Resolución Intendente N° 233/2018

18 de julio de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 233/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01457752-2

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Edgardo Raúl ABELENDA, D.N.I. 21.423.029, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 233

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 JUL 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01457752-2 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Edgardo Raúl ABELENDA, D.N.I. 21.423.029, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios, por el siniestro que habría sufrido con su vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Space WAGON GLXI, Dominio BGY737.
Que, relata que en fecha 05.10.17 en momentos en que transitaba por Av. 7 Jefes a la altura del Nº 4537, el vehículo que circulaba delante de él desplazó una rama que colgaba de un árbol, la que cayó impactando sobre el parabrisas de su vehículo, lo que le habría producido su rajadura.
Que, adjunta dos (2) fotografías, copia certificada del título de propiedad del automotor y copia simple de presupuesto de reparación, para fundar su pretensión.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 021/2018, donde señala que, las pruebas acompañadas resultan insuficientes para acreditar el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido y los daños experimentados.
Que, lo único acreditado en autos es la titularidad dominial del vehículo, y en cuanto al hecho, en las fotografías acompañadas se observa únicamente una rama de un árbol colgando sin advertirse lugar, fecha ni hora a la que corresponden, no observándose el vehículo ni los daños que habría experimentado.
Que, asimismo, el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar el reclamante que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resulta únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Edgardo Raúl ABELENDA, D.N.I. 21.423.029, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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