Decreto DMM N° 00814/2018

15 de marzo de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00814/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: 0747-01560894-9 y Ordenanza Nº 1

Resumen

Establécense las siguientes tarifas para el sistema de transporte urbano por colectivos, las que regirán a partir de la 0 hora del día 02 de Enero de 2019:
– Tarifa Boleto Frecuente: $21,50 (Pesos Veintiuno con Cincuenta Centavos).
– Tarifa Centro: $16,70 (Pesos Dieciséis con Setenta Centavos).
– Tarifa Escolar: $9,55 (Pesos Nueve con Cincuenta y Cinco Centavos).
– Tarifa Jubilados: $11,95 (Pesos Once con noventa y Cinco Centavos).
– Tarifa Estudiantil (Terciario–Universitario): $14,35 (Pesos Catorce con Treinta y Cinco Centavos).
– Tarifa Seguros: $4,80 (Pesos Cuatro con Ochenta Centavos).

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SEC. DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2018 – Nº 00814

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 DIC 2018

VISTO:

El Documento 0747-01560894-9 y la Ordenanza Nº 11.580; y,

CONSIDERANDO:

Que, en las actuaciones de referencia, las Empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros por colectivos, solicitan el incremento tarifario, por haberse superado en más de un 5% la variación de los costos respecto al último valor que fuera establecido por Decreto DMM Nº 00402/18, de fecha 28 de Junio de 2018.

Que, el Programa de Movilidad Urbana, a los fines de evaluar lo solicitado, realiza un informe que se fundamenta, entre otras cosas, en el relevamiento de las declaraciones juradas presentadas por las empresas prestatarias de corte de boletos y su correspondencia con datos de SUBE por el periodo Junio 2018 a Diciembre 2018; verificación de cumplimiento de requisitos de SISTAU ante la Secretaría de Transporte de la Nación; Índices de Precios Mayoristas y Consumidor Nacional Urbano publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC); Subsidios acreditados; Parque móvil habilitado al 30/11/2018, resultante del SIT; Copias de facturas presentadas por las empresas prestatarias, donde constan los precios abonados por el combustible, unidades 0 Km., neumáticos y demás componentes del costo; Planillas de escalas salariales del Sindicato Unión Tranviarios Automotor (UTA).

Que, por su parte, el Órgano de Control del Transporte Público de Pasajeros por Colectivos, emitió un informe de fecha 23 de agosto y un dictamen del día de la fecha, mediante los cuales confirma que la variación de costos supera el porcentaje previsto por el Art. 16º de la Ordenanza Nº 11.580, por lo que entiende que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a redeterminar la tarifa del servicio.

Que, por dichas razones la Subsecretaría de Planeamiento de la Movilidad informa que, habiéndose superado el tope previsto por el artículo 16º de la Ordenanza Nº 11.580 y cumplidos los plazos previstos en la Resolución Nº 19.533 del Honorable Concejo Municipal, debe procederse a la redeterminación del costo del pasaje de colectivo en las distintas tarifas que componen la escala tarifaría.

Que, en función de lo expresado, en la formulación de costos correspondientes se ha aplicado la fórmula elaborada oportunamente por la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Santa Fe, para establecer los subsidios necesarios para el equilibrio del sistema, teniendo en cuenta la continuidad de esta modalidad para el corriente año.

Que, debe tenerse en cuenta, que la consolidación del servicio de colectivos como estructurador de la movilidad urbana, requiere una constante inversión de los operadores, a fin de mantener las mejoras manifiestas de los últimos años en cuanto a la modernización de la flota e infraestructuras adicionales y de apoyo –terminales de mantenimiento, talleres, lavaderos–, y capacitación de recursos humanos.

Que, en base a la Tarifa Plana calculada y en función de lo establecido en el Art. 20 de la Ordenanza 11.580 – Boleto Frecuente y la Ordenanza 10.780 de Franquicias Locales, se determinó el cuadro tarifario propuesto.

Que, a fin de velar por la continuidad y regularidad del servicio público, éste Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario redeterminar el cuadro tarifario del transporte público de pasajeros por colectivos, en base a los informes técnicos obrantes en las actuaciones de referencia.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Establécense las siguientes tarifas para el sistema de transporte urbano por colectivos, las que regirán a partir de la 0 hora del día 02 de Enero de 2019:
– Tarifa Boleto Frecuente: $21,50 (Pesos Veintiuno con Cincuenta Centavos).
– Tarifa Centro: $16,70 (Pesos Dieciséis con Setenta Centavos).
– Tarifa Escolar: $9,55 (Pesos Nueve con Cincuenta y Cinco Centavos).
– Tarifa Jubilados: $11,95 (Pesos Once con noventa y Cinco Centavos).
– Tarifa Estudiantil (Terciario–Universitario): $14,35 (Pesos Catorce con Treinta y Cinco Centavos).
– Tarifa Seguros: $4,80 (Pesos Cuatro con Ochenta Centavos).

Art. 2º: Por Secretaría de Planeamiento Urbano, comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación de Transportes y a Nación Servicios para que realicen las modificaciones pertinentes en el sistema SUBE.-

Art. 3º: Refréndese el presente por el señor Secretario de Planeamiento Urbano y la señora Secretaria de Gobierno.

Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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