Resolución Intendente N° 337/2018

4 de septiembre de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 337/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01311532-4

Resumen

Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. María del Huerto BARRERA, a través de apoderada, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5413-C-2015, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 337

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 AGO 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01311532-4 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. María del Huerto BARRERA, a través de su apoderada la abogada Ethel Noemí CARRERAS, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones Nº 5413-C-2015, la cual desestimó la solicitud de jubilación por invalidez, por no alcanzar el porcentaje mínimo establecido para acceder al beneficio.
Que, el organismo previsional rechazó el recurso de revocatoria y concedió el de apelación subsidiariamente interpuesto, mediante Resolución Nº 5492-C-2016.
Que, constituida la Junta Médica de Apelación en el marco del recurso, estableció que la recurrente posee un grado de incapacidad parcial y permanente del cincuenta y dos por ciento (52%), debiendo atenerse a la ficha lesiográfica oportunamente confeccionada.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 063/18, donde expresa que el artículo 44º de la Ordenanza Nº 6166, es claro y preciso en cuanto dispone que “tendrán derecho a la Jubilación por Invalidez los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, considerando como tal la invalidez que produzca en la capacidad laborativa una disminución del 66% o más…” y, al no reunir la recurrente los requisitos exigidos, sugiere rechazar el recurso, no obstante, deberá tenerse en cuenta su reubicación, si correspondiere, conforme a la ficha lesiográfica aludida, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. María del Huerto BARRERA, a través de apoderada, contra la Resolución de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones N° 5413-C-2015, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado la instancia administrativa. Cumplimentado, devuélvanse las actuaciones a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, a sus efectos.-

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