- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 373/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-1073-01511775-7 (NI)
Resumen
Reconocer el Suplemento por “Dedicación Completa”, al agente Daniel Osvaldo BARCOS – Código N° 2516, a partir del 01 de marzo de 2018 y por el término de doce (12) meses, conforme lo dispuesto por Decreto D.M.M. N° 01895/12.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 373
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 19 SEP 2018
VISTO:
El Documento DE-1073-01511775-7 (NI); y,
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, la Secretaria de Obras Públicas solicita se abone el Suplemento por Dedicación Completa al agente Daniel Osvaldo BARCOS – Código N° 2516;
Que, Dirección de Personal informa que el agente BARCOS, revista en esta Administración en calidad de Permanente, con funciones de Jefe de Departamento, Categoria 21, Agrupamiento 1- Administrativo, dependiente de la Dirección de inspección y Certificación de Obras, subrogando en dicha repartición, el cargo de Director, Categoria 23, a partir del 01/02/17 y hasta la fecha;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario reconocer la tarea desempeñada y en consecuencia disponer el pago del Suplemento por Dedicación Completa que está cumpliendo el citado agente;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1°: Reconocer el Suplemento por “Dedicación Completa”, al agente Daniel Osvaldo BARCOS – Código N° 2516, a partir del 01 de marzo de 2018 y por el término de doce (12) meses, conforme lo dispuesto por Decreto D.M.M. N° 01895/12.-
Art. 2°: Por Dirección de Personal (Departamento Sueldos) procédase a liquidar al citado agente, el suplemento reconocido en la presente.-
Art. 3º: Notifiquese y remitase copia de la presente disposición al interesado. Cumplimentado, ARCHíVESE.-
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