- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 01044/2016
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: CO-0062-01301354-5
Resumen
Obsérvase totalmente la Ordenanza Nº 12.269, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 19.05.2016 y comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 27.05.2016, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Dr. Carlos Alberto Pereira, Secretario General
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2016 – Nº 01044
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 JUN 2016
VISTO:
El Expediente CO-0062-01301354-5 (Ordenanza), y la Ordenanza Nº 12.269; y,
CONSIDERANDO:
Que, el día 27 de mayo del corriente año, se ha comunicado a este Departamento Ejecutivo la Ordenanza de referencia, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 19 de mayo, como parte del procedimiento para su oportuna promulgación u observación.
Que, el principio de la autonomía municipal, constitucionalmente consagrado, implica para los municipios, la potestad de dictar sus propias reglas, dictadas de acuerdo a parámetros y estudios de la gestión individualmente considerada, que permitan evaluar adecuadamente la real incidencia de las normas que se dictan, en resguardo de sus intereses locales. Particularmente cuando se procuran modificaciones importantes en los procedimientos de selección de contratistas de la Administración, donde la eficiencia, la eficacia y la transparencia se transforman en verdaderos cimientos para la construcción normativa.
Que, en todo procedimiento licitatorio, se busca la oferta más conveniente para el interés público, en un marco de respeto de los principios de la igualdad, concurrencia, transparencia y economía. Tales mecanismos, deben atender al principio de eficiencia económica, que propende a la obtención de la mejor relación costo-beneficio posible. Así se ha sostenido que “[l]as entidades públicas interesadas en obtener el mejor valor para el dinero de los contribuyentes y asegurar que los contratos se adjudiquen a los contratistas más profesionales, con el fin de garantizar un crecimiento a largo plazo del mercado, deben asegurarse de que el procedimiento de selección escogido logre cumplir con estos dos aspectos, pues ello es crucial para contar con un proceso económico competitivo” (Safar Díaz, Mónica Sofía; “Análisis Económico de los Procedimientos de Selección de Contratistas del Estado en el Derecho Colombiano”, Universidad externado de Colombia, Bogotá, 2009).
Que, la doctrina señala “[l]a visión tradicional de las finalidades y principios a los que deben responder las contrataciones públicas debe ser superada, conforme las aludidas previsiones normativas, siguiendo las más modernas tendencias según las cuales se formula, se planifica y se resuelve llevar adelante tales contratos, así como los resultados alcanzados en ellos, incorporándose al concepto de juridicidad nociones como la eficiencia o la transparencia de la actuación de la Administración Publica” (Rejtman Farah, Mario, Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2010, 1ª ed., p. II-49).
Que, en el mismo sentido, se ha dicho: “Este poderoso concepto induce a avanzar en el análisis jurídico y normativo. En consonancia con ello, el enfoque normativo del análisis económico del derecho va más allá, y establece recomendaciones de carácter político basadas en las consecuencias económicas que derivan de la aplicación de un determinado curso de acción. El concepto central en esta materia es el de eficiencia y en particular, el de eficiencia en la distribución. Un concepto común de eficiencia utilizado por el análisis económico del derecho es el de la ‘eficiencia de Pareto’. Una norma jurídica es eficiente según el óptimo de Pareto si no puede ser modificada para mejorar la situación de una persona, sin perjudicar a otra. Así, tal como lo expresa el Dr. Agustín Gordillo ‘La eficiencia ha quedado transformada, de un simple requerimiento algo ingenuo de la ciencia de la administración, en principio jurídico de nivel supranacional, cuya aplicación y cumplimiento es jurisprudencialmente inexcusable para todos los funcionarios y agentes del Estado argentino. Es un principio jurídico indeterminado, que se transforma en facultad reglada cuando se configuran los hechos determinantes” (Gordillo Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, t. 7, Capítulo XXIX, elaborado por María Patricia Miravé, “La Conformación Participada de los Pliegos y su Impacto en las Contrataciones del Estado Nacional”, p. 566).
Que en tal contexto, las externalidades -positivas y negativas- de regímenes licitatorios que procuren, además de obtener la oferta más conveniente, servir válidamente para otros fines, deben merecer estudios acabados y serios, que probablemente la Provincia haya realizado para su propia realidad institucional y financiera, pero que no pueden ser trasladados automáticamente al ámbito municipal, sin analizar pormenorizadamente la incidencia que puede tener en la organización local.
