- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 349/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
- N° expediente: DE-0448-01139570-4 (VS)
Resumen
Rechazar – por las razones expuestas en los considerandos de la presente – el recurso de apelación interpuesto por la firma ANGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A., contra la Resolución Interna Nº 019/2017, dictada por el Secretario de Obras Públicas, confirmándola en todos sus términos.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Ricardo Alcaráz, Secretario de Obras Públicas
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION º 349
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 11 SEP 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01139570-4 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia, la firma ANGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A. interpuso recurso de reconsideración, con apelación en subsidio, contra la Orden de Servicio N° 103, en el marco de la Licitación Pública N° 13/2013.
Que, la Secretaría de Obras Públicas dictó la Resolución Interna N° 019/2017 rechazando la reconsideración y concediendo la apelación incoada en subsidio.
Que, a fin de analizar y dar tratamiento a los recursos planteados por la referida firma comercial, las actuaciones fueron giradas a Fiscalía Municipal, quien emitió el Dictamen N° 056/2018.
Que, en relación a los agravios expresados por la quejosa, dicho órgano asesor consideró que el plexo normativo del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (artículos 45, 46 y 49) y el Contrato firmado por las partes, es suficiente para la solución del caso, por lo cual todo trabajo realizado por el contratista sin autorización previa de la Municipalidad no resulta pasible de abono alguno.
Que, no pueden considerarse como imprevistos los trabajos que sean necesarios para salvar obstáculos o condiciones del terreno, subsuelo o espacio, partiendo de la base que la contratista conoce el lugar y las condiciones en que se desarrollará la obra, así como sus dificultades e inconvenientes, la conservación de la obra, incluso por caso fortuito, fuerza mayor, fenómenos atmosféricos o meteorológicos, sistemas constructivos o cualquier otra causa, corriendo por cuenta del contratista.
Que, la recurrente no acreditó la alteración del equilibrio de la ecuación económico financiera del contrato, por lo cual la invocación de la teoría de la imprevisión no cambia la resolución adversa de la impugnación pues no cumple con el requisito de exceder el alea normal que determinó la suscripción del contrato.
Que, además, la empresa no ha demostrado el acaecimiento de un fenómeno natural de tal magnitud que sea extraordinario e imprevisible, como así tampoco la realización en dos oportunidades de los trabajos correspondientes al Ítem N° 4, ni el desarreglo económico financiero que según ella excede el normal riesgo empresarial.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin de emitir el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Rechazar – por las razones expuestas en los considerandos de la presente – el recurso de apelación interpuesto por la firma ANGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A., contra la Resolución Interna Nº 019/2017, dictada por el Secretario de Obras Públicas, confirmándola en todos sus términos.
Art. 2°: Por Mesa de Entradas Únicas, y conforme a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12071, notificar de la presente Resolución a la firma ANGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A., en el domicilio constituido en calle 9 de Julio 1415, Pisos 1 y 2 de esta ciudad de Santa Fe, que se haya cumplida la instancia administrativa correspondiente. Luego, derivar las actuaciones a la Dirección de Inspección y Certificación de Obras para archivar en el legajo respectivo.
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