Resolución Intendente N° 231/2018

18 de julio de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 231/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01400908-8 (N)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Diego CASABELLA, D.N.I. 24.995.495, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 231

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 JUL 2018

VISTO:

El Documento DE-0448-01400908-8 (N), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Diego CASABELLA, D.N.I. 24.995.495, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios, por el siniestro que habría sufrido con su vehículo marca Honda Fit LXL, Dominio EZH336.

Que, relata que en fecha 10.04.17 en momentos en que se encontraba realizando una maniobra de estacionamiento sobre el lado derecho de la calzada de calle Francisco Miguens a la altura del Nº 600, se habría producido la rotura de una de las cubiertas y llanta de alineación, a consecuencia de una boca de tormenta supuestamente instalada de forma incorrecta.

Que, adjunta copias de denuncia ante el SIDEAT, fotografías, presupuesto de reparación, cédula de automotor y póliza de seguro, que se certifican por la Dirección de Asesoría Jurídica, para fundar su pretensión.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 012/2018, donde señala que para tener por configurado un supuesto de responsabilidad estatal que torne procedente la reparación de los daños causados, es necesario que se acredite la concurrencia de determinados extremos: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero, actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado, falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.

Que, las pruebas agregadas son insuficientes para tener por configurada la responsabilidad bajo análisis y acreditar que los hechos denunciados se hubieran producido del modo relatado, principalmente que el siniestro ocurriera a consecuencia de una acción u omisión atribuible al Municipio, cuestiones que a la luz de las constancias probatorias resultan únicamente afirmaciones del reclamante.

Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Diego CASABELLA, D.N.I. 24.995.495, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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