- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 451/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
- N° expediente: DE-1049-01327901-3
Resumen
Rechazar – por las razones expuestas en los considerandos de la presente – el recurso de apelación interpuesto por la Unión Transitoria MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. -WINKELMANN S.R.L. – U.T., contra la Resolución Interna Nº 019/2016 y N° 35/2017, dictadas por el Secretario de Obras Públicas, confirmándolas en todos sus términos.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. RICARDO ALCARAZ, SECRETARIO OBRAS PÚBLICAS
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 451
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 20 NOV 2018
VISTO:
El Documento DE-1049-01327901-3 (MU), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia, la Unión Transitoria MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. – WINKELMANN S.R.L. – U.T., interpuso recurso de apelación, contra las Resoluciones N° 019/2016 y 035/2017 de la Secretaría de Obras Públicas, en el marco de la obra “SANTA FE – CLOACAS – BARRIOS BARRANQUITAS Y VILLA DEL PARQUE”.
Que, la Secretaría de Obras Públicas dictó la Resolución Interna N° 019/2016, por la cual aplicó una multa de 500 TMM, equivalentes a la suma de pesos treinta mil ($30.000), por incumplimiento a las órdenes de servicio impartidas por la Inspección.
Que, contra la mencionada resolución, las firmas mencionadas interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cuál fue declarado inadmisible atento a la extemporaneidad en su interposición, la cual acorde a la fecha de notificación de la resolución (22.07.2016), excedió el plazo de diez (10) días previsto al efecto por el artículo 66 de la Ley N° 2756.
Que, la extemporaneidad en la interposición determina la firmeza del acto, tornándolo irrecurrible.
Que, por tal razón, la Secretaría de Obras Públicas emitió la Resolución N° 35/2017 por la que se resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 019/2016, manteniéndola firme en todos sus términos.
Que, en lo referente al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente cabe destacar además que la recurrente no ha introducido cuestiones que permitan variar el criterio originalmente adoptado por la Secretaría de Obras Públicas, omitiendo fundar adecuadamente la apelación, reiterando argumentos que carecen de sustento probatorio.
Que, a fin de analizar y dar tratamiento a los recursos planteados por la referida Unión Transitoria, las actuaciones fueron giradas tanto a la Asesoría Legal de la Secretaría como a Fiscalía Municipal, coincidiendo ambas en cuanto a la extemporaneidad en la presentación del recurso y a la fundamentación insuficiente del recurso de apelación incoado, emitiendo finalmente la Fiscalía Municipal el Dictamen N° 088/2018, aconsejando rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 035/2017 de la Secretaría de Obras Públicas mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin de emitir el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Rechazar – por las razones expuestas en los considerandos de la presente – el recurso de apelación interpuesto por la Unión Transitoria MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. -WINKELMANN S.R.L. – U.T., contra la Resolución Interna Nº 019/2016 y N° 35/2017, dictadas por el Secretario de Obras Públicas, confirmándolas en todos sus términos.
Art. 2°: Por Mesa de Entradas Única, y conforme a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12071, notificar de la presente Resolución a la Unión Transitoria MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. – WINKELMANN S.R.L. – U.T., en el domicilio constituido en calle San Martín 1919 de esta ciudad de Santa Fe, que se haya cumplida la instancia administrativa correspondiente. Luego, derivar las actuaciones a la Dirección de Rentas a los fines de la percepción del monto de la multa aplicada. Fecho, girar todo lo actuado a la Dirección de Estudios y Proyectos para archivar en el legajo de obra respectivo. Cumplimentado, archívese.
- Enlace
-
Documentos