- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 315/2016
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
- N° expediente: DE-0332-01355208-8
Resumen
Ordenar la demolición de las partes del inmueble sito en calle Hipólito Irigoyen nº 2554/64 que amenazan inminente peligro de derrumbe y/o pongan en peligro a terceros.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Texto completo de la norma
RESOLUCIÓN Nº 315
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 NOV 2016
VISTO:
La Nota DE-0332-01355208-8 (NI), y,
CONSIDERANDO:
Que, las actuaciones de la referencia, se inician con el reclamo recibido mediante el Sistema de Atención Ciudadana, por derrumbe de la pared oeste del inmueble sito en calle Hipólito Irigoyen 2554/64.
Que tomaron intervención la Dirección de Gestión de Riesgos, la Dirección de Edificaciones Privadas y Escribanía Municipal, constando el derrumbe denunciado y el inminente peligro de derrumbe del resto del inmueble mencionado, propiedad del Sr. Lliao Hong Yi.
Que a raíz de dicha situación, se colocaron vallas sobre la vereda de calle Hipólito Irigoyen para evitar la circulación por el lugar y el corte de tránsito en el sector, para prevenir situaciones de riesgo.
Que por Resolución Nº 165/16 de la Secretaría de Control se dispuso la evacuación de los moradores del inmueble y la clausura inmediata del mismo.
Que, en la madrugada del día de la fecha, se produjeron nuevos derrumbes, que determinaron que el inmueble se encuentre en un estado de ruina total que lo tornan inhabitable.
Que la Dirección de Edificaciones Privadas emite informe en el que aconseja proceder a la demolición de las partes del inmueble que amenazan con caerse y evacuar preventivamente a los linderos, ante el peligro de que se produzcan nuevos derrumbes.
Que, conforme lo dispuesto por los artículos 21 y 41 de la Ley Nº 2.756 (Ley Orgánica de Municipalidades) el Intendente tiene la facultad de “Velar por la higiene del municipio, comprendiendo en ella especialmente la limpieza, de las habitaciones y parajes malsanos (…) y en general la adopción de todas las medidas (…) que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población (…). En particular, el inc. a) del Art. 21 prevé como competencia expresa la de “Demoler las construcciones que no se ajusten a las ordenanzas…cuando signifiquen un peligro público”.
Que, la situación descripta en la norma se verifica en los hechos, dada la existencia de una construcción en estado de ruina que implica un caso claro de peligro público, tal como surge de los informes agregados.
Que, por su parte, el reglamento de Edificaciones Privadas ordena el procedimiento a seguir cuando los inmuebles se encuentran en un estado como el existente. El artículo 8.7.5, en su inc. a), señala que “si se tratara de inminente peligro de derrumbe, podrá mandar demoler sin más trámite, previa intervención de la Dirección de Edificaciones Privadas, la parte del edificio o estructura que amenace caer, librándose un acta por ante el Escribano Municipal, en la cual constará su estado y la causa de la demolición”.
Que, en ese orden, el Municipio cuenta con normas operativas que autorizan el ingreso al inmueble, permitiendo el cumplimiento del poder de policía edilicio.
Que, respecto a los instrumentos jurídicos aplicables para acceder al edificio y proceder a realizar las obras, la Ley Provincial Nº 7.534 consagra en su artículo 15 que “Por razones de necesidad y urgencia, vinculadas con un peligro grave e inminente para la colectividad que ponga en juego la solidaridad recíproca de los miembros de ésta e impidan toda forma de procedimiento, el Gobernador o la autoridad administrativa a quien éste faculte debidamente mediante decreto motivado, puede disponer, bajo su responsabilidad, la ocupación temporal de bienes inmuebles, debiéndose constatar previamente el estado de conservación de los bienes que son objeto de la misma”.
Que, en consecuencia, el Intendente Municipal, en tanto autoridad administrativa facultada, puede disponer la medida de “ocupación temporal de urgencia” para proceder a realizar las obras aludidas, por sí o por tercero. La ocupación, “tiene su fundamento en la existencia de un estado de necesidad. Su naturaleza excepcional, la hace procedente ante un peligro grave e inminente para la colectividad y su vigencia estará determinada por la naturaleza de los intereses públicos afectados” (Bielsa Rafael, “El Estado de Necesidad en el Derecho Constitucional y Administrativo”, Bs. As., 1.957, 106 y ss.).
Que se encuentra acreditado el inminente peligro de derrumbe de las partes del inmueble que aún subsisten, lo que hace necesaria su demolición; por lo que este Departamento Ejecutivo puede autorizar y disponer la ocupación temporánea del inmueble, limitada al tiempo que conlleven dichas tareas.
