INFORMACIÓN DETALLADA
- Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 049/2020Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de GobiernoN° expediente: DE-0429-01650371-6 (NI)
Resumen
Intimar por intermedio de la Dirección de Personal a los agentes que se mencionan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, a que a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de edad y de servicios, realicen ante el Organismo Previsional competente, la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieren derecho, de conformidad a lo establecido en el Decreto 00735/01.
Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 049
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 MAR 2020
VISTO:
El Documento DE-0429-01650371-6 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las disposiciones normativas fijadas en las Ordenanzas N° 6166 y 8527, la Dirección Ejecutiva de Función Pública solicita a la Dirección General de Personal tenga a bien informar la nómina de agentes que se encuentren en condiciones de acceder al beneficio de jubilación ordinaria o por edad avanzada.
Que cumplido lo peticionado, la Dirección solicitante elabora dictamen requiriendo la confección del acto administrativo que intime a los agentes informados por la Dirección General de Personal a que, a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de edad y de servicios, realicen ante el Organismo Previsional competente la tramitación del beneficio al que tuvieren derecho conforme a las pautas establecidas en el Decreto D.M.M. N° 00735/01.
Que a los fines del cumplimiento de lo dispuesto ut supra, la Dirección de Personal deberá poner a disposición de los agentes toda la documentación y demás elementos necesarios para que realicen los trámites pertinentes a los fines de obtener, previo agotamiento de las licencias y franquicias pendientes, el beneficio jubilatorio correspondiente en el plazo de treinta (30) días.
Que asimismo corresponde requerir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la remisión, al día siguiente hábil de su dictado, de copias certificadas de las comunicaciones o actos administrativos por los cuales se informen los agentes que se encuentran en condiciones de acceder al beneficio previsional, a los fines de dictar el Decreto que disponga su cese. En aquellos casos en que el beneficio se tramite ante otro Organismo Previsional, el agente deberá notificar a la Dirección de Personal la comunicación o acto administrativo que dicte el organismo competente en tal sentido, el mismo día que le sea notificada o al siguiente hábil de su notificación, a idénticos fines.
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ RESUELVE:
Art. 1º: Intimar por intermedio de la Dirección de Personal a los agentes que se mencionan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, a que a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos de edad y de servicios, realicen ante el Organismo Previsional competente, la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieren derecho, de conformidad a lo establecido en el Decreto 00735/01.
Art. 2º.- Remitir copia de la presente a la Dirección de Personal y a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.