N° 467/2020, 490/20, 745/20 Y 763/20 de la Jefatura de Gabinete Nacional; el Decreto N° 393/20 del Poder Ejecutivo Provincial y el “Protocolo de Higiene y Funcionamiento para la Prestación de Servicios Profesionales”; y el Decreto D.M.M. N° 00094/20 del
Departamento Ejecutivo Municipal; y CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la emergencia pública en materia sanitaria en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19 y la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, ambas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en ese contexto, mediante sucesivos actos administrativos de las autoridades nacionales y provinciales se han flexibilizado las restricciones para el desarrollo de ciertas actividades, particularmente por la referida Decisión Administrativa 745/20, el Decreto N’ 459/20 del P.E.N. y el Decreto N’ 393 del Ejecutivo Provincial.
Que del análisis de las proyecciones de circulación y movilidad urbana en esta ciudad surge conveniente establecer que el ejercicio de las profesiones liberales colegiadas, con excepción de las relacionadas con la atención de la salud, deberá desarrollarse en el horario de 9 a 14 hs.
Que, en tal sentido, se ha tenido en cuenta el “Protocolo de Higiene y Funcionamiento para la Prestación de Servicios Profesionales” elaborado por la Secretaria de Comercio Interior y Servicios de la Provincia, con el aporte de cámaras empresarias de los sectores abarcados, los colegios
profesionales y lo establecido en la ‘Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe. Así, el Protocolo establece que ‘El horario de atención será reducido (9 a 13 hs) y/o el que determine el municipio o comuna”.
Que, por su parte, el Decreto N’ 393/20 del Ejecutivo Provincial determina que el horario de la actividad comercial no podrá ‘superponerse” con el horario bancario, a la vez que determina que los desplazamientos de quienes ejerzan profesiones liberales deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales, que se autorizan en horarios “contrarios” a los establecidos para las entidades bancarias.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N’ 763/20 de misma fecha exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas al ejercicio de profesiones liberales (…) “según los definiera el Decreto provincial
N° 363/20″, disponiendo la organización de turnos de atención, si correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el
riesgo de contagio”.
Que, siguiendo esa linea, el horario fijado por la presente muestra un razonable margen respecto al de apertura y cierre de bancos (8.15 a 13, 15hs), todo ello con el objetivo de disminuir la densidad durante los picos de circulación.
Que el Decreto W 00094/2020 del D.E.M, delegó en la Secretaria de Gobierno la facultad de establecer por resolución los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento del ejercicio de profesiones liberales u otras actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, Para ello;
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ RESUELVE:
Art, 1°: Establecer que el ejercicio de las profesiones liberales colegiadas, con excepción de las relacionadas con la atención de la salud, deberán desarrollarse en el horario de 9 a 14hs.
Art, 2°: El ejercicio de las actividades referidas en el articulo 1° se realizará a puertas cerradas y sin atención al público. Solo en supuestos de urgencia o imposibilidad de realizar la atención a clientes de manera no presencial se permitirá el ingreso de estos,
Art.3°: En cada local se deberá procurar mantener las condiciones de seguridad e higiene pertinentes así como un registro donde conste nombre de cada cliente que haya ingresado al local, persona que le brindo atención o con quienes haya tenido contacto, fecha y cualquier otra información útil para poner a disposición de la autoridad sanitaria competente,
Art.4°: Las sedes de los colegios deberán funcionar en los horarios establecidos en ei articulo 1° con dotación de personal mínima.
Art, 5°: Comuníquese, publíquese y archívese.
Resolución Interna 02/2020
13 de mayo de 2020
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