Resolución Intendente N° 289/2018

30 de agosto de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 289/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0062-01406887-8

Resumen

Autorízase, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, al Sr. Adrián Daniel RIDISSI – D.N.I. N° 40.115.856, a realizar en el domicilio de calle Boneo N° 3054, de esta ciudad – Distrito R2a, la actividad “Armado de Aberturas de Chapa y Aluminio (Herrería de Obras)”, clasificada como una Actividad Industrial – Clase 2.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 289

SANTA FE DE LA VERA CRUZ; 14 AGO 2018
VISTO:

El Documento DE-0062-01406887-8 (N), y;

CONSIDERANDO:

En las actuaciones de referencia el Sr. Adrián Daniel RIDISSI – D.N.I. N° 40.115.856, solicita al Honorable Concejo Municipal se le extienda la habilitación por vía de excepción y que se le permita desarrollar la actividad “Aberturas de Chapa y Aluminio (Herrería de Obra)”, en el inmueble de calle Boneo N° 3054 de esta ciudad, acompañando documental a los fines de obtener la habilitación requerida;

Que, el Honorable Concejo Municipal solicita el cumplimiento de una serie de informes a los fines de fundamentar la resolución pertinente;

Que, la Dirección de Habilitaciones, a través de su verificador, manifiesta que el local reúne las condiciones edilicias y eléctricas para el desarrollo de la actividad declarada, contando con los elementos de seguridad reglamentarios (matafuegos y luces de emergencia);

Que, la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental, informa que se ha otorgado el correspondiente Certificado de Conformidad Ambiental y sugiere que el uso sea otorgado por un plazo de 4 años;

Que, la Secretaría de Hacienda, a través de sus áreas técnicas, informa que el inmueble donde se lleva adelante la actividad posee deudas de Tasa General de Inmueble en estado de Cobro en Gestión Administrativa;

Que, remitidas las actuaciones a Fiscalía Municipal, la misma expresa que no existen antecedentes relacionados a la presente actuación;

Que, la Dirección de Urbanismo informa que el inmueble se encuentra ubicado en calle Boneo Nº 3054, perteneciente al Distrito R2a, según el Reglamento de Ordenamiento Urbano y que la actividad solicitada se encuadra como “Armado de Aberturas de Chapa y Aluminio (Herrería de Obras), en el Rubro Industria – Clase 2”, la cual solo esta admitida en los Distritos I y E1. Asimismo, manifiesta que, corresponde la aplicación de la Observación N° 12, Módulo de Carga y Descarga, la cual se cumple según el informe de la Dirección competente;

Que, por todo lo expuesto la Asesora Legal interviniente, comparte lo manifestado por las distintas áreas sugiriendo el dictado de la Resolución Ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal;

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorízase, acorde a lo previsto en la Ordenanza Nº 11.748, al Sr. Adrián Daniel RIDISSI – D.N.I. N° 40.115.856, a realizar en el domicilio de calle Boneo N° 3054, de esta ciudad – Distrito R2a, la actividad “Armado de Aberturas de Chapa y Aluminio (Herrería de Obras)”, clasificada como una Actividad Industrial – Clase 2.-

Art. 2º: Sugerir al Honorable Concejo Municipal que la autorización de uso sea otorgada por un plazo de cuatro (4) años.-

Art. 3º: La presente Resolución se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, sin cuya aprobación no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni aún en forma provisoria.-

Art. 4º: Con mensaje de estilo, remítase al Honorable Concejo Municipal, a los fines correspondientes.-

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