Resolución Intendente N° 324/2018

28 de agosto de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 324/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01490626-7

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Marcela Alejandra SALTO, a través de sus apoderados, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 324

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 AGO 2018
VISTO:
El expediente DE-0448-01490626-7 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Marcela Alejandra SALTO, a través de sus apoderados, los abogados Marcos Carlos PRATTO y María Josefina AZCÁRATE, tendiente a obtener indemnización de daños y perjuicios.
Que, relata que en fecha 31.12.2017 se encontraba circulando a bordo de su bicicleta por calle Maipú a la altura del 900, entre calles Laprida y Vélez Sarsfield, cuando según sus dichos atravesó un bache de gran dimensión que no se encontraba señalizado ni la arteria suficientemente iluminada, lo que le habría provocado su caída sufriendo lesiones por las cuales debió ser sometida a cirugía y posterior rehabilitación.
Que, adjunta documental para fundar su pretensión y reclama diversos rubros indemnizatorios que dan como resultado la suma de pesos doscientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y uno con cincuenta y ocho centavos ($269.691,58), atribuyendo responsabilidad al Municipio en la omisión del mantenimiento del buen estado de la calzada, deber de señalización y demarcación, denunciando que, en el caso, el hecho se habría producido a raíz de una depresión irregular y anormal de la calle.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 058/2018 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que no media prueba fehaciente respecto a la mecánica del siniestro denunciado, ni se ha acreditado que el mismo aconteciera por una actividad u omisión materialmente imputable al estado municipal. Tampoco se ha probado la relación de causalidad adecuada entre aquella actividad o inactividad y el daño padecido, por lo que el reclamo no reúne los extremos exigidos para la procedencia de la reparación estatal.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Marcela Alejandra SALTO, a través de sus apoderados, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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