Resolución Intendente N° 170/2018

29 de agosto de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 170/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01415234-2 (VS)

Resumen

Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Edgardo Andrés Lostía y Alejandra María Andelique contra la Resolución Nº 270717 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el considerando de la presente

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 170

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 JUN 2018

VISTO:
El Documento: DE-0448-01415234-2 (VS), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración incoado por el Sr. Edgardo Andrés Lostía y Alejandra María Andelique contra la Resolución Nº 270717 de la Dirección de Rentas, por la cual se denegó el pedido de exoneración relativo al Padrón Nº 106295 respecto del Derecho de Registro e Inspección para el domicilio fiscal de calle Juan del Campillo Nº 3416, Departamento 2, de la ciudad de Santa Fe;

Que, el pedido fue denegado por no haberse podido constatar el domicilio ni explicado el contribuyente el modo en que se desarrolla la actividad, además de tratarse de una sociedad de hecho que efectuó un cambio de domicilio, todo ello fundamentado en los artículos 86 y 7 de la Ordenanza Nº 11.962;

Que, Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 392/18 declarando admisible el recurso planteado;
Que, Fiscalía Municipal, emitió Dictamen Nº 022/18 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que, de los contenidos obrantes en las actuaciones administrativas, surge que el domicilio fiscal denunciado no constituye local en los términos establecidos por la Ordenanza Nº 11.962 en relación a los sujetos pasivos del Derecho de Registro e Inspección;

Que, por lo tanto, la situación del recurrente queda subsumida en lo normado en el art. 99º de la Ordenanza Nº 11.962, en cuanto dispone: “Baja de oficio. Si el Organismo Fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o cierre definitivo del local de negocios o actividades grabadas, sin haber recibido por parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más sus accesorios y multas, devengados hasta la fecha en que estimare se produjo excede de actividades del local involucrado”;

Que, en consecuencia, en el caso se encuentra acreditada inexistencia o cierre definitivo del local por lo que corresponde la baja de los registros pertinentes. Ello por cuanto no se configuraría el hecho imponible tributario, precisamente por la comprobada inexistencia del local;

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resuelta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Edgardo Andrés Lostía y Alejandra María Andelique contra la Resolución Nº 270717 de la Dirección de Rentas, atento a las razones expuestas en el considerando de la presente.-

Art. 2º.- Otorgar la baja del padrón Nº 106295 del Derecho de Registro e Inspección en el domicilio de calle Juan del Campillo Nº 3416, Departamento 2, de la ciudad de Santa Fe.-

Art. 3°.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto.-

Art. 4º.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE-

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