Resolución Intendente N° 494/2018

17 de enero de 2019
Volver a Normativas
  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 494/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-0448-01539410-9 (VS)

Resumen

Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.- Tecsan Ambiental S.A.-U.T.E., concesionaria del servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de calles, solicita recomposición y reajuste de precios unitarios por los servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Asistencia a Minibasurales, Levante de Montones y Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decretos D.M.M. 01297/11 y 00965/12-, Levante General de Montones en calles sin cordones Decreto D.M.M. Nº 01163/15 y Levante Gral. de Montones con Pala Mecánica Decreto D.M.M. Nº 02370/16 por la diferencia de precios unitarios del mes de agosto/18 con relación a los precios del mes de abril/18, fijados por Resolución Nº 269/18, cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 494
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 DIC 2018
VISTO:

El Documento DE-0448-01539410-9 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, la firma CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.- Tecsan Ambiental S.A.-U.T.E., concesionaria de los servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de calles, solicita recomposición y reajuste de precios unitarios por los servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Asistencia a Minibasurales, Levante de Montones y Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decretos D.M.M. 01297/11 y 00965/12, y Levante General de Montones en calles sin cordones Decreto D.M.M. Nº 01163/15, alegando incrementos producidos en el mes de marzo/18, con respecto a los valores correspondientes al mes de abril/18, según Resolución Nº 0269/18;

Que, lo solicitado se encuentra previsto en la cláusula cuarta del convenio numerado y registrado por Decreto D.M.M. Nº 00657 de fecha 1 de noviembre de 2004, la cual establece: ” Las partes acuerdan que los precios unitarios de los servicios – a partir del cual se establecerá la base de cómputo- corresponderá al mes de Mayo de 2004, lo que permanecerán vigentes hasta la finalización del presente convenio. En caso de que el costo unitario de cualquiera de los servicios superara el 5% de variación del último precio vigente, aquel en el cual se verificará dicha modificación podrá ser redeterminado a solicitud de cualquiera de las partes. Ese valor redeterminado se aplicará a ese servicio y se hará efectivo a partir de la certificación y liquidación del mes inmediato posterior al que se produjere la variación mencionada” y que fuera prorrogado por Decreto D.M.M. Nº 00499 de fecha 31 de mayo de 2007;

Que, se agrega el Servicio de Levante de Montículos con retropala y dos camiones, según acta numerada y registrada por Decreto D.M.M. Nº 02370/16;

Que, por su parte, el Asistente Técnico de la Secretaría de Hacienda informa que el nuevo precio que corresponde aplicar resulta ser: I-Servicio de Recolección y Transporte de Residuos: pesos setenta ($70,00); II-Asistencia a Minibasurales: pesos quinientos ochenta y seis con dos centavos ($586,02); III) Barrido Manual: pesos doscientos cuarenta y siete con treinta y seis centavos ($247,36), IV) Barrido Mecánico: pesos cincuenta y tres con setenta y seis centavos ($53,76); V- Levante de Montículos: pesos dos millones trescientos sesenta y un mil siete con sesenta y tres centavos ($2.361.007,63); VI-Levante Gral. de Montones de calles sin cordones Decreto D.M.M. Nº 01297/2011: pesos ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y siete con treinta y nueve centavos ($849.587,39),-Levante Gral. de Montones de Calles s/ cordones Decreto D.M.M. Nº 00965/12: pesos ochocientos ocho mil setenta y seis con un centavos ($808.076,01), -Levante Gral. de Cordones s/ cordones Decreto D.M.M. Nº 01163/15: pesos ochocientos cuatro mil seiscientos cincuenta y siete con dieciséis centavos ($804.657,16); -Levante Gral. de Montones con Pala Mecánica Decreto D.M.M. Nº 02370/16: pesos un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil veintidós con catorce centavos ($1.488.022,14);

Que, intervino el Asistente Legal de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, emitiendo el informe correspondiente, a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión;

Que, por lo expuesto corresponde el reconocimiento de mayores costos para los servicios precitados, resultando este Departamento Ejecutivo Municipal competente a los fines de emitir el presente acto administrativo;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E::

Art. 1º.- Disponer la redeterminación de precios, solicitada por la Empresa CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.- Tecsan Ambiental S.A.-U.T.E., concesionaria del servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de calles, solicita recomposición y reajuste de precios unitarios por los servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido Manual, Barrido Mecánico, Asistencia a Minibasurales, Levante de Montones y Levante General de Montones de Calles sin Cordones según Decretos D.M.M. 01297/11 y 00965/12-, Levante General de Montones en calles sin cordones Decreto D.M.M. Nº 01163/15 y Levante Gral. de Montones con Pala Mecánica Decreto D.M.M. Nº 02370/16 por la diferencia de precios unitarios del mes de agosto/18 con relación a los precios del mes de abril/18, fijados por Resolución Nº 269/18, cuyos precios unitarios serán los indicados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.-

Art. 2º.- Disponer la aplicación de dicho precio a los servicios prestados a partir del mes de agosto del año 2018.-
Art. 3º.- Remitir copia a la Dirección de Administración Financiera.-

  • Enlace
  • Documentos