Resolución Intendente N° 012/2020

4 de febrero de 2020
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 012/2020
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente:  DE-0448-01523235-8 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el señor Guillermo Daniel PERREN, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 012

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 09 ENE 2020

VISTO:

El expediente DE-0448-01523235-8 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el señor Guillermo Daniel PERREN, tendiente a obtener indemnización de daños y perjuicios.

Que para fundar su reclamo, señala que el día 06.07.2018, siendo las 21.00 hs., su esposa sufrió un accidente mientras se encontraba circulando por calle José B. Iturrapse – Circunvalación Oeste a bordo de su vehículo marca Wolkswagen Polo, dominio GOD 145, ocasionándole daños materiales.

Que atribuye responsabilidad a esta Municipalidad por el mantenimiento y cuidado de los árboles. Adjunta documental y reclama la suma de quince mil ciento sesenta pesos ($15.160).

Que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial adjunta Disposición Nº 2 de la Dirección Nacional de Vialidad por la que se dispuso la incorporación al inventario Vial de la Red Nacional de Caminos la continuación de la Avda. Circunvalación de la Ciudad, quedando comprendido el trayecto señalado por el reclamante.

Que Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 144/19 donde expresa que el lugar donde habría ocurrido el siniestro pertenece al dominio público nacional bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad, por lo que no corresponde a esta Administración responder por lo eventuales daños allí acaecidos.

Que no obstante ello, el reclamante omite aportar pruebas suficientes que permitan tener por cierto el hecho, si bien la denuncia efectuada ante el SIDEAT podría suponer que el siniestro ocurrió por el mal estado de la calzada, tal afirmación resulta insuficiente para atribuir responsabilidad a la Municipalidad y su consecuente reparación.

Que, omite acreditar los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal, daño cierto, acreditado y mensurable en dinero, producto de una actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre ella y el daño o falta de servicio del estado, en consecuencia el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el señor Guillermo Daniel PERREN, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber –conforme a la Ley Nº 12.071- que se halla cumplida en el caso la reclamación administrativa previa exigida por la Ley Nº 7.234. Cumplimentado, archívese.-

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