Resolución Intendente N° 398/2017

8 de abril de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 398/2017
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01383521-0

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Guillermo Oscar BORGHINI, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 398

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 SEP 2017
VISTO:
El Documento DE-0448-01383521-0 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Guillermo Oscar BORGHINI, con patrocinio letrado de la abogada Ethel Noemí CARRERAS, tendiente a obtener el pago de una diferencia surgida con motivo del cobro del seguro de vida abonado por la compañía aseguradora Provincia Seguros S.A.
Que, relata que habiendo cesado en sus funciones como agente municipal en fecha 30.11.16 y obtenido el beneficio de jubilación por invalidez, percibió el Seguro de Vida por parte de la Compañía Aseguradora Provincia Seguros, la cual se limitó a pagar una indemnización por la suma de pesos seiscientos cincuenta mil ($650.000), restando abonar, según su pretensión, una diferencia de pesos seiscientos trece mil doscientos sesenta ($613.260) y reclama dicha diferencia al Municipio.
Que, la Dirección de Personal agrega copia del Formulario de Denuncia de Incapacidad Total y Permanente presentado ante la Compañía Aseguradora y de los últimos doce (12) recibos de sueldo del agente en actividad. Por su parte, el agente acompaña recibo de cobro de la indemnización percibida de conformidad y sin reservas.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 062/2017, donde realiza una reseña sobre la naturaleza que reviste el contrato de seguro colectivo y las obligaciones que surgen para las partes involucradas: tomador-asegurado-asegurador, a la cual se hace remisión en honor a la brevedad.
Que, señala que la pretensión resulta manifiestamente improcedente al no constituir obligación de esta Administración el pago de la indemnización por ser únicamente tomadora del seguro y por haber reconocido y abonado la compañía contratada la prestación prevista en la póliza sin cuestionamientos por parte del ex agente, quien a pesar de ello, ahora reclama al Municipio, por estar disconforme, diferencias surgidas de su cobro.
Que, por lo expuesto, el órgano asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Guillermo Oscar BORGHINI, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa. Cumplido, archívese.-

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