Resolución Intendente N° 338/2018

4 de septiembre de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 338/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01506129-4

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcelo ENRIQUE, D.N.I. 25.916.478, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 338

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 AGO 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01506129-4 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcelo ENRIQUE, D.N.I. 25.916.478, con el patrocinio letrado del abogado Mariano Lucas GÁLVEZ, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios, por el siniestro que habría sufrido con su vehículo Marca Peugeot, Modelo 308 FELINE HDI, Dominio LTL495.
Que, relata que en fecha 16.01.18 en momentos en que se encontraba circulando por calle Pedro Ferré a la altura del 3500, golpeó un pozo supuestamente ubicado en el centro de la calzada, de difícil visualización, profundo y con bordes de hormigón, lo que le habría producido diversos daños en su vehículo.
Que, adjunta para fundar su pretensión copia de la tarjeta verde del vehículo, del carnet de conducir, presupuesto emitido por Nation S.A. y fotografías impresas de la cartelería indicativa de calle Pedro Ferré a la altura 3600/3500, de un bache sin individualizar su ubicación, de un neumático desinflado y de una parte mecánica de un vehículo sin identificación ni dominio al que pertenecen; y reclama la suma de pesos veinticuatro mil ciento veintitrés con treinta y cuatro centavos ($24.123,34) en concepto de daños y perjuicios, con más honorarios profesionales del patrocinante.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 064/18, donde señala que las pruebas fotográficas ofrecidas resultan insuficientes para acreditar el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido y los daños experimentados, dado que muestran, por un lado, un bache sin identificarse su ubicación y, por el otro, un neumático desinflado y una parte mecánica, sin demostrarse que ambas partes pertenezcan efectivamente al vehículo del reclamante, pues no se advierte el modelo ni la chapa patente de identificación.
Que, asimismo, el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar el demandante que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias, resultan únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Marcelo ENRIQUE, D.N.I. 25.916.478, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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