Que a modo de ejemplo, resulta evidente que los mecanismos de recaudación tributaria provincial son distintos a los previstos por los niveles municipales y comunales, siendo neutra para las arcas provinciales, la radicación de una empresa en cualquier lugar de la Provincia, pudiendo con ello –sin mengua en sus recursos- coadyuvar al financiamiento de las finalidades perseguidas con dicho sistema de compre local cuando resulta contratante, lo que no puede ser trasladado automáticamente a los municipios cuando cumplen idéntico rol, porque estos entes públicos sólo tienen potestad tributaria respecto de los sujetos radicados en su territorio, y no sobre otros que –si bien, como se señalaba, pueden ser alcanzados por la Provincia-, tributan en otras localidades con lógica y evidente incidencia en los recursos propios, aspecto que no parece haber sido debidamente analizado al momento de adherirse al régimen provincial, con la sanción de la Ordenanza bajo análisis.
Que, por otra parte, la Municipalidad de Santa Fe ya cuenta con su propio régimen de compre local establecido en la Ordenanza Nº 11.828, sancionada por el Concejo Municipal en noviembre de 2011, según la cual, los interesados en contratar bienes y servicios, deben encontrarse inscriptos en el Régimen Municipal de Proveedores, en aras de un análisis más completo de las diversas situaciones.
Que, con dicha norma, se permite la evaluación del grado de cumplimiento de tales contratistas, además de ponderar los impactos de eventuales créditos fiscales provinciales (como los previstos en el art. 7º de la Ley 13505), evitar demoras en los trámites licitatorios mediante procedimientos de mejoras de ofertas, entre otros.
Que, la aplicación de las condiciones previstas en el artículo 4º de la Ley 13.505 conllevaría un avance sobre potestades municipales, toda vez que una empresa para poder ser incluida en régimen de compra local debería, además, estar inscripta en el Registro Público de Comercio y en el Registro único Provincial de Proveedores, Contratistas de la provincia de Santa Fe, con un mínimo de sesenta (60) meses de residencia anterior al llamado a licitación.
Que, por otra parte, la Ordenanza Nº 11.828 define en su artículo 2º qué empresas (micro, pequeñas y medianas) se consideran “de origen local”, estableciendo plazos y condiciones que deben acreditarse en el marco de la inscripción en el Registro Municipal de Proveedores; siendo las condiciones exigidas en dicha norma, más beneficiosas para tales empresas que las previstas en la Ley Provincial 13.505.
Que, asimismo, la Ley 13.505 trae disposiciones que ya estaban contempladas en la Ordenanza Nº 11.828 (la cual no ha sido derogada), tales como la previsión de que las empresas beneficiarias procuren dar prioridad a trabajadores nacidos o radicados en la provincia (art. 12), o la incorporación de materiales y materias primas de obra de origen provincial (art. 14).
Que, lo descripto, trasluce que no han precedido a la sanción de la ordenanza bajo análisis, estudios serios sobre las consecuencias reales de la efectiva aplicación de una norma provincial (especialmente en aspectos vinculados con subvenciones, créditos fiscales provinciales, eventuales conflictos por la interpretación de desgravación de ingresos brutos excluidos del costo de la oferta y crédito fiscal provincial –art. 7 de la ley citada-, ente otros aspectos); ni de aspectos vinculados con la recaudación tributaria provincial y municipal, externalidades positivas y negativas que puede producir el nuevo régimen, y muchas otras situaciones que hacen a la seguridad jurídica, al desarrollo local, a la tutela de los recursos púbicos y a la eficiencia y eficacia del sistema.
Que, por otro lado, y tal como se señaló, no puede obviarse que ya existe en esta Municipalidad un régimen de compre local previsto por la Ordenanza Nº 11.828.
Que, en “cumplimiento de todo lo relativo al régimen municipal en su calidad de Intendente” (art. 41 inc. 26, Ley 2756), y en ejercicio de la potestad de observar las Ordenanzas “que considere ilegales o inconvenientes al interés público” (art. 41 inc. 6, Ley 2756), este Departamento Ejecutivo estima oportuno observar totalmente la Ordenanza Nº 12.269, por inconveniente al interés público, debiendo dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º.- Obsérvase totalmente la Ordenanza Nº 12.269, sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 19.05.2016 y comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 27.05.2016, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º.- Con mensaje de estilo, notifíquese al Honorable Concejo Municipal.
Art. 3º.- Refréndese el presente Decreto por el Sr. Secretario General y la Sra. Secretaria de Hacienda.-
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.