Resolución Intendente N° 290/2018

24 de agosto de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 290/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0429-01217798-6 (NI)

Resumen

Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 31.03.16 por la agente Claudia Susana ZALAZAR (Código Nº 12.617), contra el Decreto D.M.M. Nº 00129/2016 dictado por este Departamento Ejecutivo Municipal, y sus presentaciones complementarias de fechas 17.05.16 y 07.06.16, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. María Martín, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 290
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 AGO 2018
VISTO:
El Documento DE-0429-01217798-6 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Claudia Susana ZALAZAR (Código Nº 12.617), contra el Decreto D.M.M. Nº 00129/2016 de este Departamento Ejecutivo Municipal, que oportunamente aprobó lo actuado por el Comité de Selección en el marco del llamado a Concurso Interno dispuesto por Decreto D.M.M. Nº 01600/2015, estableciendo el Orden de Mérito respectivo para cada uno de los cargos concursados.
Que, en sus presentaciones cuestiona la constitución de la Junta Examinadora, la forma de sustanciación de la instancia de Entrevista Personal, la metodología utilizada para la calificación de los aspirantes en la Entrevista Personal y la revisión de los puntajes de los Antecedentes para todas las concursantes.
Que, Fiscalía Municipal, en su Dictamen Nº 046/2018 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) realiza una reseña de todos los antecedentes, analizando la documentación glosada, las oportunas intervenciones de la Junta Examinadora y los Decretos dictados a consecuencia del respectivo concurso.
Que, en primer término, respecto a los efectos del Decreto D.M.M. Nº 00825/2016 dictado a consecuencia del recurso interpuesto, señala que si bien en sus considerandos se hace referencia a la impugnación formulada, el acto no se expidió sobre el mismo, por lo tanto, las presentaciones posteriores al decreto mencionado, deben considerarse como adicionales del recurso oportunamente formulado y dar solución expresa a aquel remedio, encontrándose el mismo pendiente de resolución.
Que, en segundo lugar, respecto de los planteos relativos a la conformación de la Junta Examinadora que integró la primera de las entrevistas, en atención a la nueva convocatoria a entrevista e integración en un todo de acuerdo con el Decreto D.M.M. Nº 01600/2015, el análisis y tratamiento de aquellos planteos ha devenido abstracto, subsanándose las posibles deficiencias con la repetición de la instancia de entrevista personal.
Que, finalmente, en cuanto a la metodología de calificación y/o evaluación y la ponderación de la nueva entrevista personal, el planteo de la agente, vinculado a una supuesta falta de notificación, debe ser rechazado por cuanto el Decreto D.M.M. Nº 00825/2016 refiere expresamente a las conclusiones de la Junta Examinadora y al acta por ella confeccionada en fecha 13.04.16, en donde se detallaron las revisiones relativas al rubro “Antecedentes” y se volcaron los resultados de la entrevista, ratificándose el puntaje otorgado a esta instancia en oportunidad anterior, de modo que no puede argumentar válidamente la recurrente no haber sido notificada ni desconocer los aspectos allí referidos.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 31.03.16 y sus presentaciones complementarias de fechas 17.05.16 y 07.06.16, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 31.03.16 por la agente Claudia Susana ZALAZAR (Código Nº 12.617), contra el Decreto D.M.M. Nº 00129/2016 dictado por este Departamento Ejecutivo Municipal, y sus presentaciones complementarias de fechas 17.05.16 y 07.06.16, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa. Cumplimentado, archívese.-

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