Resolución Intendente N° 282/2018

21 de agosto de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 282/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
  • N° expediente: DE-0464-01290164-1 (NI)

Resumen

Rechazar – por las razones expuestas en los considerandos de la presente- el Recurso de Apelación interpuesto por la firma AGUAS SANTAFESINAS S.A., contra la Resolución Interna de Multa Nº 031/2017, dictada por el Señor Secretario de Obras Públicas, confirmándola en todos sus términos.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Ricardo Alcaraz, Secretario de Obras Públicas
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 282
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 AGO 2018

VISTO:

El Documento DE-0464-01290164-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuaciones de referencia, la firma AGUAS SANTAFESINAS S.A., interpuso recurso de nulidad, reconsideración y apelación en subsidio contra la Resolución Interna de Multa Nº 006/2016 de la Secretaría de Obras Públicas.
Que, dicho acto administrativo sancionó a la empresa recurrente con una multa de 100 TMM, equivalente a la suma de pesos tres mil ($3.000).
Que, en virtud de ello, intervino el órgano jurídico respectivo, elaborando el dictamen pertinente (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), justificando el rechazo al recurso de nulidad y reconsideración interpuestos, aconsejándose la posibilidad de tratar el recurso de apelación, previa expresión de agravios de la quejosa.
Que, por medio de la Resolución Interna Nº 031/2017, la Secretaría de Obras Púbicas rechazó el recurso de reconsideración incoado, concediéndo el recurso de apelación impetrado.
Que, contra la mencionada Resolución, la firma precitada expresó agravios.
Que, a fin de analizar y dar tratamiento a lo planteado por la referida firma, las actuaciones fueron giradas a Fiscalía Municipal, quien emitió Dictamen Nº 038/18, a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión.
Que, en relación a los agravios expresados por la quejosa, la aplicación de la multa debatida se encuentra perfectamente fundamentada en la normativa aplicable, siendo los argumentos de la recurrente jurídicamente improcedentes. Máxime si se considera que, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 10.519, la Secretaría de Obras Públicas tiene asignada la autorización de los trabajos que se ejecutarán en la vía pública, el control del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento aprobado por dicha normativa y el ejercicio de las facultades otorgadas por la misma; entre ellas el control de los materiales utilizados en la ejecución de los trabajos, por lo que, tras realizar las comprobaciones de laboratorio pertinentes y siendo las mismas insatisfactorias, se puso en conocimiento a la recurrente, instándola mediante Orden de Servicio para readecuar las tareas.
Que, en consecuencia, la multa aplicada respeta cabalmente los criterios previstos por el artículo 43 del Reglamento y dentro de los límites fijados por el artículo 42 de la mencionada Ordenanza, notificándose el acto conforme a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12.071, garantizando así los derechos de la empresa recurrente.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte plenamente la opinión jurídica vertida en los considerandos, por lo cual debe dictar la norma legal que la recepte.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Rechazar – por las razones expuestas en los considerandos de la presente- el Recurso de Apelación interpuesto por la firma AGUAS SANTAFESINAS S.A., contra la Resolución Interna de Multa Nº 031/2017, dictada por el Señor Secretario de Obras Públicas, confirmándola en todos sus términos.
Art. 2º: Girar copias certificadas de la presente a la Sindicatura General Municipal, las Direcciones de Compras, Rentas, Inspección y Certificación de Obras y al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe.
Art. 3°: Por Mesa de Entradas únicas, y conforme a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12071, notificar de la presente Resolución a la firma Aguas Santafesinas S.A., en el domicilio constituido en calle Ituzaingo 1501 de esta ciudad de Santa Fe, que se haya cumplida la instancia administrativa correspondiente. Luego, derivar las actuaciones a Dirección de Rentas a los fines de la percepción del monto de la multa aplicada. Fecho, girar todo lo actuado a Dirección de Inspección y Certificación de Obras para archivar en el legajo respectivo. Cumplimentado, archívese.

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