Que, para llevar adelante la demolición, este Departamento Ejecutivo puede ordenar su realización por administración o bien –en caso de no contar con los elementos materiales y humanos–, acudir al auxilio de particulares y contratar con ellos la ejecución de la obra debiendo respetarse los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, transparencia, eficiencia, entre otros.
Que, por otro lado existen distintas formas de selección del contratista: la licitación pública o concurso de precios, dependiendo uno u otro del monto del presupuesto oficial de la obra a ejecutar.
Que, sin embargo, el Decreto D.M.M. Nº 01857/79, regula las excepciones al régimen de la licitación pública, contemplado la presencia de una situación de emergencia. Así, en su artículo 4º, dispone que “…por razones de urgencia en que debido a circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación pública. Esta excepción deberá ser aprobada por el Departamento Ejecutivo”.
Que es esa situación de emergencia la que permite una reacción del sistema, autorizando dejar de lado el proceso licitatorio o eventualmente el de concurso de precios. Una situación de estas características, entonces, autoriza a la Administración a recurrir a otros sistemas de contratación, exceptuando la regla impuesta en relación a la licitación pública, llegando incluso a la contratación directa, cuando no pueda esperarse el llamado a concurso de precios (art. 5 inc. “c” del Decreto D.M.M. Nº 01857/79).
Que, por consiguiente, y tomando en consideración los intereses en juego, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para evaluar la excepción antes descripta, ante el riesgo, de que el sometimiento a los prolongados plazos que requiere una licitación pública implique el agravamiento de la situación existente. En este sentido, la grave situación edilicia del inmueble, como su emplazamiento, exige evitar mayores demoras y llevar adelante la demolición en forma inmediata.
Que, en lo referente a los recursos económicos que deberá desembolsar la Administración para llevar adelante la demolición, resulta necesario que se adopten los recaudos pertinentes para garantizar su resarcimiento de los responsables. Así, el artículo 8.7.5 de la Ordenanza Nº 7.279/76, Reglamento de Edificaciones Privadas, establece que en los casos de trabajos realizados por la Administración, éstos serán a cuenta del propietario de la finca.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que disponga las medidas a tomar.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1: Ordenar la demolición de las partes del inmueble sito en calle Hipólito Irigoyen nº 2554/64 que amenazan inminente peligro de derrumbe y/o pongan en peligro a terceros.
Art. 2: Disponer la ocupación temporaria del mencionado inmueble, a tenor de lo previsto en el artículo 15 segunda parte de la Ley Nº 7.534, y por el tiempo que requieran las tareas de demolición.
Art. 3: Ordenar la evacuación preventiva de los siguientes inmuebles, hasta que finalicen las tareas de demolición dispuestas en la presente resolución y/o se encuentran dadas las condiciones de seguridad: a) Lindero oeste: local comercial “Los Pirineos” y “Kokolate”, Padrón 140975, Propietario López Héctor Bienvenido (sector destinado a depósitos más próximos al inmueble siniestrado); b) Lindero este: propiedad Horizontal, Padrón 75940 Unidad funcional 02 (PA lindero al inmueble siniestrado), Propietario Rodríguez Francisco y Unidad funcional 01 (PB), Propietario Rodriguez Marcos Fabian y otros; c) Lindero norte, Padrón 113179, Propietario Obra Soc del Pers Rural y Estib Rep.
Art. 4: Autorizar la contratación directa para realizar la demolición de las partes del inmueble descripto en el artículo 1º que amenazan inminente peligro de derrumbe, encomendándose a la Secretaría de Planeamiento Urbano que realice las gestiones necesarias a tal fin.
Art. 5: Encuadrar la presente gestión dentro de la excepción al procedimiento licitatorio, establecida por el inc. b) del Art. 4°) del Decreto D.M.M. N° 01857/79.
Art. 6: Autorizar a Fiscalía Municipal a iniciar las acciones judiciales necesarias para que procure y garantice el recupero de los gastos que demanden las tareas de demolición, con expresa facultad de requerir las medidas cautelares y las órdenes de allanamiento que pudieran corresponder.
Art. 7: Encomendar a la Secretaría de Control el mantenimiento del corte de tránsito en la intersección de calle San Jerónimo e Hipólito Irigoyen.
Art. 8: Disponer la notificación a los propietarios de los inmuebles descriptos en los artículos 1º y 3º, y a la Seccional de Policía con jurisdicción en el lugar a los fines de garantizar el cumplimiento de las medidas aquí dispuestas.
Art. 9: Remitir copia a la Secretaría de Planeamiento Urbano, a la Secretaría de Control, a la Subsecretaria de Prevención y Seguridad Ciudadana, a la Dirección de Gestión de Riesgos y a Fiscalía Municipal.
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