Resolución Intendente N° 466/2018

21 de enero de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 466/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0471-00491566-6 (RP)

Resumen

No hacer lugar a la presentación formulada por el Sr. Emilio Gabriel LÓPEZ, a través de su apoderado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 466

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 NOV 2018

VISTO:

El expediente DE-0471-00491566-6 (RP), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse la presentación formulada por el ex agente municipal Emilio Gabriel LÓPEZ, a través de su apoderado el abogado Pablo M. ROJAS, tendiente a obtener su reincorporación, el pago de supuestos haberes devengados y la indemnización prevista en el art. 24 de la Ordenanza Nº 8.527, todo ello con fundamento en la absolución del mencionado dictada en el marco de la correspondiente causa penal.

Que, mediante Resolución Nº 018/2008 se dispuso la instrucción de un sumario administrativo en el ámbito de la Dirección de Tránsito dependiente de la Secretaría de Control, a fin de deslindar responsabilidades por la eventual violación de los artículos 13 y 14 del Estatuto del Personal Municipal por parte de los agentes Emilio Gabriel LÓPEZ y Jorge Alberto BAUTISTA.

Que, luego de la etapa investigativa y tras considerarse reunidos elementos probatorios suficientes, se concluyó que los agentes mencionados incurrieron en faltas administrativas de carácter grave, disponiéndose mediante Decreto D.P.B. Nº 0195/08 la cesantía de ambos con fundamento en los artículos 13 incisos a), b) y e); y 64 inciso f) de la Ordenanza Nº 8.527, siendo debidamente notificado al reclamante y a la abogada que ejerció oportunamente su representación en el procedimiento sumarial, sin haberse interpuesto recurso alguno dentro del plazo legalmente establecido, adquiriendo firmeza.

Que, giradas las actuaciones a Fiscalía Municipal, emitió el Dictamen Nº 097/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión) donde expresa que siendo notificado el agente y su representante legal de la medida expulsiva dispuesta sin haberse interpuesto el recurso de reconsideración previsto en el art. 66 de la Ley Provincial Nº 2.756, dentro del plazo fijado en el art. 67 del mismo cuerpo legal, resultó consentida y adquirió firmeza, tornándose irrecurrible, motivo por el cual no procede su revisión, ni mucho menos, su anulación en esta instancia.

Que, amén de ello, señala que resulta consagrado como principio la autonomía del procedimiento administrativo con respecto al proceso penal, así como la independencia entre ambos, criterio establecido en la normativa aplicable y sostenido jurisprudencialmente, con fundamento en que una misma conducta puede constituir una falta administrativa y no un delito, de modo que la absolución penal no implica eximir al agente de su responsabilidad administrativa.

Que, en consecuencia, el argumento esgrimido por el reclamante en torno a la sentencia absolutoria dictada y su influencia para modificar la medida administrativa dispuesta resulta improcedente.

Que, por lo expuesto el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar a la presentación formulada por el Sr. Emilio Gabriel LÓPEZ, a través de su apoderado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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